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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0028 · Item · 1716/03/27
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Isabel de Rojas, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, difuntos, otorga poder a Juan López de Villardoy, su hijo, y a Francisco Machado, su yerno, para que después de su fallecimiento en el término que dispone la ley 33 del Toro, puedan hacer y otorgar su testamento con las mandas, legados y demás cosas que les tiene comunicadas en una memoria. Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la parte y lugar que pareciere a sus albaceas, pide que su entierro y acompañamiento sea con la menor moderación que se pueda. Declara fue casada con Juan López de Villardoy, difunto, y ella llevó por dote 500 pesos en reales y ropa, y él no llevó caudal alguno y estuvo fuera del matrimonio por más de veinte años, y después de su fallecimiento no dejó bienes, de cuyo matrimonio procrearon a Juan, María y Melchora López, a ésta última cuando se casó con Francisco de Góngora y hasta hoy le tiene dado su legítima materna. Asimismo, cuando su hija María López de Villardoy se casó con Francisco Machado le dio su legítima, que constará en su carta dote. También le tiene dado a su hijo Juan López su legítima, de lo que ella no se acuerda. Nombra por sus albaceas a su hijo, Juan López de Villardoy, y a Francisco Machado. Por herederos nombra a sus hijos, y revoca cualquier otro poder para testar.

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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0012 · Item · 1704/02/22
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Isabel de Rojas, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, sus padres difuntos y vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que en el día de su fallecimiento todos los sacerdotes de esta dicha villa digan una misa rezada por su alma por la pitanza ordinaria. Declara que es casada desde hace más de treinta años, con Juan López de Villardoy, en cuyo matrimonio procrearon como hijos a Juan, María y Melchora López y de cuyo matrimonio llevó por dote y propio caudal 500 pesos en reales y ropa, y su marido no trajo caudal alguno. Declara que su marido hace más de veinte años que voluntariamente se separó de dicho matrimonio, “en grave daño de su conciencia”, lo declara para que conste. Declara por bienes una casa de cal y canto, en esta villa, cubierta de teja edificada con medio solar. Asimismo, un esclavo nombrado Francisco, negro, panadero; Juana, negra; Pedro y Francisco, el cojo, negros esclavos de su propiedad. Menciona por más bienes propios diferentes cantidades de pesos que le adeudan. Ordena que Melchora López, su hija, administre la casa de su morada con la condición que le dé un cuarto de la dicha casa a Juan López, su hermano, para que lo habite y se acompañen, con la condición de fallecer, dicho Juan López, sus herederos no pretendan derecho a dicha vivienda. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a Juan López, hijo, Francisco Machado, su yerno y Melchora López, hija, para que entren en sus bienes los rematen y vendan en almoneda. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a los dichos hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0114 · Item · 1706/11/10
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Isabel de Rojas, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, difuntos, vecinos que fueron de ella, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a Teresa su nieta, hija legítima de Francisco Machado y de María de Rojas, su hija, 50 pesos los cuales se le den luego que fallezcan sus padres. Declara ser casada con Juan López de Villardoy, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a Juan, María y Melchora López; llevando 500 pesos de dote y su marido no trajo caudal, el cual desde hace veinte años que falta de esta villa y voluntariamente se separó de dicho matrimonio en grave daño de su conciencia. Declara por sus bienes una casa de cal y canto con medio solar en que está edificada; a los esclavos Francisco, negro panadero, a Juana, negra, a Francisco, el cojo negro. Ítem declara por sus bienes 200 pesos que le debe Francisco Machado; 54 pesos que le debe [Juan] Dios Beltrán; 332 pesos que le debe Sebastián Rodríguez, difunto; 36 pesos que le debe Sebastián Milián; 26 que le debe Juan de Vega; y Salvador Gutiérrez lo que consta por un vale. Ítem declara que cuando su hijo Juan López contrajo matrimonio le dio en parte de la legítima 750 pesos. Ítem declara que cuando su hija María López de Rojas contrajo matrimonio con Francisco Machado le dio en dote 800 pesos a cuenta de su legítima. Manda se le den a Juan Beltrán 150 pesos por haberlo criado en su casa y por el mucho amor y voluntad que le tiene. Ítem manda a su hijo Juan López una caja grande de cedro nueva, una tembladera y seis cucharas de plata; a su hija Melchora López, mujer legítima de Francisco de Góngora, la casa de su morada que se compone de una tienda, una sala y un aposento. Declara que tiene dado a la citada Melchora López algunas joyas en remuneración del trabajo con que ha ayudado a ganar lo que posee. Y para cumplir y pagar su testamento nombra albaceas a Juan López, Francisco Machado, Francisco de Góngora, y por sólo tenedor a éste último; y del remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus herederos a Juan López, María y Melchora López.

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