Sepan cuantos esta pública escritura de nombramiento de capellán interino vieren como yo don José del Monge y Mendoza…
Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que otorgaron; asimismo, tutor y curador ad bona de la persona y bienes del Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de dichos difuntos, menor de veinticinco años y mayor de catorce; y marido y conjunta persona de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, hija de los susodichos. Asimismo, dijo que como costa por autos que se siguieron ante la Real Justicia de esta villa, le fueron adjudicados los bienes que dichos difuntos poseían en esta villa, como también la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, como otras dos de labor que están en la jurisdicción de Teguacan [Tehuacán]; por lo cual, se obligó a pagar a cada uno de los herederos lo que legítimamente le hubiere de haber por su herencia. Y como legítimo dueño de dichos bienes, otorga que da en arrendamiento a Ramón Coronel, vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], una hacienda de labor nombrada San Marcos, que es de riego, que tiene en jurisdicción de dicha ciudad, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, aguas y lo demás. Dicho arrendamiento lo otorga por tiempo de dos años, que empiezan a contar a partir del 24 de junio de que viene de este presente año, por precio 200 pesos anuales.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Hipólito del Castillo de Altra, como albacea del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza; y el Alguacil Mayor don José del Monge y Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hijo y heredero del dicho Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza; dijeron que por cuanto en poder de don Hipólito entró la legítima paterna y materna que le cupo al dicho alguacil mayor por muerte de sus padres, la cual dicho Hipólito le ha ido satisfaciendo en reales al susodicho, restándole solo 3 251 pesos de cuya cantidad le otorgó escritura el dicho Hipólito, con fecha en esta villa a 25 de agosto de 1707, y por cuanto dicha cantidad tiene recibida don José del Monge, junto con sus réditos corridos, le otorga recibo en forma, carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, estando la susodicha enferma en cama y don Gaspar del Monge en su entera salud; dijeron tienen hecho y otorgado su testamento juntos de mancomún acuerdo, otorgado en su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza en esta jurisdicción, a los 13 de mayo de 1699 ante Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad. Y por cuanto en una de las cláusulas de dicho testamento determinaron que el Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de los otorgantes, fuese mejorado en el quinto del remanente de su bienes, ahora por vía de codicilo revocan dicha cláusula y dándola por cancelada, ordenado que la herencia por fin y muerte de los otorgantes la hubieren de percibir y heredar por partes iguales doña Nicolasa del Monge y Mendoza, casada, y el dicho Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijos de los otorgantes.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que otorgaron; asimismo, tutor y curador ad bona de la persona y bienes del Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de dichos difuntos, menor de veinticinco años y mayor de catorce; y marido y conjunta persona de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, hija de los susodichos. Asimismo, dijo que como costa por autos que se siguieron ante la Real Justicia de esta villa, le fueron adjudicados los bienes que dichos difuntos poseían en esta villa, como también la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, como otras dos de labor que están en la jurisdicción de Teguacan [Tehuacán]; por lo cual, se obligó a pagar a cada uno de los herederos lo que legítimamente le hubiere de haber por su herencia. Y como legítimo dueño de dichos bienes, otorga que da en arrendamiento a Juan de Esparragosa, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], una hacienda de labor nombrada El Humilladero, que tiene en jurisdicción de dicha ciudad, con sus entradas y salidas, aguas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con todo lo que le pertenece. Dicho arrendamiento será por tiempo de dos años que comienzan a contar a partir del 24 de junio de que viene de este presente año, por precio de 475 pesos cada un año; cuya cantidad Juan de Esparragosa se obliga a pagar y para su mayor seguridad ofrece por su fiador al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que se obliga de dar y pagar a don José del Monge y Mendoza, residente en dicha villa, vecino de la ciudad de Tehuacán, 3 251 pesos de oro común en reales de resto de su legítima paterna y materna, en que se incluyen 308 de una cobranza de don José del Monge su tío, de que a mayor abundamiento se da por entregado a su voluntad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO