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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0065 · Item · 1704/09/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Pedro Canales de la Feria y Medina, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto y vecino que fue de esta villa, y de María de Zúñiga, asimismo vecina de esta villa, dijo que por cuanto tiene por esclavo a Pedro de Alcántara, mulato de nueve años poco más o menos, que nació en su casa, hijo de Magdalena Lorenza, mulata su esclava, que la hubo y heredó de su padre, la cual vendió en esta villa a Gaspar Rendón, vecino de esta villa; y porque doña Josefa María López de Benavides, vecina de la dicha ciudad y residente en el pueblo de Orizaba, viuda del Capitán don Pedro de Bonda, difunto y vecino que fue de dicha ciudad, como “ama” que es de la dicha Magdalena Lorenza por haberla comprado el dicho su marido a Gaspar Rendón, y atendiendo a los buenos servicios, amor y lealtad de la susodicha, y por habérselo rogado y pedido la dicha su esclava, el que le otorgue escritura de libertad a dicho Pedro de Alcántara, ofreciendo 150 pesos; por tanto, en aquella vía y forma otorga que desde ahora para siempre jamás ahorra y libera al dicho Pedro de Alcántara, por los 150 pesos de oro común que ya le ha dado la dicha doña Josefa María López de Benavides.

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0089 · Item · 1714/08/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro Canales de la Feria y Medina; junto con Pedro Canales de la Feria y Medina, hijo y heredero de ambos, vecino de esta villa; madre e hijo dijeron que tienen por propia a una esclava cautiva llamada Teresa de Jesús, parda, que será de edad de veintidós años, que nació en casa de ellos, hija de Magdalena Lorenza, parda libre, esclava que fue de ambos; y Josefa Javiera, niña que será de un año y medio, hija de dicha Teresa de Jesús. Y por cuanto, Teresa de Jesús les ha pedido le otorguen ahorría y libertad por precio de 200 pesos, por lo cual, otorgan que dan ahorría y libertad a la niña Josefa Javiera y a su madre, por la mencionada cantidad para que desde hoy día de la fecha en adelante sean libres, no sujetas a esclavitud y como tales personas libres traten y contraten, hagan y otorguen su testamento.

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