Traslado con la cuenta y relación jurada que hace don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, albacea testamentario de don Nicolás de Olivera, de las dependencias, débitos y censos del susodicho difunto; y cumpliendo con el tenor de dicha cláusula, hace la cuenta y relación en la manera siguiente: primeramente se deben 4 250 pesos de censo de tierras a favor de don Bernardo Velázquez de Ladrada; se debe 1 500 pesos al Licenciado don Juan de Aranda Gómez de tierras insertas en la hacienda que fue del dicho don Nicolás de Olivera; se deben 500 pesos a Diego Saúl que tiene impuesto a censo a razón del 5 por ciento y que dichos réditos son para misas para las Ánimas del Purgatorio; se deben 3 000 pesos que se obligó dicho difunto a pagar al convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles como dote de la Madre Rosa de San Miguel; asimismo, otros 2 000 pesos a censo, para que de sus réditos goce la dicha madre todos los días de su vida y por su muerte, suceda la Madre María de la Encarnación, hermana de la susodicha religiosa y por muerte de la susodicha suceda como propietario de dicha cantidad el convento. También, se deben 1 000 pesos a imposición de censo, para que de sus réditos se ayude para sus alimentos la Madre Rosa de San Miguel, y en caso de fin y muerte de la religiosa, vuelvan al tronco de sus bienes de dicho difunto y con éstos reúnan 3 000 pesos y otorgue e imponga una capellanía con dicha cantidad; entre otros adeudos que se mencionan en el inventario del acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAna Franco de Guzmán, mujer que fue de Antonio de Olivera, difunto; junto con Luis Gómez y Julián Gómez, sus yernos; otorgan por la presente el testamento de Antonio de Olivera en virtud del poder para testar que les otorgó el 29 de octubre pasado. Declaran que dicho difunto les comunicó que su sobrino Nicolás de Olivera, difunto, por cláusula de testamento mandó se fundara una capellanía con 3 000 pesos, nombrando por capellán a Rafael de Olivera, hijo de Ana Franco de Guzmán y Antonio de Olivera. Asimismo, dicho sobrino le dejó una manda graciosa, la cual ordenó se cobrara. Declaran que hace veinticinco años más o menos contrajo matrimonio con la dicha Ana Franco de Guzmán, quien trajo de dote 100 pesos en reales, un solar y un caballo, y él tenía como 700 pesos de caudal. Declaran que procrearon a Antonia, de veinte años, mujer de Luis Gómez; Gertrudis, de dieciséis años, mujer de Julián Gómez; Rafael, de catorce años; José, de ocho años; y Miguel, de seis años. Declaran que la Madre Rosa de San Miguel mandó se le diesen a su hija Antonia 200 pesos, los cuales paraban en poder de Antonio de Olivera, habiendo ordenado se le entreguen de sus bienes. Declaran por bienes del difunto: una casa principal de piedra y madera, con su sala y recamaras, patio, pozo y lo demás que le pertenece, fabricada en 28 varas de frente y 50 de fondo, asimismo, un pedazo de tierra a la linde de dicha casa, cercada de piedra, ubicada una y otra en la calle que sale del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro; y otra casa junto a la referida, calle en medio, de piedra y barro; también un rancho de tabacal en el paraje que llaman Los Cinco Encinos, con una casa de 20 varas de largo, cubierta de zacate y varas; una milpa de maíz de una cuartilla de sembradura; medio solar de sembradura de frijol; entre otros bienes que se mencionan. Nombran por albaceas a Ana Franco de Guzmán, su mujer, y a Luis y Julián Gómez; y por tenedora de sus bienes a dicha Ana Franco, asimismo, la nombran tutora y curadora ad bona de sus menores hijos y sus bienes. Nombran como herederos universales a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, hijo legítimo de Simón de Olivera y de Petrona Gómez, difuntos, otorga poder a Ana Franco de Guzmán, su mujer, y a Luis y Julián Gómez, sus hijos y yernos, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara que hace veinticinco años más o menos contrajo matrimonio con la dicha Ana Franco de Guzmán, quien trajo de dote 100 pesos en reales y un solar, y él tenía como 700 pesos de caudal. Declara haber procreado con Ana Franco a Antonia, de veinte años, mujer de Luis Gómez; Gertrudis, de dieciséis años, mujer de Julián Gómez; Rafael, de catorce años; José, de ocho años; y Miguel, de seis años. Declara que la Madre [Rosa] de San Miguel [mandó se le diesen] a su hija Antonia 200 pesos, los cuales paran en su poder y manda se le entreguen de sus bienes. Nombra por albaceas a Ana Franco de Guzmán, su mujer, y a Luis y Julián Gómez; y por tenedora de sus bienes a dicha su mujer, asimismo, la nombra tutora y curadora ad bona de sus menores hijos y sus bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos. Fueron testigos Tomás Gómez, Manuel Francisco de Urquía y don Francisco Anzalón, maestro de cirujano.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO