Isabel de Arévalo, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], hija legítima de [José de] Arévalo y Petrona Gómez, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda a Nuestra Señora de los Dolores, sita en el convento de Señor San Antonio de esta villa, 10 pesos para ayuda de su colateral. Manda que de los bienes de Juan Ludovico Blois, declarados en el testamento que dejó el susodicho, cobre su albacea los reales que fuere por bienes suyos. Declara que en poder de Antonio de Olivera, su hermano, tiene 200 pesos desde hace cinco años y solo le ha pagado réditos de dos años, de los cuales ordena se destinen 100 pesos para su entierro, misas y mandas, y los otros 100 pesos los hace manda graciosa a Elena García de Miranda, su sobrina, que está en su compañía, hija de Juan García de Miranda y María García, difuntos, hasta que tome estado o tenga edad competente, y en caso de que fallezca antes, se le entregue dicha cantidad a sus otras sobrinas en el orden que se menciona. Declara que durante el matrimonio que tuvo con Francisco de Porras, no tuvieron hijos. Nombra como albacea al Capitán Alonso Gómez Dávila. Y nombra como herederas a sus sobrinas Elena, Juana y Nicolasa García de Miranda.
Zonder titelAntonio Acosta Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, curador ad lítem de los hijos menores de Juan García de Miranda y de María Gómez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, dichos menores hermanos de Francisca Estefanía García de Miranda que falleció ab intestato, mujer que fue de Agustín de Prado; por cuyo fallecimiento la real justicia de esta villa procedió a los inventarios, aprecios y almonedas de los bienes que dejó, y en dicho proceso el otorgante fue nombrado por tal curador de dichos menores, de cuyo cargo fue discernido por dicha justicia como consta de los autos que pasaron ante el escribano. Por tanto, para que haya persona que represente el derecho de Jerónimo García de Miranda, mayor de veinticinco años, Antonia, Juana, Nicolasa, Bárbara y Elena García de Miranda, que se hallan en la edad de menoría, como hermanos de la citada Francisca Estefanía, otorga que da su poder a don José de Quílez Galindo, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México, Asesor de la Real Caja de ella, para que parezca ante el señor juez general de bienes de difuntos y en su juzgado pida se declaren por herederos de Francisca Estefanía a Jerónimo García de Miranda, José, Antonia, Juana, Nicolasa, Bárbara y Elena para que las justicias de esta villa entreguen lo que les perteneciere, y también a Agustín de Prado la sexta parte que por derecho le toca por ser pobre de toda solemnidad; y hasta que lo haya conseguido haga pedimentos y requerimientos que convengan.
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