Manuel Francisco Sánchez, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee medio solar en esta villa, en el barrio de San Sebastián, con 25 varas de frente y 50 de fondo, y linda por el sur con solar de doña Gertrudis de Gatica y por el norte con solar de Diego de la Cruz, vecinos de esta dicha villa; el cual lo hubo y compró del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, como Procurador Mayor de esta villa; otorga que hace gracia y donación de dicho medio solar a María Manuela, niña de edad de seis meses, hija de María de Carmona, mestiza, vecina de esta villa, a quien dijo se lo dona por el amor y voluntad que le tiene.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Antonio de Olivera, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Nicolás de Olivera, dijeron que, usando de dicho poder, hacen y otorgan su testamento con las cláusulas, legados y mandas que les comunicó en la forma y manera siguiente: declaran que habiendo fallecido el dicho don Nicolás de Olivera, en la ciudad de la Nueva Veracruz, le dieron sepultura tal y como les comunicó. Ítem, les comunicó que después de su muerte, se realizare inventario de sus bienes, y el quinto que quedase de todos sus bienes se lo dejaba a Josefa niña huérfana, de edad de un año, más o menos, que ha tenido y criado en su casa y que dicha cantidad se le den en cuanto tome estado y/o tenga edad para administrar, y en caso de que la niña falleciere antes de tomar estado o tenga la edad de recibir, el dicho regidor deberá de instruir una capellanía y de esta manera nombrar a los patronos, capellanes e interinos. También dijeron que les comunicó dicho difunto, que a María negra conga, su esclava, que la crio, le otorguen libertad y 50 pesos, los cuales le han dado y otorgado su libertad. Ítem, les comunicó que se les den ciertas cantidades pesos a Marina Carmona, parda; Francisco López, pardo; Magdalena, mulata; y a otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó el citado difunto que de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas con el principal de 2 000 pesos por su alma, bajos las condiciones y nombramientos que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó que como su última voluntad nombró e instituyó por su heredera a su alma y que el dicho remanente se ponga a censo. Nombró por albaceas testamentarios a los presentes otorgantes.
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