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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0485 · Stuk · 30/07/1615
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan Rodríguez, dueño de la Venta de La Banderilla, se obligó a pagar a Juan Rodríguez, zapatero, vecino de Jalapa, 250 pesos de oro común, por razón del traspaso que le hizo del derecho que tenía en la compañía celebrada con Juan Martín, arriero, sobre 15 mulas aparejadas y cuatro mozos que debían 101 pesos de oro común; los cuales le dará para el día de San Francisco próximo del presente año, todos juntos en una paga.

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MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0612 · Stuk · 27/03/1618
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Ana de Alfaro, viuda de Sebastián Méndez, vecina de Jalapa, vende a Juan Rodríguez, residente en el molino de doña Magdalena de Tejeda, en esta jurisdicción, dos negros esclavos, entre bozales y ladinos, de nación Angola y de Angico, de 22 años de edad cada uno, llamados Francisco Angola y Mateo Angico, sin asegurarlos de ninguna tacha, enfermedad pública ni secreta, sino tan solamente esclavos sujetos a servidumbre, por el precio de 430 pesos de oro común cada uno.

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MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0613 · Stuk · 27/03/1618
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan Rodríguez, vecino de esta provincia, se obligó a pagar a Ana de Alfaro viuda de Sebastián Méndez, vecina de Jalapa, 560 pesos de oro común que restan del precio de dos esclavos negros valorados en 860 pesos, en esta manera: 100 pesos para dentro de 20 días y los 460 pesos restantes para fin de noviembre de 1618, todos juntos en una paga.

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MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0699 · Stuk · 29/07/1617
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Alonso Martín, dueño de su recua, vecino de Los Ángeles, con poder de Alonso Escudero, de la misma vecindad, vende a Juan Rodríguez, residente en la Venta de Los Naranjos, en esta jurisdicción, un negro esclavo llamado Francisco, de nación Angola, de 20 años de edad, con las tachas que tuviere y por casado en la nueva ciudad de la Veracruz, sano de sus miembros, sin enfermedad pública ni secreta, por el precio de 430 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0115 · Stuk · 13/02/1619
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan Rodríguez, residente en el molino de Doña Magdalena, en esta provincia, se obligó a pagar a Don Francisco Escalante, vecino de Jalapa, 180 pesos de oro común, precio de cuatro mulas de arria para el fin del mes de septiembre del presente año, todos juntos en una paga.

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MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0411 · Stuk · 05/05/1615
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan Rodríguez, ventero en la Venta de La Banderilla, se obligó a pagar a Juan Rodríguez, zapatero, vecino de Jalapa, 365 pesos de oro común que restan de 600 pesos, precio de 15 bestias mulares aparejadas, los cuales dará para el día de la entrega de las mulas, dentro de los siguientes 20 días.

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MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0417 · Stuk · 22/05/1615
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan Rodríguez, dueño de la Venta de La Banderilla, se obligó a pagar al licenciado Pedro de Solis Calderón, cura de la ciudad de Los Ángeles, 224 pesos de oro común, precio de siete bestias mulares, las cinco aparejadas y dos en pelo, a 32 pesos cada una, para el día de la Navidad del presente año.

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MX UV.USBIX ANX-P-0002-PX_0002_0224 · Stuk · 31/12/1619
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Ante Juan de Vargas, Alcalde Mayor de Jalapa, Juan Rodríguez, residente en la Venta de Los Naranjos, se obliga de pagar a don Andrés Domínguez, vecino de esta provincia, 1104 pesos de oro común por el valor de 24 bestias mulares con sus aparejos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0245 · Stuk · 17/01/1583
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Miguel Hernández, herrero, y Juan Rodríguez, dieron por rota y cancelada la escritura de servicio y soldada suscrita entre ambos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0193 · Stuk · 24/04/1620
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan Bautista Molina [Moliner], mercader, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Juan Rodríguez, de la misma vecindad, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones, y otros bienes que le debieren; y de lo que recibiere y cobrare, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan.