José González Moreno, residente en esta villa de Córdoba, en nombre de María Pascuala de Leiva, morena libre, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud del poder que le dio en dicha ciudad el 18 de junio de 1703 ante Juan Esteban de Espeleta, Escribano Público; otorga que vende a don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, una negra esclava nombrada María Josefa, de veintidós años de edad poco más o menos, la misma que hubo y compró del armazón y asiento de esclavos, por escritura que a favor de María Pascuala otorgó Don Manuel Luis de Fonseca, Factor que fue de dicho asiento, su fecha a 21 de diciembre de 1690 por ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Público. La vende en precio de 300 pesos de oro común en reales, que el dicho don Antonio de Leiva pagará para el mes de febrero del año venidero.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y en nombre de Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público propietario del citado pueblo y de Registros y su partido el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta villa de Córdoba, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas conceden a los que tienen fueros renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de escribano público y de registros del dicho pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco, villa de Córdoba y su partido que posee su parte, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa; y en tercer lugar en José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba; con la preferencia, según los lugares y los grados contenidos que van mencionados.
NICOLÁS RODRÍGUEZ DÁVILA, JUEZ RECEPTOREl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de esta villa, su partido y jurisdicción, en virtud de su poder que le otorgó el 18 de agosto del presente año, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia a los dichos oficios de escribano público y de registros del dicho pueblo de Orizaba, el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y de esta villa de Córdoba y su partido que posee su representado, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecino de esta dicha villa; y en tercer lugar en José González Moreno, vecino de Orizaba; con la preferencia según y en los lugares y grados contenidos.
MIGUEL VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTORDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que los señores hacedores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles le remataron los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba, los del pueblo de Orizaba y anteriormente los del pueblo de San Pedro de Yshuatlan [Ixhuatlán], por tiempo de cinco años, que empezaron a correr desde este presente año, por precio de 7 825 pesos anuales; y porque al presente no puede asistir a la cobranza de los que pertenecen al pueblo de Orizaba, pueblo de Santa Anna Sacan [Santa Ana Zacan] y tierras de Toquila [Tocuila], de la doctrina del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán], de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento dichos diezmos a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba. Los diezmos de Orizaba los arrienda en 1 100 pesos anuales; los del pueblo de Santa Sacan [Santa Ana Zacan], su jurisdicción y Toquila [Tocuila] hasta la barranca que llaman de Chocaman, por precio de 100 pesos anuales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOSebastián Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Francisco Rodríguez y de Sebastiana Hernández Laboracha [sic], difunta, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con María de Pineda, vecina de esta villa, durante su matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a Juan Rodríguez de dieciocho años, a Francisco de quince, a Marcos de doce, a José de diez, a Rafaela de doce, a Antonia de nueve, a Sebastiana de cinco, a Bartolomé Rodríguez de dos años y al póstumo de que se halla preñada. Declara que debe a las siguientes personas: Benito Rendón, Gaspar Rendón, Isabel de Rojas, Licenciado don Diego García Calvo, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza, a Dionisio Núñez, Andrés Manito, Domingo Martín, Juan Antonio Ibello, Antonio Borria, Antonio Milián, Antonio de Pineda, Juan Rodríguez, don Tomás, Juan de Acosta, a San José, al Santo Cristo de Otatitlán, José González Moreno, a los propios de esta villa. Nombra albaceas testamentarios a su padre Francisco Rodríguez, a su mujer María de Pineda y a Juan Rodríguez su hijo. Nombra herederos a todos sus hijos.
Francisco Rodríguez y María de Pineda, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre de Sebastián Rodríguez, hijo del primero y esposo de la segunda compareciente, vecino y natural que fue de esta villa, en virtud de su poder para hacer testamento lo otorgan como sigue: Declaran que les comunicó que pagaran de sus bienes las cantidades de pesos a las personas siguientes: a Benito Rendón, al Licenciado don Diego García Calvo, a Gaspar Rendón e Isabel de Rojas, al colector que cobra los diezmos de esta jurisdicción, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza, a Dionisio Núñez, Andrés Manito, Domingo Martín y a Juan Antonio Ibello, al Capitán Antonio Borria, a Antonio Millán Quijada, Juan Hernández y Antonio de Pineda, a los mozos que han servido en el trapiche nombrado San Sebastián, a Juan Rodríguez Calado, Tomás, Juan de Acosta y José González Moreno, a los propios de esta villa y al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos. Ítem, les comunicó que den al Santo Cristo de Otatitlán dos velas y una miza rezada. Ítem, declaró el dicho su parte que fue casado con la susodicha María de Pineda, vecina de esta villa, durante su matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Juan Rodríguez de edad de dieciocho años, a Francisco de quince, a Marcos de doce, a José de diez, a Rafaela [roto], a Antonio de nueve, a Sebastiana de cinco, a Bartolomé de dos y al póstumo o póstuma de que se halla preñada la citada María de Pineda. Y en virtud del poder los nombró por sus albaceas y tenedores de bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombró por sus universales herederos a todos sus hijos, y debido a que son menores de edad nombró a dicho Francisco Rodríguez por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de los menores.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REALEl Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad Público Propietario del pueblo de Orizaba, de Registros de él, de su partido, San Antonio Huatusco y villa de Córdoba, dijo que por las muchas ocupaciones con que se halla y otras dependencias que le asisten al cumplimiento de su oficio no puede asistir personalmente a las renuncias de los dichos oficios que le son concedidos por su real título, y para que haya persona que lo represente, otorga que da su poder especial al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pueda otorgar las dichas renuncias en los términos, forma y orden que de derecho se requiera, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa; y en tercero en José González Moreno, vecino del citado pueblo de Orizaba.
NICOLÁS RODRÍGUEZ DÁVILA, JUEZ RECEPTORAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo, de esta villa y jurisdicción, en virtud de su poder, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de escribano público y de registros del pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco, de esta villa de Córdoba que posee el dicho su parte, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, en segundo en Juan Morera de Silva y en tercero en José González Moreno, con la preferencia, según los lugares y grados contenidos.
MIGUEL VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTOREl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo, de esta villa, su partido y jurisdicción, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tiene oficio renunciables y vendibles, otorga que renuncia a los citados oficios de Escribano Público y Registros de Orizaba, el de San Antonio Huatusco y esta villa de Córdoba que posee su parte, en primer lugar en Antonio [Pérez Padrón], en segundo en Juan Morera de Silva y en tercer lugar en José González [Moreno], con la preferencia y según los lugares que van mencionados.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTORDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO