Don Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa, vecino del pueblo de San Juan de Coscomatepeq [Coscomatepec], Comisario del Real Estanco de la Pólvora en esta villa, otorga haber recibido de Cristóbal Hidalgo y Rafaela Rodríguez, su mujer, vecinos de esta villa, por mano del Capitán don Gaspar Rendón, a saber 375 pesos de oro común en reales, los mismos que por escritura se obligaron a pagar al otorgante, de lo que entregó carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan de Buendía, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en voz y en nombre de doña Inés María de Serrano y [Perea], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], y en virtud del poder general que otorgó a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, para pleitos y cobranzas con fecha de 20 de agosto de 1715, el cual le fue sustituido por el [susodicho] el 11 de mayo del presente año de la fecha. Y usando de dicho poder, otorga que ha recibido del Capitán don [Antonio] de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 1 300 pesos de oro común en reales, cantidad que se obligó a pagar a doña Inés María Serrano Perea, por escritura de 6 de agosto de 1718, en cuya cantidad se incluye una libranza de 200 pesos que se le da por el Capitán don Antonio de Leiva sobre don Fernando Pinzón, su encomendero, vecino de la ciudad de los Ángeles, la cual si no se [ilegible] se volverá y se pagará dicha cantidad en azúcar. Cantidad que tiene recibida, y entrega carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscoamatepec], dijo que debe y se obliga de pagar a don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, 3 146 pesos y 4 reales de oro común, por otros tantos que el susodicho por hacerle de amistad y buena obra le ha prestado en reales de contado…
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], en nombre de doña Micaela Ramos, su suegra, vecina de dicho pueblo, otorga que da en arrendamiento a don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, un potrero que tiene en la jurisdicción de [San Antonio] Guatusco [Huatusco], que por una parte linda con tierras del Novillero; por otra con las del trapiche de Panzacola, del Capitán Juan Gómez Dávila, hasta “la abra” que hace la sierra que llaman de [San Antonio] Guatusco [Huatusco], que es por el poniente; cuy potrero es el mismo que actualmente le está sirviendo al dicho Lope Antonio de Iribas, para guardar el ganado y bestias de una hacienda que tiene inmediata a dicho potrero, dicho potrero se lo da en arrendamiento por cantidad de 30 pesos anuales; bajo la condición que si Lope Antonio quisiera comprar dicho potrero deberá pagar la cantidad de su valor que es de 600 pesos con más lo que debiere de dicho arrendamiento.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], residente en esta villa, otorga que ha recibido cierta cantidad de pesos del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer que fue de primer matrimonio del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y de dicha cantidad se da por entregado y otorga recibo en forma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga poder a sus hermanos el Capitán don Felipe Serrano y Perea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Manda se den de sus bienes 50 pesos al convento de San Antonio de esta villa y otros 50 pesos a la cofradía de San José. Ordena se saque de sus bienes la cantidad que importe un manto corto para la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de la parroquia de dicha villa, de raso de España. Declara haber estado casada con el Pagador don Juan de Buendía, difunto, con quien procreó a don Bernardo, de [ilegible] años de edad; a don Lucas, de catorce años; doña Narcisa, de doce años; doña Francisca Josefa, de diez años; y a doña Francisca Javiera de Buendía, de ocho años. Declara que de los bienes de su marido y de ella se formaron autos para la división y partición entre sus herederos, y la parte que le tocó a cada uno por la parte paterna la tiene en depósito el Capitán Juan de los Santos Cubillos, con 4 000 pesos que a la otorgante le tocaron. Declara que hace nueve meses doña Narcisa de Buendía y Perea, su hija, contrajo matrimonio con don Lorenzo Antonio Blanco, a quien otorgó libranza de la cantidad que le tocó en su hijuela de partición sobre dicho Capitán Juan de los Santos Cubillos. Nombra como albaceas testamentarios a dichos sus hermanos, y por tenedor de bienes a su hermano Felipe. Nombra como herederos a sus hijos. Asimismo, nombra como madretutriz, tutor y curador ad bona de sus hijos y bienes a dicho Felipe.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuana Domínguez, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en nombre de su difunto marido Diego Sánchez Jurado, y en virtud de poder para testar que le otorgó en esta villa, por la presente otorga el testamento de su marido de la siguiente manera: Manda se saquen de sus bienes 50 pesos y se entreguen al mayordomo de la cofradía del Patriarca San José de esta villa, para ayuda de las vidrieras de su nicho o para unos blandones. Declara que su marido tenía cuentas corrientes con don Dionisio Serrano y Perea, su compadre, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], como consta en su libro de cuentas; también debía a don Francisco Colchado, vecino de dicho pueblo, de unas vaquetas y jerga; asimismo, debe 5 pesos a Antonio Millán Quijada de dos frascos y medio de vino que tuvo de merma; a don Andrés de Mucha Zurra, vecino de la Veracruz, 6 pesos; a Juan Rodríguez Monzón, vecino de dicha ciudad, 10 pesos; al Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, su compadre, algunas misas. Dijo también que su marido otorgó poder general a Antonio Moreno, su yerno, con el cual cobró sólo 500 pesos. Declara que las siguientes personas deben a su marido: don Francisco Pibot y Tapia de cargas de sal y tabaco; Luis, el tejero, debe una carga de sal en 8 pesos 6 reales y 9 pesos de dos aparejos viejos, a cuya cuenta tiene dada la teja de un corredor y un poco de ladrillo; José, el calero, debe 4 pesos y medio de un tercio de sal; Francisco Moreno 20 pesos; el Capitán don Juan Gómez Dávila, su compadre, 510 pesos y otras cuentas pendientes. Declara que hace veinte años, más o menos, que contrajeron matrimonio, al cual no llevaron caudal alguno, y han procreado a Catalina Jurado, de veinte años de edad, mujer de Diego Gil; María Jurado, de diecinueve años, mujer de Antonio Moreno; José, de diecisiete años; Bárbara, de trece años; Felipe, de doce años; Pedro, de ocho años; Joaquín, de seis años; y Nicolasa, de dos años. Dijo que su marido la nombró como albacea testamentaria y tenedora de bienes, cuyo cargo acepta, asimismo, nombró como herederos a sus hijos. Por último, se nombra como tutora y curadora ad bona de sus hijos menores.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, dueño del trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guía de Acatengo en esta jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], para que representando su persona lo defienda por todas instancias, vías y sentencias, contradiciendo la posesión que pretenden los indios del pueblo de Chocamán; sobre lo cual haga todos los pedimentos y requerimientos que convengan, en atención a los títulos y despachos del dicho trapiche que le hace entrega.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REALMicaela Ramos, viuda, vecina del pueblo de San Juan Quescomatepeq [Coscomatepec], residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a Dionisio Serrano y Perea, su yerno, para que en su nombre cobre judicialmente de don Juan Mellado de Rivadeneira y don José Fernando Mellado de Rivadeneira su hijo, ocho mil quinientos [roto] pesos de oro común que le son deudores del procedido de la venta de la hacienda de Mazapa que le vendió a dicho José Mellado, y fue la cantidad que prometió pagar de contado, porque la restante cantidad quedaba a réditos sobre su mayorazgo y las tierras de la hacienda de Mazapa. También, le otorga poder para que pueda hacer y otorgar la escritura de imposición de censo, de la restante cantidad que importó la venta de la citada hacienda, sobre sus tierras y el mayorazgo del dicho Juan Mellado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAlonso Galván e Isabel de Ibarra, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios de Francisco Galván, nombrados por cláusula de poder para hacer su testamento que les otorgó en 7 de febrero de este presente año, en cuya virtud y de dicho poder usando hacen y ordenan su testamento y última voluntad en la manera siguiente: Declaran que el citado Francisco falleció el 14 de febrero de este año. Ítem, les comunicó que debe a don Dionisio Serrano y Perea, Ignacio Rodríguez, Diego de Rojas, don Antonio de Leiva Esparragosa y a los albaceas de Blas Francisco de Oropeza. Ítem, les comunicó y ahora declaran por bienes del citado difunto una vega de sembradura de tabaco de 50 000 matas en el paraje que llaman de Acatengo; cincuenta y cinco reses vacuna grandes y chicas; dieciséis caballos mansos; ocho yeguas de vientre; una casa de horcones cubierta de teja. Ítem, declaran que el citado Francisco habrá tiempo de veinticinco años que contrajo matrimonio con la presente otorgante Isabel de Ibarra, y durante el matrimonio tuvieron por hijos a Isabel de Ibarra que será de veintitrés años, Francisco de veintiuno, Alonso de dieciséis, Gertrudis de trece y Juan Galván de diez años. Ítem, declaran que fueron nombrados por albaceas testamentarios y tenederos de bienes. Ítem, cumpliendo con la última voluntad del difunto y del poder para testar, nombran por sus únicos y universales herederos a Isabel, Francisco, Alonso, Gertrudis y Juan, sus hijos legítimos, y como tutora y tenedora de bienes a la citada Isabel de Ibarra.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO