Doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, menores hijos y de dicho difunto, otorga haber recibido del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y de don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano, 4 236 pesos y 4 reales de oro común en reales, los mismos que pertenecen a la otorgante y a los dichos sus hijos, y de dicha cantidad se dio por entregada.
Sem títuloDoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, sus padres, residentes en esta villa; dijo que por cuanto, la gravedad de su achaque no le da lugar a disponer su testamento, por ello para el descargo de su conciencia lo tiene comunicado al Pagador don Juan de Buendía, su marido, Alcalde Mayor de esta villa; por lo tanto, otorga poder especial para que en su nombre haga y ordena sus testamento, haciendo las mandas y legados que les tiene comunicadas. En primer lugar, manda que su cuerpo sea sepultado en el convento del Padre San Antonio de esta villa. Declara que es casada con el Pagador don Juan de Buendía, que cuando contrajeron matrimonio ella llevó por dote la cantidad que consta el recibo y escritura que el susodicho otorgó en la ciudad Nueva de la Veracruz, y al tiempo de dicho matrimonio procrearon como hijos legítimos a Bernardo José, Lucas, Narcisa, Josefa Felipa y Francisca Javiera de Buendía. Nombra por albacea testamentario al dicho Pagador don Juan de Buendía, y en el remanente que quedare de dichos bienes nombra por únicos y universales herederos a los todos sus hijos.
Sem títuloDoña Micaela Ramos, residente en esta villa de Córdoba y vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, y natural de la ciudad de Tlaxcala, hija legítima de Francisco Ramos y de Mariana Franco, difuntos; otorga poder a don Lorenzo Antonio Blanco, su hijo, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara haber estado casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, con quien procreó a dicho don Lorenzo, doña María y doña Nicolasa Blanco. Declara que cuando se casaron sus hijas, Nicolasa con don Dionisio Serrano y Perea; y María Blanco Ramos con el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, difunto, le dio a cada una lo que les correspondió de la partición de los bienes de su padre; y al dicho Lorenzo cuando se casó con doña Narcisa de Buendía y Perea, le dio también lo que le correspondía. Nombra como albacea y tenedor de bienes al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, y como herederos a sus hijos.
Sem títuloEl Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.
Sem títuloDoña Inés María de Serrano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General que fue de ella, tutora y curadora de las personas y bienes de Bernardo José, Lucas José, doña Anarcisa Josefa y doña Francisca Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado su marido, otorga que da poder general al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hermano, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona y como tutora pida cuentas a los albaceas del dicho difunto, haciendo cargo y descargo, nombrando para ello contadores y jueces arbitrios. También, se lo otorga para que nombre contador en el juicio divisorio que se hará de los bienes que quedaron por muerte de su marido, entre sus hijos menores y por lo que le ha de tocar a ella por razón de su dote, bienes gananciales y lecho cotidiano.
Sem títuloDoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de esta villa, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, Alcalde Mayor que fue en ella, dijo que hace aceptación del nombramiento que le hizo su difunto marido de tutora y curadora de las personas y bienes de don Bernardo, don Lucas, doña Narcisa, doña Josefa [roto] de Buendía, sus hijos legítimos, todos menores y en edad pupilar; y se obliga a cuidar los bienes sin fraude alguno y a gobernar sus personas.
Sem títuloDoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga poder a sus hermanos el Capitán don Felipe Serrano y Perea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Manda se den de sus bienes 50 pesos al convento de San Antonio de esta villa y otros 50 pesos a la cofradía de San José. Ordena se saque de sus bienes la cantidad que importe un manto corto para la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de la parroquia de dicha villa, de raso de España. Declara haber estado casada con el Pagador don Juan de Buendía, difunto, con quien procreó a don Bernardo, de [ilegible] años de edad; a don Lucas, de catorce años; doña Narcisa, de doce años; doña Francisca Josefa, de diez años; y a doña Francisca Javiera de Buendía, de ocho años. Declara que de los bienes de su marido y de ella se formaron autos para la división y partición entre sus herederos, y la parte que le tocó a cada uno por la parte paterna la tiene en depósito el Capitán Juan de los Santos Cubillos, con 4 000 pesos que a la otorgante le tocaron. Declara que hace nueve meses doña Narcisa de Buendía y Perea, su hija, contrajo matrimonio con don Lorenzo Antonio Blanco, a quien otorgó libranza de la cantidad que le tocó en su hijuela de partición sobre dicho Capitán Juan de los Santos Cubillos. Nombra como albaceas testamentarios a dichos sus hermanos, y por tenedor de bienes a su hermano Felipe. Nombra como herederos a sus hijos. Asimismo, nombra como madretutriz, tutor y curador ad bona de sus hijos y bienes a dicho Felipe.
Sem títuloDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec de esta jurisdicción, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo, dijo que por cuanto el 15 de agosto de 1705, el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, compró a su madre una hacienda de ganado mayor nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias Mazapa, en 24 000 pesos, y una de las condiciones de la venta fue el separar al otorgante la cantidad de 6 000 pesos de su parte paterna, para que luego que tomara estado se le entregaran por dicho comprador; y porque hoy día de la fecha se halla el otorgante en estado y casado con doña Narcisa de Buendía y Perea, otorga que da todo su poder a don Gonzalo Centurión de los Cameros, para que en su nombre parezca ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y presente la escritura que de dichos 6 000 pesos le otorgó dicho Capitán don Juan Mellado, para que ante la justicia de Tepeaca o de la ciudad de los Ángeles, exhiba la dicha cantidad y réditos que por su defecto embarga todos los bienes hipotecados en dicha escritura. Y de no tener lugar ni caber en los bienes hipotecados la paga de la cantidad, pida y gane despacho de dichos señores para que lo haga, aunque sea del vínculo que posea el citado Juan, pues la hacienda de ganado mayor que se le vendió la destruyó, aniquiló y acabó vendiendo todos los ganados que en ella había.
Sem títuloDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
Sem títuloDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto contrajo matrimonio con doña Narcisa de Buendía y Perea, doncella natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Pagador don Juan de Buendía, difunto, y de doña Inés María de Serrano y Perea, y al tiempo y cuando contrajo matrimonio doña Inés le prometió entregar por dote 409 pesos en ropa y otras cosas, por lo cual otorga haber recibido de dicha doña Inés los 409 pesos en los reales y bienes que se mencionan en esta escritura. Además, don Lorenzo Antonio manda a su mujer la cantidad de 500 pesos en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza.
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