El Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y su doctrina, de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo tiene por esclava cautiva sujeta a servidumbre a una mulata nombrada Rosa Blanco, color cocho, que será de edad de dieciocho años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco. Asimismo, dijo que por el mucho amor y buena voluntad que le tiene a doña Antonia del Castillo, mujer de don Rafael de Vega, vecinos de este pueblo, a quien ha criado en su casa, le hace gracia y donación pura e irrevocable de dicha esclava, para que desde hoy día de la fecha se la lleve por su esclava perpetuamente.
Sem títuloEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], a saber un negro su esclavo nombrado Gabriel, que será de edad de veintidós años poco más o menos, mismo que [hubo y compró] de don Blas Fernando Rodríguez Ballón, [como apoderado de don Blas Antonio Tamalet] Condestable del galeón [el Santo Cristo de] Burgos, San Judas Tadeo y las Ánimas. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 309 pesos de oro común.
Sem títuloEl Teniente de Infantería Española don Luis [Martínez] de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], una mulata [esclava] nombrada [Gertrudis] [roto], de edad de treinta y seis años poco más o menos, misma que hubo y compró en Real Almoneda por bienes de [Baltazar] de Fuensalida, difunto. La vende por esclava cautiva sujeta a servidumbre, libre de deuda, empeño e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, en precio de 310 pesos de oro común en reales de contado, que le ha pagado por mano del Capitán don Lope Antonio de Iribas.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y lo obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos, pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de [roto].
Sem títuloEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta reino en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba.
Sem títuloMaría Blanco Ramos, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomattepeque [Coscomatepec], tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y del citado difunto, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de este pueblo, y próximo para hacer viaje a la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante el Licenciado don Alonso de Abella Fuerte, del Consejo de Su Majestad y Alcalde del Crimen de la Real Sala y Audiencia de esta Nueva España y Juez General de Bienes de Difuntos, y ante José Manuel de Paz, Escribano de dicho juzgado, y pida a su señoría se sirva que en atención a haber muerto su marido ab intestato, como parece de los autos que están remitidos a dicho juzgado, el declararla en tal heredera y a los dichos sus hijos en la parte que les toque [roto].
Sem títuloDon Dionicio Serrano y Perea, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos; y doña Nicolasa Blanco, su legítima mujer, vecina y natural de dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], hija legítima del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos; se otorgan poder el uno al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace ocho años más o menos contrajeron matrimonio, y que Nicolasa Blanco llevó de dote 5 500 pesos y Dionicio Serrano 1 100 pesos; y durante dicho matrimonio han procreado a doña Antonia Serrano, de cinco años de edad; y a don Cayetano Serrano, de tres años de edad. Se nombran uno otro albacea testamentario y tenedor de bienes. Nombran como herederos a sus hijos.
Sem títuloDon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Manuel de Garaita y de doña María Álvarez Ricardo, su mujer, vecinos de esta villa, asimismo, en nombre de doña Ángela y de doña Josefa Ricardo, doncellas mayores de veinticinco años, sus hermanas, hijas y herederas del Capitán don José Álvarez Ricardo y de doña Isabel Noroña y Palacios, de quienes tiene recibido carta y poder; otorga que vende al Señor don Simón Modesto Venegas de Espinosa, Conde de la Mejorada, Vizconde de Santa Barvara [Bárbara], Gentilhombre de la llave dorada de Su Majestad, un sitio de tierra de ganado menor en jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, en un paraje nombrado Sitlatetelco [Sintlatetelco], que linda por la parte del sur con una barranca muy honda que llaman de Tenampacocatl; y por la del norte con otra barranca que llaman Jalatl [roto] con el pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] y en medio de dicho sitio de tierra está un cerrillo pelado que llaman Sintlatetelco, a manera de que fue hecho a mano, de que hizo merced el Excelentísimo Señor don Pedro de Moya de Contreras, Arzobispo de México, del Consejo de Su Majestad, su Virrey, Gobernador y Capitán General que fue de esta Nueva España, a don Antonio Reinoso, de dos sitios de estancia para ganado menor en los términos de dicho pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción, y San Francisco Quitlatepeque, de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que se contienen de bajo del mapa que está con dicha merced, su data a los 20 de diciembre 1592, refrendada de Martín López de Gauna, cuyas tierras los padres de los poderdantes heredaron de sus padres, quienes las compraron a Francisco Bargayanta, vecino que fue del pueblo de Orizaba, cuyos títulos y escrituras entregan al comprador. La venta la hace con sus comederos, aguas, pastos, abrevaderos, cerros, barrancas y todo lo que le pertenece, al precio de 325 pesos.
Sem títuloDoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeque, jurisdicción de la villa de Córdoba, [viuda] del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora de sus hijos y herederos, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de dicho pueblo, para que en nombre y en representación de su persona la defienda en todos sus pleitos causas civiles y criminales en los juzgados eclesiásticos y seculares, audiencias, tribunales superiores e inferiores. Para lo antes mencionado haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, querellas, embargos, presente testigos, oiga autos, haga las diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y para lo dependiente le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloDon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], marido y conjunta persona de doña Nicolasa Ramos, hija legítima del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo; dijo que cuando contrajo matrimonio con doña Nicolasa Ramos recibió por dote 5 672 pesos y 6 reales, incluidos 4 000 que el Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto, le estaba debiendo a doña Micaela Ramos, por el valor de una casa que le vendió en esta villa, como consta en escritura de obligación que se otorgó en esta villa. Y respecto a que el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, hermano de dicho capitán, solicitó hacer la paga por dicho su hermano y por don José de Leiva, padre de ambos y heredero del Capitán José de Leiva, conviniendo con el otorgante a que pagaría de contado 1 300 pesos y por 2 800 pesos otorgaría obligación, lo cual ya tiene hecho. Por lo tanto, otorga cancela dicha escritura de obligación otorgada por el Capitán don José de Leiva Esparragosa.
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