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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0067 · Item · 1708/07/10
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, menores hijos y de dicho difunto, otorga haber recibido del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y de don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano, 4 236 pesos y 4 reales de oro común en reales, los mismos que pertenecen a la otorgante y a los dichos sus hijos, y de dicha cantidad se dio por entregada.

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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0067 · Item · 1704/09/10
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.

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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0116 · Item · 1705/11/11
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella, albacea testamentario y tenedor de bienes del Pagador don Juan de Buendía, difunto, su suegro, Alcalde Mayor que fue de esta villa, y como marido y conjunta persona de doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, hija legítima de dicho difunto y una de sus herederas; dijo que por cuanto se halla con diferentes ocupaciones del Real Servicio y en la administración de la Real Justicia, y de presente no puede asistir al cumplimiento de los autos y juicio divisorio de los bienes entre los hijos menores del citado difunto, por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder general a Juan Ludovico Blois [de Badarte] de esta villa, para que en su nombre y como tal albacea, tenedor y como marido de doña Gabriela, lo defienda por todas instancias, vías y sentencias en los autos del juicio divisorio que se sigue a los bienes de Juan de Buendía; durante el proceso pida se le aprueben las cuentas que tiene presentadas del cargo y data del albaceazgo.

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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0120 · Item · 1708/12/13
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos y doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, su legítima mujer, residentes en esta villa de Córdoba, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijeron que por cuanto tienen por esclava cautiva a María del Canto, alias Guárico, negra que será de edad de más de cincuenta años, que la susodicha Josefa heredó de doña Juana del Canto su tía, difunta, por donación que le hizo, y al presente la citada negra les ha pedido le otorguen ahorría y libertad por 100 pesos, y atendiendo a los buenos y leales servicios que han tenido, en aquella vía y forma otorgan que le dan ahorría y libertad a María del Canto por los dichos 100 pesos que ha dado en reales de contado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0109 · Item · 1706/10/11
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.

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