El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOREl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga en arrendamiento a don Jerónimo de Laesa, vecino de esta villa, caballería y media de tierra de las que a dichos propios pertenecen. Mismas que corren desde donde rematan las que también tiene arrendadas el cabildo al Capitán don Manuel de Rosas, hasta la brecha que divide las tierras de esta villa, de las que antiguamente tomó Juan de Piña, difunto, tomando por donde antiguamente tenía el rancho Nicolás de Bolaños, que son las mismas tierras que le hizo traspaso el susodicho a Bartolomé Moyano y éste a Juan Francisco de las Nieves, quien la poseyó hasta el mes de mayo de 1717. Las arrienda por nueve años que empiezan a contarse desde el mes de marzo de 1717, por precio de 18 pesos anuales, con las condiciones siguientes: en caso de que tuviera que traspasar el citado rancho y tierra dará parte al señor procurador que fuere del cabildo, y Jerónimo deberá hacer dos padrones, entregando uno al cura que fuere de esta villa, y el otro al señor alcalde mayor, señalando en cada uno de ellos la gente de salario que tiene en cada rancho, sus nombres naturales, estado civil y los nombres de sus mujeres, y si son mulatos o indios cobrarles el tributo para entregarlo al alcalde mayor. Y él se obliga a respetar esta escritura, señalando que no le será quitada, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Diego Carretero, vecino de esta villa, tres suertes de tierra y algunas varas cuadradas más, en donde tiene su rancho, de las pertenecientes a los propios de esta villa, en el paraje nombrado el Palotal, que por oriente linda con rancho de Bartolomé Moyano y Juan Rodríguez del Pulgar; por el poniente con camino de los Mitres, con Sebastián de Aragón en dos partes, y con Juan Abad y Francisco Rota; por el norte con río Seco; y por el sur con dicho camino de los Mitres y dicho Juan Rodríguez del Pulgar. Lo arrienda por nueve años a partir del 15 de marzo pasado, por precio de 3 pesos un real cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Ana de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vende al Teniente don Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa, un medio solar eriazo de 25 varas de frente y 50 de fondo, en el que hay fabricado un pozo con su brocal de cal y canto; ubicado en la calle que llaman de la Lagunilla, que por una parte linda con casa y solar de José Barrales; hace frente, calle en medio, con solar y casa de doña Gertrudis de Gatica; y por otro, calle en medio, con casa y solar del comprador; mismo que hubo y compró de su marido Bartolomé Moyano, vecino de esta villa. Lo vende por libre de empeño, censo, enajenación ni otro gravamen, al precio de 110 pesos horros de alcabala.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALNicolás de Bolaños, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 22 de mayo del presente año don Diego Valero Grajeda, Regidor perpetuo en ella y Procurador Mayor de sus propios y rentas, le otorgó escritura de arrendamiento de caballería y media de tierra de las que pertenecen a la villa, dichas tierras corren desde donde rematan las que tiene arrendadas Juan de Piña hasta la brecha de la villa, que dividen las tierras del Capitán don José de Segura y Ceballos, por tiempo y espacio de nueve años en precio de cada uno de 18 pesos y 6 reales de oro común que se obligó a pagar. Por lo cual, en aquella vía y forma otorga que traspasa el arrendamiento de la caballería y media de tierra a Bartolomé Moyano, vecino de esta villa, según se expresa la escritura. Y estando presente Bartolomé Moyano dijo que aceptaba la escritura bajos las condiciones que se citan en ella.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO