Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, y como apoderado de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda y albacea dicho difunto; dijo que don Miguel de Leiva en vida tuvo muchos años trato y cuentas corrientes con Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, quienes ajustaron todas las cuentas que tenían en esta villa el 5 de febrero pasado, quedando a deber dicho regidor 772 pesos 4 reales. Y tras el fallecimiento de los susodichos, los albaceas de Juan Bautista Sierra, que lo son doña María Jiménez, su viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, por medio de don Manuel Romeo, apoderado de éstos, solicitaron el pago de dicha cantidad, por lo cual, el otorgante, como albacea, en los autos que se formaron pidió esperas para la paga de dicha cantidad, “respecto de los pocos atrasos que generalmente han padecido y padecen las haciendas del beneficio de hacer azúcar”. Y habiéndose ajustado con dichos albaceas para el pago de dicha cantidad, por la presente otorga que debe y se obliga a pagar la cantidad de 772 pesos 4 reales a los dichos albaceas de Juan Bautista de la Sierra Valle y Rioseco, en los plazos establecidos en el acta.
Sem títuloDon Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, dijo que el poder general que le otorgaron doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, vecina de la ciudad de los Ángeles, y el Reverendo Padre Fray Baltazar Romero, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de dicha ciudad, ambos albaceas testamentarios y fideicomisarios del dicho Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, su fecha el 31 de julio de 1702 en dicha ciudad; lo sustituyó en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, en cuanto a poder arrendar y vender unas casas que posee doña María Jiménez y que sirven de mesón, las cuales compró a Juan Álvarez de Rivera, por cuenta y pago de cantidad de pesos que le debían a los bienes del difunto Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco.
Sem títuloManuel Gómez Dávila y Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto don Diego Dávila Barrientos, difunto, debía de resto y ajuste de cuentas a Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 3 697 pesos y pretendiendo asegurar esta cantidad, Juan Bautista solicitó le hiciese escritura de obligación el dicho don Diego Dávila, quien ofreció por fiadores y principales pagadores a los otorgantes, cuya escritura se otorgó en esta villa el 22 de abril de 1697. De cuya cantidad se le pagaron 1 734 pesos y 5 reales, quedándole a deber 1 962 pesos y 3 reales. Y habiendo fallecido don Diego Dávila Barrientos y Juan Bautista Sierra Valle, los albaceas de éste último, doña María Jiménez, viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, Rector del Real Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, solicitaron ante la Real Justicia les pagasen los otorgantes como fiadores de Diego Dávila la cantidad de 2 758 pesos por defecto de no haberla exhibido como lo mandó don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, en cuyos autos que se siguieron se despachó mandamiento de ejecución contra sus personas y bienes; y en el intermedio, se logró mostrar lo que justamente se debía a dicho difunto, por medio cartas, cuentas y recibos se reconoció no ser 2 758 pesos lo que debían sino 1 962 pesos y 3 reales. Por lo cual, otorgan se obligan a pagar los 1 962 pesos 3 reales a dichos albaceas de Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, de la siguiente manera: 981 pesos para fines de julio de 1703 y los restantes 981 pesos real y medio para fines de enero de 1704, más 350 pesos 5 reales que se obligan a pagar a Manuel Romeo, apoderado los albaceas, por los gastos de las diligencias que se han hecho.
Sem títuloJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee en esta dicha villa un solar de 56 varas de frente y 50 de fondo que hace frente, calle en medio, con casa de Benito Rendón; por el oriente linda con casa y solar de don Pedro Fernández de Ves y Segura; y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual lo hubo y compró de Blas de Vilchis, vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz, como apoderado de Ignacio María de la Carrera, vecino de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, dijo que en el dicho solar se hayan labrados una sala y dos cuartos de cal y canto, corredor de madera cubierto de teja, con los suelos de argamasa y enladrillados, con puertas y ventanas de madera de cedro, y en los patios caballerizas, pozo y pila de cal y canto, cocina de madera cubierta de zacate, y cinco cuartos de tablas cubiertos de teja, que sirven de mesón. Dicho solar tenía dispuesto venderlo para que con lo procedido buscar con que sustentar sus obligaciones, por hallarse puesto en estado con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija de Pedro García de Meza, ya difunto, y de doña Manuela de Altamirano. Y habiéndose enterado su suegra, de la intención de la venta, le rogó que le supliera lo procedido de la venta del mesón, para darlo a cuenta de lo que quedó debiendo su difunto marido a doña María Jiménez, viuda mujer que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, que son 3 751 pesos y 4 reales. Y atendiendo a ser justo lo que su suegra le pidió y para no ocasionarle costos y gastos y con ello se desembargue la hacienda de trapiche y demás bienes que dejó su suegro, acordó con don Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, apoderado del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, albacea testamentario de Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco; la venta de dicho mesón por cuenta de lo que dicho su suegro le estaba debiendo a doña María Jiménez. Por lo cual, otorga que vende a doña María Jiménez, el dicho mesón con todas sus oficinas, solar y menudencias de dicho mesón, en precio de 3 480 pesos de oro común, a cuenta de los 3 751 pesos y 4 reales que quedó debiendo su suegro, asimismo cancelan la escritura de obligación que se había otorgado por dicha cantidad.
Sem títuloEl Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores de la ciudad de la Puebla, residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, vecino que fue de dicha ciudad, como consta en el poder que otorgó para testar y que presentó para el otorgamiento de esta escritura; dijo que por cuanto en esta villa, el difunto tenía con diferentes personas cantidades de pesos que le quedaron debiendo y para que se recauden y dar cumplimiento a dicho testamento, otorga poder general al Capitán Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre, pida, demande, reciba y cobre de todas y cualesquier personas del estado, calidad o condición que sean, todas las cantidades de pesos que le estén debiendo, por escrituras, vales, cuentas, entre otros géneros; hasta que consiga dicha cobranza haga todas las diligencias que convengan y si para ello fuera necesario comparezca ante cualquier señores, jueces y justicias.
Sem títuloGaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Padre Presentado Fray Baltazar Romeo de la Orden de Predicadores, morador en su convento de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, usando de dicho poder, otorga que ha recibido de Domingo [de] Merodio, vecino de esta villa, 226 pesos y 3 reales, que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar a doña María Jiménez, viuda del dicho difunto; por lo tanto otorga recibo en forma y da por rota, nula y cancelada la obligación.
Sem títuloDon Manuel Romeo, residente en esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, y del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio Real de San Luis de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albaceas testamentarios y fideicomisarios de Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco, y la susodicha tutora y curadora de sus hijos menores; usando de dicho poder, otorga que ha recibido de doña Manuela de Altamirano, viuda mujer que fue de Pedro García de Meza, por mano de su yerno Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, 3 751 pesos y 4 reales de oro común, que son los mismos que dicho difunto Pedro García, estaba debiendo al dicho Juan Bautista Sierra Valle, de acuerdo a escritura de obligación que otorgó en esta villa con fecha de 25 de mayo de 1701, por lo cual otorga recibo en forma y da por libre y quito de la obligación al dicho Pedro García de Meza, a sus bienes y herederos.
Sem títuloGaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo y de doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, vecina de la ciudad de los Ángeles, en virtud del poder especial que le dieron y otorgaron su fecha en dicha ciudad el 5 de junio de 1703 ante Francisco Solano, Escribano Público; dijo que Fray Baltazar Romeo y de doña María Jiménez le han avisado por carta misiva, que Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, como albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, les ha pagado la cantidad de 772 pesos en reales, los mismos que les debía dicho regidor y que se había obligado a pagar por escritura en esta villa; por lo cual, otorga recibo y carta de pago de dicha cantidad y da por rota nula y cancelada escritura de obligación.
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