Isabel de Arévalo, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de José de Arévalo, vecino de ella, y de María Anastasia Gómez, difunta, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber sido albacea, heredera y tenedora de bienes de Fernando de Betancourt, su marido. Declara que entre varias personas que le deben, Nicolás Velázquez, carpintero, vecino de esta villa, le debe 12 pesos que le dio para una puerta con su clavazón y cerradura. Declara por bienes la casa de su morada, que es de cal y canto, cubierta de teja, sin puertas y sin ventanas, labrada en solar de 50 varas por cada viento; por el norte, calle en medio, linda con casa que fue de Benito Caravallo; por el sur con solar que fue de Francisca de Betancur; por el oriente, calle en medio, con solar de Francisca García; y por el poniente con solar de Josefa de Guzmán. Manda se le dé a Juana de Arévalo, su hermana, 200 pesos para ayuda al socorro de sus necesidades, por ser doncella pobre. Nombra como albacea testamentario y tenedor de sus bienes al Licenciado don José Mayorga Cervantes, Presbítero Vicario de esta villa. Nombra como heredero a José de Arévalo, su padre.
ANTONIO LORENZO DE RIASCOS, JUEZ RECEPTORIsabel de Arévalo, viuda de Fernando de Betancourt, hija legítima de José de Arévalo y de María Anastasia Gómez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba de donde ella es natural, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara por bienes la casa de su morada, de cal y canto cubierta de teja, fabricada en un solar de 50 varas por cada viento, que por el norte linda, calle en medio, con casa que fue de Benito; por el sur con solar que fue de Francisco de Betancur; por el poniente con solar de Josefa de Guzmán; cuya casa heredó de su marido. Nombra albacea testamentario y tenedor de bienes al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero. Nombra heredero a dicho bachiller, por no tener herederos forzosos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Gertrudis de Guzmán y Picaso, natural de la ciudad de México y vecina de la villa de Córdoba, hija legítima de don Juan de Guzmán, difunto y de doña María de Picaso, vecina de esta villa, ordena su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa en el altar de la Señora de Guadalupe, la forma de su entierro se los deja a voluntad de sus albaceas “a quienes pide que sea con la menor pompa que se pueda”. Manda que se den 2 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Manda que se digan las siguientes misas: veinticinco por el alma de su padre, cincuenta misas por su alma, doce misas por la de sus esclavos y otras de su encargo. Ítem es su voluntad que se den 10 pesos de limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa y 5 pesos a cada una de las siguientes: Nuestra señora de la Limpia Concepción, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Soledad, Jesús Nazareno y las Benditas Almas del Purgatorio. Manda que se dé limosna a Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de esta villa, una vela de a libra. Manda a la cofradía de San José de esta villa, unos manteles y una palia. Ítem ordena que se den de sus bienes 25 pesos a Josefa de Guzmán, vecina de esta villa, viuda de Sebastián Infante, por ser pobre. Declara estar casada con el Capitán Manuel Gómez Dávila y al tiempo cuando contrajeron matrimonio, ella no tenía ni trajo ningún caudal, pero le ha dicho su marido que se hallan como 24 000 pesos de bienes gananciales adquiridos desde dicho matrimonio, de modo que, el quinto de los 12 000 que le pertenecen son 2 400 pesos, de los cuales es su ánimo disponer para este testamento. Y de cuyo matrimonio procrearon como hijos a José Gómez de ocho años; a Pedro de Alcántara de cuatro años y al presente se haya encinta de cinco o seis meses. Manda que se entregue a doña María Picaso, su madre, algunos géneros que se mencionan en el acta, así como el remanente que quedare del dicho quinto de sus bienes, entendiéndose alcanzar a los 2 400 pesos por que todo lo que se excediese se le dé y aplique dicho José Gómez, su hijo, sin perjudicar a ambos. Finalmente, nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Manuel Gómez Dávila, su marido. Y nombra por sus universales herederos a los dichos hijos y al dicho Manuel Gómez, su marido y al póstumo o póstuma de que se haya encinta para que lo hereden, por partes iguales; por curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos nombra al Capitán Manuel Gómez Dávila.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Alférez don Francisco Blas de Medina, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende al Secretario Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y vecino de Orizaba, 25 varas de solar de frente y 50 de fondo en dicho pueblo, en el cual tiene fabricada una casa de cal y canto cubierta de teja, compuesta de una sala y tienda de 17 varas, dos hornos y un pozo, con un cuarto de barro cubierto de teja, y lo demás que le pertenece; ubicado en la calle que atraviesa para la calle Real de la parte de arriba de dicho pueblo, y linda por una parte con solar y casa de Francisco Barrales por la parte del norte; por el sur hace esquina y frente, calle en medio, con casa y solar de los herederos de Juan de Segura; por las espaldas y fondo linda con solar de los herederos de Juan Hernández de Estrada; y por el poniente, calle en medio, hace frente con casa de los herederos de Josefa de Guzmán; cuyo solar lo hubo y compró de Francisco Barrales en el año de 1705. Lo vende en precio de 1 150 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO