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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0147 · Unidad documental simple · 1703/10/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de María Martínez, vecinos que fueron de dicha ciudad; dijo que por la gravedad de su achaque no le da lugar para otorgar su testamento, por lo tanto, otorga poder al Regidor José de Leiva, su marido, para que en su nombre haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara estar casada con dicho regidor y durante dicho matrimonio han procreado diferentes hijos, unos casados y otros ya difuntos. Instituye y nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a su marido. Nombra por sus únicos y universales herederos a Antonio de Leiva, su hijo legítimo; a los hijos de José Gómez Dávila y de doña María de Leiva Esparragosa, su difuntos hijos; y a los hijos del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y a los hijos naturales del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo, que lo son Josefa de Leiva, María de Esparragosa y Juan José, niños.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0158 · Unidad documental simple · 1703/11/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el Capitán don José de Leiva Esparragosa, su hermano, se procedió hacer inventario, aprecio de sus bienes y demás diligencias que parecieron convenientes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea, también difunto. Y puestos en estado los autos, se pasó al juicio y división de bienes entre sus herederos, que lo fueron el Regidor José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, y tres hijos naturales de dicho difunto, a éstos últimos les cupo de herencia 1 235 pesos y 4 reales a cada uno, sumando las tres porciones 3 706 pesos y 4 reales. También, dijo que esta cantidad entró en poder por tutela en el Regidor José de Leiva, su padre, con los demás que heredó de dicho difunto; y en atención a la crecida edad de su padre y a los constantes achaques de éste, pidió se le removiese dicha tutela y pasara a su poder afianzándola, lo cual se efectuó y pasó a sus manos para tenerla sobre su persona y bienes; por lo cual, por la presente se obliga a tener dicha cantidad en su poder y a pagar a los menores María de Leiva Esparragosa, Josefa de Leiva y Juan José, los réditos pupilares a razón del 5 por ciento cada año, en el ínterin que tienen edad suficiente. Y para la mayor seguridad de dicha cantidad, da por su fiador al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO