El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene poder otorgado de la vecindad de esta villa de Córdoba, de fecha de primero de abril pasado del presente año. Poder que sustituye con lo que en él se contiene en don Pedro de Villanueva, vecino de la ciudad de México, y en don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, en cada uno insolidum.
UntitledDoña Francisca de Salas y Salazar, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima de Francisco de Salas y de doña Jerónima de Salazar, difuntos, estando enferma en cama del cuerpo y sana de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Lanceta Osorio, difunto, durante su matrimonio no tuvieron hijos legítimos, y sólo ella tuvo antes de él por su hija natural a Teresa de Salas, mujer legítima de Antonio de Acosta Padrón. Ítem, declara que debe a las personas siguientes: Don Pedro de Villanueva, al Capitán Juan de los Santos Cubillos, María de Rojas, Inés Moreno, Isabel de Rojas y Nicolás Pezellín Vaca. Declara que le adeudan las siguientes personas: Tomás, indio, Sebastián de la Mata y Pascual de la Cruz. Declara por sus bienes una negra nombrada Josefa, dos cajas de cedro con sus cerraduras y llaves, otra caja con su cerradura y dos gavetas, una mesa de cedro con su escritorio, una cama de palo gateado entera y su ropa. Manda se dé a Francisca, niña huérfana que ha criado en su casa, la cama de palo gateado, un colchón con sus sabanas, colcha y almohadas, demás ropa de color y blanca, y una caja de cedro. Y para cumplir y pagar este testamento, nombra como albacea al Capitán Juan de los Santos Cubillos, y del remanente que quedare de todos sus bienes, nombra como heredera a su hija Teresa de Salas.
UntitledEl Alférez Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino de esta villa, 2 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, cuya cantidad pagará para el mes de agosto de 1713.
UntitledFray Manuel de Segura y Ceballos, Religioso de la Orden del Señor San Francisco y Procurador de los Santos Lugares de Jerusalén, sus limosnas, sus derechos y acciones, nombrado por tal por el Muy Reverendo Padre Fray Luis Morote, del Orden de los Frailes Menores de la Regular Observancia de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, Lector Jubilado, Calificador del Santo Oficio, Notario Apostólico, Padre de la Santa Provincia de San José de Yucatán, Ministro Provincial de la Provincia del Santo Evangelio, Custodias de Tampico y Nuevo México, Monjas de Santa Clara y Hermanos de la Tercera Orden, como consta en [la patente] hecha en la ciudad de México el día [roto] de mayo de 1701, signada de dicho Reverendo Padre y refrendada por Fray Martín de Zearreta. En virtud de dicho cargo, otorga poder a don Pedro de Villanueva, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre como tal procurador parezca ante la Real Justicia de ella, especialmente ante el señor juez ante quien está radicado el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán don Diego Dávila Barrientos y el de Pedro García de Meza, vecinos que fueron de esta villa, y en su representación cobre a los herederos del dicho don Diego Dávila la cantidad de 2 320 pesos, que el susodicho les estaba debiendo al Licenciado don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio, difunto, quien los dejó para los Santos Lugares. Asimismo, cobre de los bienes albaceas y herederos de Pedro García, como Síndico que fue en esta jurisdicción de los Santos Lugares de Jerusalén, la cantidad que conste estar debiendo de las limosnas que entraron en su poder y que tiene declarado en su testamento.
UntitledDoña Felipa Martínez Carenzo, viuda de Nicolás de Bolaños, madre legítima de José Jacinto de Bolaños, Clérigo de este obispado, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de escritura de 2 de diciembre de 1734, el cual está firmado por el susodicho, y de él consta y parece haber otorgado don Manuel Francisco García del Castillo, Notario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, como apoderado del Regidor don Gregorio Rendón, imposición de 4 000 pesos de oro común, sobre la hacienda que tiene en propiedad dicho regidor nombrada San Nicolás Obispo, alias Cuichiapa [Cuichapa], en jurisdicción de esta villa, en favor de la capellanía de misas rezadas que con dicho principal y 4 000 pesos instituyó y fundó don José Jacinto de Bolaños, como apoderado de don Pedro de Villanueva, vecino de la ciudad de México, por su alma, la de sus padres y demás de su intención, y obligó el citado don Francisco al Regidor don Gregorio Rendón; y para que conste se registró dicha escritura en este libro de pedimento de doña Felipa.
UntitledDon Pedro de Villanueva, residente en esta villa de Córdoba, otorga haber recibido del Teniente Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa, 2 000 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagar por escritura que a su favor otorgó en esta villa el 6 de octubre de 1712, por lo cual, otorga carta de pago, finiquito y cancelación de dicha escritura.
UntitledNicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio, su yerno, marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima y heredera de dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para el día primero de pascua de resurrección de este año, con hipoteca de una [casa] que tienen en la esquina de la plaza Pública de esta villa.
UntitledDon Pedro de Villanueva, vecino de esta villa de Córdoba, próximo a realizar viaje a la ciudad de México, otorga poder general a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causa y negocios, civiles y criminales.
UntitledJuan Marco Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Alonso de Santiago y Juana Rendón, difuntos, dijo que las cosas del cargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Gaspar Rendón, su hermano, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa y con don Pedro de Villanueva, vecinos de ella, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da su poder a los susodichos para hacer su testamento con todas las mandas, legados y declaraciones que les tiene comunicado y dejó por una memoria declarada y escrita. Declara que nombra por sus albaceas a los citados Gaspar Rendón, Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y a Pedro de Villanueva, y sólo como tenedor a Gaspar Rendón. Por último, nombra como universales herederos a Francisca Rendón y a Leonor Rendón, sus hermanas, y a Josefa Rendón, su sobrina.
UntitledLuis Fernández de Andrade, vecino de esta villa de Córdoba, natural del reino de Galicia en el obispado de Mondoñero [Mondoñedo], jurisdicción y señorío de San [roto] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de [roto] de Orjales y de Isabel Fernández Teijeiro y Piñón, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara debe al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Mayor de esta villa, 321 pesos que le dio en azúcar de su hacienda, asimismo le adeuda lo que importen unos petates en que fueron liados 14 cargamentos de azúcar y las lías que paran en poder de don Pedro de Villanueva. También adeuda al citado Pedro de Villanueva 152 pesos; a Francisco Estévez, su hijo, lo que constare por su libro de tienda, asimismo lo que conste de 2 cargas de tabaco. Declara que habrá tiempo de un mes que Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le ayudó y suplió con una memoria de diferentes géneros de Castilla que importan 500 y más pesos. Ítem, declara paran en su poder 11 varas de sayal las cuales compró para ponerse un hábito descubierto, es su voluntad se venda y su procedido se entregue a Gaspar Rendón. Ítem, declara que habrá tiempo de veintitrés años que contrajo matrimonio con doña Juana de Jáuregui, durante el cual han tenido por hijos legítimos a doña Francisca [Javiera Fernández] de Jáuregui, mujer legítima del Francisco Estévez; al Bachiller Juan Manuel Fernández de Jáuregui, estudiante de edad de dieciocho años; doña Bernarda de Jáuregui, mujer legítima de Diego de Palma; y a José Antonio Fernández de Jáuregui, niño que será de trece años. Para cumplir su testamento nombra albaceas testamentarios a Francisco Estévez su hijo y a Juana de Jáuregui su mujer. Nombra por sus universales herederos a sus hijos legítimos y como tutora de Juan Manuel y José Antonio a la citada su mujer.
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