Pedro de Zepeda, natural y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con María de Leiva y García, vecina de esta villa, hija legítima de Sebastián García de la Cuerda y de María de Leiva, difunta, y para ayuda de las cargas del matrimonio otorga que ha recibido 260 pesos y 3 reales y medio del dicho Sebastián García de la Cuerda, en los géneros que se mencionan en la escritura. Por tanto, “como tales bienes dotales, se obliga a tener en ser guardia y custodia y no hipotecarlos en ninguna deuda, ni empeño.”
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORSebastián García de la Cuerda, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hijo natural de Antonio García de la Cuerda y de Lucía María, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara ser mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial [roto], manda se ajusten las cuentas de cargo y data. Declara por bienes dos mulas, una escopeta de arción y una espada, la cual manda se le dé a Juan José García, su nieto, hijo de Pascual García; una casa cercada de tablas y cubierta de zacate, edificada en solar de 50 varas de frente en cuadro; dos casas en el rancho de tabaco que tiene en los propios de esta villa; cuatro siguescoles, un hacha y un machete de mano, entre otros bienes. Declara fue casado con María de Leiva, difunta, quien llevó al matrimonio como dote 100 pesos y él no tenía caudal, asimismo, dijo que procreó con ella a Pascual García de la Cuerda y a María García de Leiva. Declara que contrajo segundas nupcias con Micaela de Espinosa. Nombra como albaceas testamentarios a Pascual García de la Cuerda, su hijo, y a la dicha Micaela de Espinosa, a quien también nombra como tenedora de bienes. Nombra como herederos a sus hijos.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOR