El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Dijo que respecto a que un sitio para ganado menor que está en el monte de Totutla, de esta jurisdicción, que llaman venta de Parada, de que hizo merced el Excelentísimo Señor Marqués de Falces, Gobernador de esta Nueva España, a Francisco Mérida de Molina, vecino y Regidor que fue de la ciudad de México, el 28 de enero de 1567, fue declarado por dicho Francisco Mérida de Molina pertenecer a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo del otorgante, como consta en escritura otorgada en México el primero de enero de 1583 ante Alonso Ramírez, Escribano Público; el cual dicho sitio vendió el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira a Antonio de Brito Lomelín, por escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1684; y por muerte de Antonio de Brito, dicho sitio quedó repartido, quedando dos partes en poder del Capitán don Manuel Gómez Dávila y una parte en la hacienda de hacer azúcar que dejó por bienes Antonio de Brito y que posee su viuda doña María de León, quien la tiene arrendada actualmente al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa. Asimismo, dijo que en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, se han medido diferentes sitios y caballerías de tierra por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, siendo medidas, entre otras, la tercia parte del sitio que posee dicha doña María de León, y según medidas que se hicieron se hallaron 7 caballerías poco más, quedándole al tercio del sitio 4 caballerías y tres cuartos, sobrando 2 caballerías y un tercio según inteligencia de dicho medidor. En cuya conformidad, el Capitán Sebastián Pérez Padrón le ha pedido le venda las 2 caballerías y un tercio sobrantes, las cuales se hallan unidas a la hacienda que tiene arrendada, cuya sobra linda por una parte con tierras del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo]; por otro lado, con el camino real que va a la Veracruz; por otro con la barranca de Arroyo Seco; y por otro se haya incorporado incluso en la dicha medida. Por lo tanto, otorga que vende al Capitán Sebastián Pérez Padrón, las 2 caballerías y un tercio de tierra y, también, otra caballería poco más, de sobras que hubo de las medidas que están hechas al pueblo de San Lorenzo y demás circunvecinos, cuya caballería linda por la parte del poniente con las antecedentes tierras; por el norte con dicho pueblo de San Lorenzo; por el sur con camino real viejo; y por el oriente con un arroyo que llaman de la Palmilla, inmediato al lindero de tierras de don Hipólito del Castillo de Altra. Las vende en precio de 500 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a favor de Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Y respecto a que su hermano vendió al Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, difunto, vecino de esta villa, por escritura hecha en el trapiche nombrado San Miguel, de esta jurisdicción, el 20 de junio de 1687 ante Luis Palomino Rendón, Escribano Real, 13 caballerías de tierra diciendo ser sobras que hubo de tres sitios que se vendieron a Josefa García de Miranda y a Juan García de Miranda; ahora de presente habiendo reconocido y medido dichas tierras por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, en virtud de mandamiento del Virrey de esta Nueva España, se hallan sobrando caballería y cuarto de tierra, a la linde de las dichas 13 caballerías. Y por cuanto el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, en quien recayó por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, la propiedad de la hacienda del beneficio de hacer azúcar que dejó dicho su suegro por bienes en esta jurisdicción, le ha pedido le venda dicha caballería y cuarto de tierra; por lo cual, otorga se las vende por libre de censo e hipoteca por precio de 267 pesos de oro común; cuyas tierras lindan por la parte del oriente con las trece caballerías; por el norte con Arroyo Seco y pueblo de San Lorenzo de Cerralvo; y por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, en virtud del poder que le otorgó en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga que vende al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa, un sitio de ganado menor en términos de esta jurisdicción, junto al arroyo de agua, abajo del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, a un lado del camino Real que va para la Nueva ciudad de la Veracruz, hacia Totolinga, a mano derecha como se va de esta villa, que linda por la parte del poniente con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra, por el sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas y dicho arroyo del agua, por el norte con un arroyo que llaman de las Piedras, por donde acaban las tierras de don José Carvajal y Contreras, y por el oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Lo vende por libre de censo e hipoteca en precio de 1 000 pesos de oro común en reales, con declaración que a la linde de dicho sitio en nombre de su parte se obligó a entregar al Bachiller don José López de Sagade la porción de tierras que corresponde a 350 pesos que su parte tiene recibido de dicho comprador.
El Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la jurisdicción de Tepeaca, en virtud de su poder, otorga que vende a don Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, 3 caballerías de tierra en términos de esta jurisdicción, que por el poniente linda con tierras del trapiche del citado comprador, por el norte con río Seco, por el sur con la vereda que sale del pueblo de San Juan de la Punta para esta villa, y por el oriente con una piedra que tiene una gruta o quiebra; las vende por precio de 300 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, en virtud de su poder, otorga que vende al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero de este obispado y vecino de esta villa de Córdoba, 2 sitios de ganado menor en términos de esta jurisdicción, que comienzan a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra, y por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas, por las del norte con el arroyo de las piedras, y por la del oriente con tierras de su parte; en donde principia el otro sitio de estos dos, que linda por la parte del sur con arroyo blanco y por la del norte con dicho arroyo de las piedras y otro que llaman arroyo Biscocho, y por la de oriente con tierras de dicho su parte hasta donde llegare la común regulación. Los vende en precio de 2 000 pesos por otros tantos de que dicho su parte era deudor al citado licenciado como albacea y heredero de doña María de Brito Lomelín, con declaración que al tiempo y cuando se dividan entre sí los dichos sitios se ha de agregar al primero la cantidad de tierra que corresponda a la cantidad de 350 pesos al respecto de 1 000 pesos el sitio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODe una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra, don Miguel de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la mencionada doña Agustina, de primer matrimonio, vecinos de esta villa; dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina han sido tutores y curadores ad bona de la persona y bienes de don Miguel de Leiva en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición que se hicieron del difunto su padre y que quedó asegurada con fiadores. Asimismo, de otros 4 641 pesos que le cupieron a don Miguel por herencia de sus abuelos, el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, difuntos. Dijeron que ambas cantidades importaron 19 878 pesos y 5 reales; y ahora por haberse puesto en estado don Miguel de Leiva con doña Josefa Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen sus legítimas paterna y abolenga; por lo que ambos tutores convinieron hacerlo en una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. También, dijeron que nombraron como valuadores de la dicha hacienda a don Francisco de Aguilar, a don Francisco de Barrios, al Sargento Antonio de Villavicencio, a José Ramírez, maestro carpintero, y a Juan de Aragón, maestro calderero, quienes dieron su avalúo en 48 662 pesos 1 real, los cuales tiene recibidos don Miguel de Leiva, en el valor de dicha hacienda, además, 2 caballerías más de tierra que se le añade y en los bienes muebles, de cuya cantidad han pedido los tutores que les otorga recibo en forma. Por lo cual, don Miguel de Leiva otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores y de sus fiadores la cantidad de 48 662 pesos y 1 real en la siguiente manera: 15 237 pesos [roto] tomines y 10 granos de hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor de don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos de réditos de toda la cantidad, con declaración de que todos los demás réditos hasta que tomó estado don Miguel de Leiva se convirtieron en el mantenimiento de su persona a razón de 600 pesos anuales; 3 000 pesos de principal de capellanía que quedan sobre la hacienda, los cuales se obliga a reconocerlos sobre el trapiche a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, por cuya mano ha corrido la paga de sus réditos; 500 pesos que son a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente; 250 pesos a favor del convento [de religiosas de] Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin pagará sus réditos; 1 000 pesos de principal a favor del Licenciado don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, por razón de 6 caballerías y media de tierras, porque aunque eran 1 350 pesos, los 350 pesos los tiene recibidos anteriormente el bachiller y ha de pagar réditos anuales al Bachiller don Lorenzo de Cabrera; 1 000 pesos de principal que quedan sobre la hacienda a favor de don Juan de Godoy, de los que también pagará réditos anuales; 3 750 pesos que se rebajan al mencionado don Miguel por razón del exceso de los avalúos; y los 12 894 pesos y 4 reales cumplimiento a la cantidad de 48 662 pesos y 1 real que don Miguel de Leiva tiene en su poder, perteneciente a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña Catalina de Esparragosa, su esposa, la de los padres de ambos y por las personas de su intención, dicha fundación la hace con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplica, sitúa y carga a censo sobre una casa baja, edificada en un solar propio en esta villa, ubicada en la calle que atraviesa del convento de San Antonio para la santa iglesia parroquial, en esquina que hace frente, calle en medio, con solar de Nicolás Bolaños; dicha casa la heredó del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo. Nombra como primer capellán propietario al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores ordenes, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hijo del Capitán Simón de Cabrera y de doña Gertrudis de Villavicencio y Peñuelas. Se nombra a sí mismo como primer patrono de ella y por fallecimiento al dicho Bachiller don Lorenzo de Cabrera y por muerte de éste al señor cura que fuere de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene fundada una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa que tiene en esta villa, y nombrando como primer capellán al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores órdenes, y dispuestas diferentes cláusulas y disposiciones, como consta en la escritura de fundación su fecha a 9 de agosto de este presente año. Y puesto que tiene noticia de que dicho bachiller, primer capellán nombrado, ha solicitado se acepte y erija en beneficio eclesiástico la dicha capellanía; y vista la escritura de su fundación y recaudos por el Señor Juez de Capellanías y Obras Pías, Doctor y Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales y de Testamentos, tiene mandado, por auto con fecha del día cuatro de este presente mes, que la cláusula o disposición expresada en la escritura de fundación, de que los réditos de los 3 000 pesos de su principal haya de correr y corra dicha renta [roto] se acepte y erija por beneficio eclesiástico y no desde el [roto] que se ordenare del orden sacro el dicho capellán nombrado [roto]. Por lo consiguiente, como instituyente de dicha capellanía revoca dicha disposición y se obliga a pagar los réditos de los 3 000 pesos a la persona que sea legítima para percibirlos, desde el día que dicha capellanía se admitiere y se erigiere en dicho beneficio eclesiástico. Y que dicho don Lorenzo de Cabrera solicite se le haga colación por el dicho señor juez, no habiendo impedimento para su ejecución.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea del difunto y uno de sus herederos; dijeron que el 30 de abril de 1708 el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, en voz y en nombre de don Gaspar Carlos otorgó escritura de venta a favor del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, de dos sitios de tierra para ganado menor en términos de esta jurisdicción, que llaman el Platanillo, que comienza a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas; por la del norte con el arroyo que llaman de Las Piedras; y por la del oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y habiendo visto y reconocido los dos sitios, se han convenido con el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro en darle otro en tan buena parte, lugar y por el mismo precio que los antecedentes de 2 000 pesos, que corren desde el paso que llaman Tumba Carretas y arroyo de Tisapa [Tizapa] para bajo por la loma que hoy se dice de Hernán Pérez, hasta juntarse con la [roto] de los dos arroyos. El de Tisapa [Tizapa] que entra por la parte del norte y el de Cora o vado que está a la parte del sur y camino real que va para la Veracruz por la venta de Totolinga y una mata de limón y, asimismo, por la barranca que llaman de Totolinga sobre la mano izquierda junto a un cerro y una laguna, que todo consta de la merced que hizo el Señor don Álvaro Manríque de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanríque, Virrey que fue de este reino, a don Gaspar de Rivadeneira, abuelo que fue de don Francisco Nicolás. Por lo cual, de común acuerdo, han convenido en otorgar este compromiso, transacción y concierto de los sitios deslindados por los otros del Platanillo que tenía comprados el Bachiller don Juan de Sagade en remuneración de los dos de la loma de Hernán Pérez. De ellos se da por entregados a su voluntad, y dio recibo en forma, y si por dicha escritura que se hizo a favor de él de los dos sitios [roto] algún derecho ha adquirido lo sede, renuncia y trasfiere en don Gaspar Carlos de Rivadeneira para que haga y disponga a su voluntad, y don Miguel de Medina, a nombre de propio y en el de don Francisco Nicolás de Rivadeneira, como tal albacea y heredero del difunto, ceden y transfieren el derecho de propiedad, dominio y señorío de los dos sitios de tierra que tenían y dan por rota y cancelada la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran cuatro sitios para ganado menor en términos de Huatusco, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Asimismo, dijo que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, le ha pedido le venda 4 caballerías y tres cuartos de tierras que hubo de sobra en la medida que hizo don Lorenzo de Cabrera, medidor, ante el Alcalde Mayor de esta villa, perteneciente a la de la hacienda nombrada de San Miguel, de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Miguel de Leiva y que hoy tiene en propiedad doña Agustina Jaimes Dávila, para que todas queden unidas bajo la dicha medida y linderos que tiene permanentes. Dichas tierras, las dos y un cuarto de ellas, lindan por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila; por el norte con el camino real viejo y con otra caballería y media de las mencionadas, que lindan con el arroyo del agua; y la otra restante, cumpliendo a las cuatro caballerías y tres cuartos, lindan con el río Blanco y tierras de doña Agustina Dávila, cortando línea recta a dar a dicho río Blanco. Por tanto, otorga que vende a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, las 4 caballerías y los tres cuartos de tierra antes mencionadas y deslindadas, libres de censo e hipoteca, por precio de 600 pesos horros de alcabalas.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO