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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0116 · Item · 1702/11/22
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a Manuel Gómez Dávila y Juan Gómez Dávila, sus hermanos y a doña María de Olaso y Salgado, su legítima mujer, para que después de su fallecimiento hagan y otorguen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado en donde está enterrada doña María de Leiva, su primera mujer. Declara que cuando contrajo primer matrimonio con doña María de Leiva Esparragosa, ésta trajo a su poder hasta cantidad de 2 500 pesos en alhajas, un esclavo y algunos reales y él tendría de capital 3 000 pesos más o menos. Y durante dicho matrimonio procrearon a Catalina de San José, Religiosa Profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; a José, de diecisiete años; a Juana María, niña de trece años, que también está en dicho convento; a María Teresa, de once años; y otros que murieron en tierna edad. Asimismo, declara que contrajo segundas nupcias con doña María de Olaso, quien trajo a su poder 200 pesos y 100 pesos que le dejó legados la Marquesa del Valle de la Colina por su testamento. En cuyo matrimonio procrearon a Diego, de cuatro años, y a Ciprián Francisco, de catorce meses. Nombra por sus albaceas testamentarios a los dichos María de Olaso, Manuel y Juan Gómez Dávila. Nombra por sus herederos universales a José, Juana y María, y a Diego y Ciprián, todos por iguales partes, asimismo, nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores a Juan Gómez Dávila, su hermano.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0073 · Item · 1738/02/27
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña Ana María Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda de don Alonso Gómez del Corro, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual se percibe que doña Ana se obligó de dar y pagar a don Bernardo de Ceballos, de esta vecindad, como marido que fue doña María Tomasa Gómez del Corro, su hija, y en representación de don José Manuel Atanasio de Ceballos Gómez del Corro, nieto de la susodicha, luego que se concluyera la cuenta de división y partición que estaba para formarse de los bienes que quedaron por el dicho su marido, y asimismo se obligó de pagar a don Ambrosio [Gómez del Corro], don Antonio [Gómez del Corro], don José [Gómez del Corro], doña Ana [Gómez del Corro], don Alonso [Gómez del Corro] y doña Bárbara Gómez del Corro, sus hijos menores, la cantidad de pesos que por dicha cuenta se les regulase por razón de herencia paterna y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, a cuyo seguro hipotecó dos casas que se hallan situadas en la Nueva ciudad de la Veracruz [roto] y una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, cuyo testimonio quedó registrado.

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