El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 23 de octubre de 1709 él y el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, tutor y curador de las personas y bienes de sus menores hijos, otorgaron escritura de transacción y concierto por la cual él se obligó a pagar al bachiller como tal tutor, la cantidad de 2 054 pesos, que paraban en su poder del resto de las legítimas de los menores. Cantidad que pagaría a tiempos y plazos, de los que tiene satisfechos 562 pesos 4 reales y 100 pesos que ha de entregar por cuenta del Bachiller a doña Isabel Dávila Barrientos, mujer de don Antonio de Ugalde Aróstigui, por los mismos que le legó y mandó doña Nicolasa de Carvajal y Navarro al susodicho, y solo le restan 1 428 pesos de dicha escritura. Y ahora el Bachiller le ha pedido otorgue nueva escritura del resto, por lo cual, el Capitán don José de Carvajal y Contreras señala debe y se obliga a pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, la cantidad de 1 428 pesos, de la siguiente manera: primeramente, se obliga a entregar dicha cantidad al bachiller en la ciudad de los Ángeles para el último del mes de junio venidero del presente año; 409 pesos y 3 reales con sus réditos desde primero de febrero próximo pasado del presente año y junto con los réditos de los 1 018 pesos y 5 reales de toda la cantidad y el bachiller le entregará recibo jurídico de la paga. También es condición, que de los 1 018 pesos y 5 reales que quedan en su poder, entregará 509 pesos en la ciudad de los Ángeles en el momento que se los pida el Bachiller don Nicolás, para cuando le avise que doña María Teresa o profesa en religión o se casa. Asimismo, es condición que pagados los réditos y principal de 409 pesos y 3 reales, los que en adelante fueren corriendo de los 1 018 pesos y 5 reales, los irá remitiendo a la ciudad de los Ángeles al Bachiller don Nicolas Ruiz por sus tercios. Otra condición, es que si no se cumpliera alguna de las calidades, ya sea la paga de principal o los réditos en la ciudad de los Ángeles, se entienda por válida toda la cantidad y él se obligará a pagar el principal y sus réditos corridos hasta el día de la paga, además, el que faltare al cumplimiento de esta escritura se entienda por cumplida toda la cantidad.
Zonder titelEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, como tutor y curador de los hijos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, a saber 1 391 pesos y real y medio en la siguiente manera: para el día último del mes de junio próximo venidero entregará al bachiller 397 pesos y real y medio con sus réditos, además, los réditos de los 994 pesos de resto de toda la cantidad. Es condición, que de los 994 que quedaron en su poder, adelantará en la ciudad de los Ángeles los 497 pesos para cuando el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo le avise que doña María Teresa de Carvajal, su hermana, sea profesa en la religión o se case. También, él se quedará con la otra mitad que pertenece a don Antonio de Carvajal, su hermano, y los entregará para cuando éste tenga la edad competente o tome estado y en el ínterin sus réditos contados desde el primero de febrero pasado del presente año. Queda estipulado que por falta de cumplimiento a las condiciones mencionadas, se entenderá por cumplida toda la mencionada cantidad, y se obliga a entregar los 1 391 pesos y un real y sus réditos corridos hasta el día de la paga. Y pagado el último plazo, el Bachiller don Nicolás de Ruiz, le ha de dar recibo jurídico y cancelación de escritura.
Zonder titelEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, Oficial Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y uno de los herederos de su padre don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, como principal deudor; junto con sus fiadores y principales pagadores los capitanes don Hipólito del Castillo de Altra, Notario del Santo Oficio, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, todos vecinos de esta villa de Córdoba; todos juntos de mancomún en voz de uno y cada uno dijeron que el Capitán don José de Carvajal y Contreras fue nombrado por la Real Justicia tenedor de los bienes de doña Manuela y doña Gertrudis, asimismo, de doña Francisca, doña Antonia, doña Nicolasa y doña María Teresa de Carbajal, hijas legítimas de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente en primer y segundo matrimonio, debido a que doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer de dicho don Gaspar, se desistió de la tenencia por hallarse destituida y no tener inteligencia para administrarlos. Asimismo, dijeron que los bienes del difunto se inventariaron y valuaron, entre ellos una hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada la Pura y Limpia Concepción, importando todo 38 466 pesos 5 reales, cuyos bienes se pregonaron por el término del derecho, y no habiendo postor a ellos, el Capitán don José de Carvajal pidió se le adjudicaran, como se hizo el 23 de julio de 1707 en pública almoneda, con el cargo de exhibir la cantidad que le tocase en la hijuela de partición a la dicha doña Gertrudis Jaimes y tener en su poder las legítimas que le tocasen a sus hermanos. También dijeron que en el mes de noviembre de 1708 falleció doña Gertrudis Jaimes bajo testamento nuncupativo, sin haber nombrado en dicho testamento tutor y curador ad bona de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, por lo cual el Capitán don José de Carvajal solicitó al alcalde mayor de esta villa se le nombrara tutor y curador de dichas sus hermanas menores, ofreciendo por fiadores a los susodichos, siendo aceptados para tal fin en auto expedido por el señor juez. Y para dar cumplimiento al auto que se refiere, por la presente se obligan a dar y pagar a doña Gertrudis y a doña Francisca de Carvajal, 4 708 pesos a cada una, que se aplicaron en la hijuela de partición de dichos bienes y consta en los autos de dicha materia, los cuales pagaran de a 2 354 pesos cada uno, luego que las susodichas tomen estado o tengan la edad competente.
Zonder titelEl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, otorga haber recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea, tenedor de bienes y uno de los herederos de dicho regidor, la cantidad de 5 508 pesos un real de oro común, de los cuales 3 979 pesos 5 reales paraban en su poder pertenecientes a la dicha difunta por hijuela de partición que se le hizo de los bienes de dicho regidor, y los 1 528 pesos 4 reales pertenecientes a don Antonio, don Rafael, doña María Nicolasa y doña María Teresa de Carvajal, sus hermanas, hijos y herederos de dicho regidor y de doña Gertrudis. Asimismo, otorga haber recibido una casa grande que quedó por bienes de dicho difunto, en la calle del convento de San Antonio, valuada en 5 825 pesos, por lo cual otorga carta de pago y cancelación de otras escrituras de débito.
Zonder titelEl Bachiller Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, tutor y curador ad bona de sus menores hijos; otorga poder general al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, para que en su nombre, como tal tutor, administre los bienes de dichos menores, su rentas y la cobranza de réditos, y con ello alimente y mantenga a dichos menores en el pupilaje donde los tiene puestos, y de lo que reciba y cobre de dichos réditos otorgue cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan; y si en razón de dichas cobranzas hubiera contienda de juicio, lo represente y defienda en ella.
Zonder titelEl Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que por el mucho amor y buena voluntad que les tiene a don Antonio de Carvajal, a doña María Teresa de Carvajal y doña Nicolasa de Carvajal y Navarro les hace gracia y donación de una caballería de tierra en el pago que llaman de Tlacomulco, en la cual está fundado el rancho que quedó por bienes de Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, nombrado San Antonio, a quien antes lo tenía donado el otorgante.
Zonder titelDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la villa de Lepe, en los reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Juan Ramírez de Villafuerte y de doña Manuela Caballero de Carvajal, difuntos, vecinos que fueron de villa de Lepe, otorga su testamento en la siguiente manera: Pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, delante de la última grada del altar del Señor San José. Ordena que sus albaceas y herederos tengan especial cuidado en mandar a decir una misa cantada, cada año, al Señor San Roque, en las condiciones que se mencionan. Manda se saquen de sus bienes lo que importe la manufactura de una vidriera, que se pondrá en todo el círculo que hace la imagen de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se impongan 1 000 pesos de oro común sobre su hacienda de fabricar azúcar, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, la cual tiene otros 1 000 pesos a censo principal redimible pertenecientes a Nuestra Señora de Ocotlán de la jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, y hagan la dicha imposición a favor del aceite de la lámpara del glorioso San José, de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena que, del remanente del quinto de sus bienes, se saquen 500 pesos y con ellos se haga un colateral al Glorioso Señor San Joaquín, con los cinco señores de Jesús, María, José, Joaquín y Señora Santa Ana, pintura en lienzo, menos el cuerpo de San Joaquín, que éste ha de ser de bulto, en la iglesia parroquial de esta villa. Declara por bienes la casa de su morada en la calle Real y dos solares en esta villa; la hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que está en el paraje que llaman las [Palmillas], jurisdicción de esta villa, que hubo y compró de Pedro García de Meza, con 4 caballería de tierra y que hoy se haya con 8 y media. Declara que su primer matrimonio fue con doña Juliana de Contreras y Cid, difunta, quien llevó por dote 200 pesos y él tenía 100 pesos, en cuyo matrimonio procrearon a José de Carvajal y Contreras, de dieciséis años; a doña Manuela, de nueve; a María, de dieciocho; a Gertrudis, de ocho; y Ana Francisca, de cinco. Asimismo, declara contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis Jaimes Navarro, quien tenía en poder del Capitán don Diego Dávila Barrientos, su tío, 430 pesos de la obra pía que dejó el difunto Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero, y por haber fallecido dicho capitán no los ha percibido. También, dijo que él le mando a su mujer, Gertrudis Jaimes, en arras proter nuptias 1 000 pesos en reales; una negra nombrada Catalina de veinticuatro años, mujer de Santiago, negro arata; y unos sarcillos de oro y perlas. Y durante dicho matrimonio han procreado como hija legítima a María Teresa, de diez meses. Nombra como albaceas a Gertrudis Jaimes Navarro, su legítima mujer, a José de Carvajal, su hijo, y al Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario por Su Majestad; y por tenedora de bienes a la dicha Gertrudis Jaimes Navarro. Finalmente, nombra por sus herederos a todos sus hijos del primer y segundo matrimonio y por tutora y curadora ad bona a Gertrudis Jaimes Navarro.
Zonder titelDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor por Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace año y medio contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis Jaimes Navarro, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de Antonio Navarro de Rosas y de doña María Jaimes Alfonso, vecinos que fueron de dicho pueblo, y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio doña Gertrudis tenía 430 pesos en reales en poder del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, vecino que fue de la esta villa, de la obra pía del Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero, cuya cantidad no ha recibido. Asimismo, dijo que él le mandó a su mujer en arras propter nuptias 1 000 pesos en reales; una esclava negra nombrada Catalina, de veinticuatro años de edad, mujer de Santiago, negro, su esclavo; unos sarcillos de oro, perlas y esmeraldas. Y respecto a no haber otorgado recibo de dicha dote, por la presente otorga que ha recibido y se da por entregado de los dichos 430 pesos, que tiene por recibir de los albaceas y herederos del dicho Diego Dávila, y que con los 1 000 pesos de arras suman 1 430 pesos, cantidad que se obliga a tener en su poder por dote de la dicha doña Gertrudis Jaimes Navarro, más el valor de la negra y las alhajas.
Zonder titelDon Gaspar Ramírez de Carvajal [Benavente], Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición y Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, y doña Gertrudis Jaimes Navarro, su mujer; otorgan poder especial a Juan Guillén del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, su encomendero, para que en sus nombres pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, u otras personas particulares hasta cantidad de 4 000 pesos de oro común y hallándolos los imponga a censo redimible sobre un hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción [Palmillas], que poseen en esta jurisdicción, sujeta y gravada con 1 000 pesos en favor de Nuestra Señora de Ocotlán de la ciudad de Tlaxcala.
Zonder titelEl Capitán don Diego de Altamirano, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, mercader, vecinos de esta villa, dijeron que el día de hoy el alcalde mayor de esta villa pronunció sentencia para que se remate la casa que posee el Capitán don Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, sobre el principal y réditos que está debiendo a los menores hijos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta; habiendo dado el Capitán don José de Carvajal y Contreras la fianza de Ley Real de Toledo, para que si apareciera un acreedor de mejor derecho a dicha casa o se revocara dicha sentencia y se le mandara devolver la cantidad en que se le remató, lo haga luego que sea requerido; y porque el Capitán don José de Carvajal les tiene pedido otorguen dicha fianza, haciendo como hacen de caso y negocio ajeno suyo propio y sin que contra dicho señor sea hecho ni se haga diligencia ni ejecución de fuero ni de derecho a cuyo beneficio expresamente renuncian, por la presente lo hacen y se constituyen fiadores de dicho capitán, en tal manera que si le mandaran devolver dicha cantidad, lo harán llanamente y sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de la cobranza.
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