Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, la susodicha que lo fue en primer matrimonio del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, otorgan que hacen reconocimiento de censo redimible de 2 500 pesos a favor de los hijos y herederos del Capitán don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Regidor y Depositario que fue de la ciudad de los Ángeles, difunto, los cuales están cargados sobre un sitio de tierra de ganado menor en que está edificada y fundada su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel, en esta jurisdicción.
Sem títuloEl Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público del pueblo y partido de Orizaba, de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, dijo que compró una hacienda del beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes del Capitán don José Gómez Dávila, difunto, por escritura que a su favor otorgó don Juan Gómez Dávila, albacea y tenedor de bienes del citado capitán. Menciona que dicha hacienda está grabada por razón de 6 caballerías de tierra en que está fundada, y por ese gravamen el anterior dueño pagaba a don Miguel de Leiva Esparragosa 65 pesos en cada un año de réditos del principal de 1 300 pesos; asimismo, señala que Miguel Leiva poseía otras 8 caballerías de tierra en donde también tenía una hacienda, y que ambas componían un sitio de ganado menor. Por otra parte, declara que después del fallecimiento de Miguel de Leiva entró el Capitán don Lope Antonio de Iribas en la propiedad de la hacienda del susodicho, por haberse casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, quienes hicieron nuevo reconocimiento de censo de todo el sitio de ganado menor a favor de los hijos y herederos de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma obligando a sus personas a pagar 2 500 pesos de principal y en el ínterin 5 por ciento en cada un año. Por tal motivo, hizo un convenio con don Lope Antonio y su mujer, para que ellos se obliguen por entero al censo principal del valor del sitio de ganado menor a favor de los citados herederos, mientras que él lo haría por las 6 caballerías. Por cuya razón y cumpliendo con su obligación por las causas y razones referidas, se obliga a dar y pagar a don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila los 1 300 pesos del valor de las 6 caballerías de tierra que le pertenecen en que está fundada su hacienda, y en el ínterin que no lo hace y redime lo hará con sus réditos de dicha cantidad de 5 por ciento en cada un año.
Sem títuloDon Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.
Sem títuloDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.
Sem títuloEl Licenciado don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que habiendo fallecido su padre don Juan Hernández y su madre doña Sebastiana de Madrid, y el primero haber dejado cierta capilla atento a que sus bienes no alcanzaban, hizo ocurso al Señor Doctor don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Prebendado de la santa iglesia catedral de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, y Juez de Testamentos, Capellanías, Diezmos y Obras Pías de este obispado, quien con dictamen del señor promotor fiscal por su auto de 4 del mes de junio de 1735 se mandó que el valor de dicha capilla se convirtiese o permutase en una memoria de misas rezadas sobre el principal de 500 pesos con la precisa obligación de decirse o celebrarse anualmente doce misas, siete en los siete días antes del Viernes de Ramos en memoria de los Dolores de la Santísima Virgen de Nuestra Señora, tres a la Beatísima y Augustísima Trinidad, y dos a los gloriosísimos santos de los nombres de los dichos don Juan Hernández y doña Sebastiana de Madrid, en cuya conformidad dicho albacea se instituyó por tal patrón [roto].
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