Don Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.
UntitledNicolás de Armenta, vecino de esta villa, dijo que el 28 de julio de 1717 Benito [roto] Salgrero, vecino de esta villa, le otorgó escritura de venta de una casa baja de cal y canto, en precio de 1 210 pesos. Los [roto] de ellos de principal que sobre dicha casa quedaron a censo, de los que se obligó a pagar sus réditos al capellán que fuere de [roto] demás del contenido como parece de la escritura que va por principio y por muerte del Bachiller don Pedro [Rubio de] Gaviria, capellán que fue [roto]. Por la presente, reconoce por dueño de los 500 pesos de censo al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán [roto] por muerte del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, y se obliga de pagarle sus réditos como hasta [ahora] lo ha hecho, y obligó sus bienes habidos y por haber.
UntitledDon Francisco José Bayro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de [roto], dijo que don Alonso Gómez Dávila le otorgó escritura de venta a favor del otorgante, de una casa [roto] y madera, cubierta de teja, en solar de 50 varas [en cuadro], que está en la calle que va del convento de Señor San [roto] Lagunilla, en esquina que linda por una parte con casa de [roto] los herederos de don Antonio de Olivera; y por otro lado, calle [en medio], con casa del Alférez Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]. Otorga que reconoce por dueño y señor del principal de 500 pesos que está a censo sobre dicha casa, al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, capellán de la capellanía fundada con dicha cantidad, asimismo, se obliga a pagar sus réditos hasta que se redima dicho censo.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.
UntitledEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Subprocurador de Propios y Rentas por ausencia del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, a nombre propio y por el interés del cabildo, otorga arrendamiento al Teniente de Caballería Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que no es caballería cabal, de las pertenecientes de los propios de esta villa; la cual está ubicada en el paraje que llaman “El Palotal” que han poseído Pedro “el Chino” y José Bonifacio, que linda por la parte del norte con un arroyo que viene desde el camino que va a Toxpan y pasa dicho arroyo por junto al rancho del Bachiller Pedro Franco de Guzmán; y por la parte del sur con tierras de Domingo Hernández y José Pascual de Canoas Pérez. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años y por precio de 12 pesos y 4 reales que ha de pagar anuales, aunque no es caballería cabal se ha convenido el teniente a recibirla, y empieza correr desde hoy día de la fecha en adelante.
UntitledDoña Ana Francisca de Carvajal y Contreras, natural y vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan del Castillo de Altra, hija de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia del convento de San Antonio de esta villa, en la forma de entierro y acompañamiento a voluntad de sus albaceas. Hace dos años contrajo matrimonio con don Juan del Castillo, en el que ella llevó de dote la cantidad de 4 708 pesos de legítima paterna y materna, y su marido llevó 2 700 pesos, durante el matrimonio procrearon a Juana Josefa. Nombra por sus albaceas a Juan del Castillo, su marido, a don José de Carvajal y Contreras, su hermano, y al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero, a todos juntos de mancomún y a cada uno insolidun, y por sólo tenedor de bienes, tutor y curador a su marido. Nombra por heredera a su hija.
UntitledNicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.
UntitledDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que respecto a tener presentado el testamento y para dar cumplimiento a su disposición, proceden a hacer inventario de los bienes que dejó en esta villa dicho difunto, entre los cuales destacan: Una casa principal que fue de la morada de dicho difunto, en la esquina de la plaza Pública; otra casa de cal y canto cubierta de teja, en la plaza Pública, sobre la cual están cargados a censo 3 000 pesos de principal a favor de una capellanía de misas rezadas de que capellán es Bachiller don Pedro Franco de Guzmán; otra casa de cal y canto, que compró en remate público de los bienes del Capitán José de Nares; medio solar que está en esquina de la plaza Pública de esta villa. Ítem una negra nombrada Rosa, criolla de treinta y tres años, con un hijo mulato nombrado Francisco Javier, de dos meses; otra negra nombrada Rosa, criolla de doce años; un negro nombrado Lorenzo, criollo de cuarenta años, casado con Juana Blanca, mulata esclava de treinta años, con dos hijos, uno nombrado Andrés, de cinco años, y otro Joaquín, de dos años; una negra criolla nombrada Felipa, de catorce años; y Rafaela, mulatilla e dos años de edad. Ítem muebles, ropa exterior e interior de varón y de mujer, joyas, entre otras cosas que se mencionan.
UntitledEl Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de Los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, vende a don José de Segura y Ceballos, vecino de ella y dueño de hacienda de trapiche en su jurisdicción, un esclavo negro nombrado Juan, casta Congo, que será de edad de cuarenta y un años poco más o menos, mismo que hubo y compró de don Bartolomé de Santiago y la Barrera. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin ninguna tacha, defecto ni enfermedad al precio de 150 pesos.
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