El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como principal o como fiador hasta en la cantidad de 2 000 pesos en su favor. Para lo antes mencionado, lo obligue a que pagará a los tiempos, plazos y calidades que ajustare en la parte y lugar que por bien tuviere e hipoteque sus dos haciendas de hacer azúcar y unas casas de cal y canto propias en esta villa, en la calle que llaman del convento del Señor San Antonio, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreLos Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón y don José de Carvajal y Contreras, todos vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en el año de 1713 el Cabildo y Regimiento de esta villa propuso la inopia de regidores y dio facultad al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, para que consultase al Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España sobre la escases de regidores, y propuso a siete sujetos para el empleo de regidores que eran los que faltaban para llenar el hueco de los doce. Y ahora, dicho Cabildo, Justicia y Regimiento les ha reconvenido a los otorgantes, que en atención a que el cabildo cada día va experimentando más inopia de regidores por haber muerto el alférez real y de los cuatro que quedan, tres de ellos están enfermos. Por tanto, otorgan que dan poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Rey, y ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y presidente de la Real Audiencia, y pida a Su majestad se sirva de hacerles merced y honrar a cada uno de ellos con el puesto de regidor de esta villa de Córdoba, enterándole a Su Majestad la parte que hubiere de hacer por razón de media anata, haciendo para ello los memoriales, suplicas y demás diligencias que convengan, y conseguido que sea, los acepte a nombre de ellos sacando reales títulos para el uso y ejercicio de sus empleos que los remita, y haga todos los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, del Orden de Santiago y vecino de la ciudad de México, para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales en cualesquiera juzgados, audiencias, tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiástico y seculares. También para que haga protestaciones, ejecuciones, prisiones, embargos, ventas, remates, amparos y en prueba presente testigos, apele, suplique y siga hasta que tenga efecto la conclusión de los pleitos, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreDon Ramón de Espiguel, Juez de Residencia por Su Majestad de Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba y demás comprendidos, habiendo visto las cuentas de cargo y data de los propios y rentas de esta villa, aprobó y dio por buenas las que constan en este libro y declaró que no tienen cargo alguno contra dicho Cabildo, Justicia y Regimiento ni los demás y para constar lo mandó a poner por diligencia.
Sans titreGaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a Manuel Romeo, residente en esta villa, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre del Capitán Ramón de Espiguel, vecino de la ciudad de México, 1 000 pesos de oro común en reales que le debe por escritura de obligación fecha en dicha ciudad de México.
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