Don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor por Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace año y medio contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis Jaimes Navarro, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de Antonio Navarro de Rosas y de doña María Jaimes Alfonso, vecinos que fueron de dicho pueblo, y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio doña Gertrudis tenía 430 pesos en reales en poder del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, vecino que fue de la esta villa, de la obra pía del Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero, cuya cantidad no ha recibido. Asimismo, dijo que él le mandó a su mujer en arras propter nuptias 1 000 pesos en reales; una esclava negra nombrada Catalina, de veinticuatro años de edad, mujer de Santiago, negro, su esclavo; unos sarcillos de oro, perlas y esmeraldas. Y respecto a no haber otorgado recibo de dicha dote, por la presente otorga que ha recibido y se da por entregado de los dichos 430 pesos, que tiene por recibir de los albaceas y herederos del dicho Diego Dávila, y que con los 1 000 pesos de arras suman 1 430 pesos, cantidad que se obliga a tener en su poder por dote de la dicha doña Gertrudis Jaimes Navarro, más el valor de la negra y las alhajas.
UntitledMiguel Navarro; doña Ana Jaimes Navarro, mujer legítima de José Vázquez de Aranda; doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer legítima de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba; hijos y herederos de Antonio Navarro de Rosas y doña María Jaimes Alfonso, difuntos, vecinos que fueron de pueblo de Quichula [Quechula], otorgan que dan su poder general a [roto] Gómez Tagle, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y representación pueda parecer como sobrinos que son de Antonio de Armijo, difunto, ante el Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España, y pida se sirvan dichos señores demandar se le entregue el procedido de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho Antonio de Armijo, su tío, que entró en la caja del tesoro de dicho tribunal y de lo que recibiere y cobrare otorgue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos.
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