El Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, quien al presente se haya entendiendo en la recaudación y cobranzas de las cantidades de pesos que algunos vecinos de esta villa están debiendo, procedidos de los esclavos que sacaron a crédito del armazón que administró don Lucas de Acosta, como Factor del Asiento e Introducción de Negros; dijo que cuando salió de dicha ciudad de la Veracruz, estaba entendiendo en el seguimiento de algunos autos, como Procurador que es de la Audiencia Ordinaria de esta dicha ciudad, unos en virtud de poder de las partes, otros en substitución y una curaduría de los menores hijos de José de Mendoza, difunto. Y para que con su ausencia no se atrasen, ni se detengan dichos autos, en especial los que sigue en nombre y con poder de Alfonso de Castañeda, vecino de la ciudad de México, contra Isidro Romero, Escribano de Juzgado de Bienes Difuntos, y su hijo don Isidro Romero de Ávila, cuyos autos están en poder del Licenciado don Baltazar González Lazcano, Abogado de la Real Audiencia de México, otorga poder a Diego Barroso, Procurador de la dicha Audiencia Ordinaria de la Veracruz, para que en su nombre siga, prosiga y fenezca los pleitos que tiene comenzados, que pasan ante Diego Manuel de Ayala, Escribano de Su Majestad, y otros que tenga pendientes ante las justicias.
Zonder titelDiego de Altamirano y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, dijeron que Pedro García de Meza, vecino que fue de esta villa, compró en el último armazón de negros al Capitán don Lucas de Acosta, Factor apoderado de dicho asiento, nueve esclavos que importando la cantidad de 2 450 pesos, por lo cual otorgó escritura de venta y obligación, su fecha en esta villa a los 10 de noviembre de 1700; y cumplidos los plazos que se estipularon en la escritura, Pedro García de Meza no pudo pagar dicha cantidad, por lo cual, recayó la obligación en su viuda doña Manuela de Altamirano, su albacea testamentaria, pero tampoco ésta ha podido pagar dicha cantidad. Y habiendo tenido noticia de que el Alférez don Antonio González Candelas, residente en esta villa, en virtud de la comisión que tiene para cobrar y recaudar las cantidades de pesos que se deben de lo procedido de los esclavos que vendió dicho Capitán don Lucas de Acosta, ha solicitado la paga a doña Manuela de Altamirano, y dado que la susodicha se halla imposibilitada de poderlo hacer, habiendo convenido los otorgantes con dicho alférez que lo más conveniente era obligarse ambos para cubrir el adeudo; por lo cual, se obligan por la presente de dar y pagar al dicho alférez los 2 450 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan. Y para la mayor seguridad de la paga y el cumplimiento de esta escritura, el dicho Juan Álvarez de Rivera hipoteca los esclavos que tiene y posee por tales en el servicio de la hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó de los bienes de su suegro, Pedro García de Meza, y que posee por suya propia; y Diego de Altamirano hipoteca la hacienda que tiene de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada San José.
Zonder titelDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, 5 500 pesos de oro común que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de quince esclavos el 31 de agosto de 1701. Y habiendo pasado el tiempo para realizar la paga no lo hizo completo, por cuya razón dicho don Alonso López de Sagade Bugueiro pidió espera al Alférez Antonio González Candelas, persona que había venido a esta villa con poder y comisión a la cobranza y recaudación de las cantidades de pesos, y concediéndola hizo nueva merced y obligación a pagar lo que le restaba debiendo; por lo que recibida la cantidad dio por nula y cancelada la dicha escritura.
Zonder titelJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene comprado a doña Agustina Vázquez, vecina de esta villa, una hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó por fin y muerte de Miguel de Prado, su difunto marido, y fue trato y ajuste de dicha venta que había de pagar el comprador diferentes cantidades de pesos que dicho difunto quedó debiendo en esta villa y fuera de ella, por cuenta y pago del valor de dicho trapiche. Siendo una de las deudas que dejó dicho difunto, la de 1 350 pesos por diferentes esclavos que compró en esta villa de los del último armazón del Capitán don Lucas de Acosta, Factor de dicho asiento. Y en atención a que le ha dicho doña Agustina Vázquez, que el Alférez Antonio González Candelas, vecino de la Nueva Veracruz, le ha pedido satisfaga dicha cantidad, por hallarse éste con poder y comisión para recaudación y cobranza de lo que se debe a dicho asiento; y por cuanto Juan Gómez Dávila se halla imposibilitado a dicha paga, se han ajustado y convenido en que le otorgue escritura de obligación de dicha cantidad, por lo cual, otorga se obliga de dar y pagar al dicho Alférez Antonio González Candelas los 1 350 pesos de oro común en reales, de los cuales pagará 800 pesos para el día fin de octubre de este año y los 550 pesos restantes para el mes de diciembre.
Zonder titelDiego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda pedir, demandar, haber y cobrar judicial o extrajudicialmente de Juan Guerra Bejarano, vecino del pueblo de Xalapa [Jalapa], de sus bienes y herederos de quien por derecho pueda y deba, 948 pesos y 4 reales que el susodicho le está debiendo como consta del vale que le entregó.
Zonder titel[Juan] Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda cobrar judicial y extrajudicialmente de José de Amaro, vecino de dicha ciudad, de sus bienes y herederos, el valor una mula que le vendió en cantidad de 30 pesos, la cual se la quitó en esta villa Miguel Bautista, vecino de la ciudad de Oaxaca, por decir que se le habían hurtado con otras seis del servicio de su recua, cuya acción justificó y se llevó a dicha mula, la cual debe pagar José Amaro como persona que se la vendió. Asimismo, cobre otros 30 pesos que le prestó en reales por hacerle buena obra y si fuera necesario para dicha cobranza contienda juicio pueda parecer ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad.
Zonder titelDon Francisco de Meza de Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Capitán don Francisco de Uribe la Rea, vecino de la ciudad de México, Agente de Negocios en ella, para que en su nombre lo pueda obligar a favor de Gaspar Raymundo Padilla Guardiola y Guzmán, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, en cantidad de 1 000 pesos que le debe el Capitán don José de Nava Vallesteros, Alcalde Mayor de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], quien se ha de obligar como principal y don Francisco de Meza de Mendoza como su fiador.
Zonder titelDon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Armazón de Negros de esta Nueva España, le vendió diferentes esclavos del armazón de su cargo, que importaron 3 880 pesos que se obligó a pagar en los tiempos y plazos establecidos en las escrituras de venta y obligación que otorgó en esta villa; asimismo, dijo que también debe 1 400 pesos al Capitán don Lucas de Acosta, por el valor de otros cuatros esclavos que le vendió a Antonio Hidalgo, de quien es fiador don Juan Valero de Grajeda, cuyas cantidades juntas suman 5 280 pesos. Y habiéndose cumplido los plazos de dichas tres escrituras, solo pagó a cuenta de dicha cantidad 500 pesos al Alférez Antonio González Candelas, apoderado de don Lucas de Acosta y comisionado para la cobranza, de manera que resta debiendo 4 780 pesos, más 100 pesos del salario por comisión de dicha cobranza. Y estando imposibilitado para la paga de dicha cantidad, solicitó espera a dicho alférez, quien se las concedió, por lo cual, otorga que se obliga a pagar los 4 880 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Zonder titelAlonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto él como principal y doña María de Brito Lomelín, su madre, como su fiadora, le otorgaron poder al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, su fecha en esta villa el 23 de agosto de 1701, mediante el cual obligó al otorgante a pagar cantidad de 5 250 pesos por el precio y valor de quince esclavos que compró del armazón del puerto y ciudad de la Nueva Veracruz, con la condición de pagar en un año de plazo y con la condición de que pasado el tiempo sin satisfacer dicha cantidad, había de pagar por cada uno de los quince esclavos 10 pesos más, como se expresa en la escritura de obligación que otorgó a favor de don Lucas de Acosta y don [Damián] Pereira de Araujo, Factores del dicho asiento hecho con Su Majestad por la Compañía Real de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros en las indias. Y habiéndose pasado del tiempo y plazos en que debía de pagar, reconvino con don Lucas de Acosta de pagar 5 400 pesos, de los cuales sólo ha entregado 2 000 pesos al Alférez Antonio González Candelas, comisionado para su cobranza y recaudación. Por lo tanto, restando a los 5 400 pesos los 2 000 pesos que ha pagado y sumando 100 pesos de los salarios de la comisión del Alférez Antonio Candelas, resta debiendo 3 500 pesos de oro común en reales, los cuales se obliga a pagar a don Lucas de Acosta en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Zonder titelNicolás Rodríguez [Dávila], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Asiento de Esclavos en este reino, le vendió ocho esclavos negros y una negra, todos por la cantidad de 3 150 pesos que se obligó a pagarle en los tiempos y plazos que la escritura de obligación contiene; y habiéndose cumplido el tiempo para hacer el pago de dicha cantidad no lo hizo por hallarse imposibilitado debido a los públicos atrasos y cortedades de precios que han tenido los azúcares de que se componen las haciendas de esta jurisdicción. Y por cuanto el Alférez Antonio González Candelas, apoderado del Capitán don Lucas de Acosta para la cobranza de lo que se le debe en esta villa, le ha solicitado el pago de dicha cantidad, el otorgante le manifestó al dicho alférez sus atrasos y la imposibilidad de pagar, por lo que pidió le hiciera esperas para dicha paga, lo que tuvo a bien dicho alférez; por lo cual, otorga que se obliga a pagar en los plazos y condiciones que se expresan en esta escritura.
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