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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0086 · Unidad documental simple · 1701/11/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Pedro García de Meza, quién le otorgó poder para testar y de cuya disposición falleció; y usando de dicho cargo, otorga su testamento con las cláusulas, legados y mandas que le comunicó en la manera siguiente: Declaró dicho su marido, que fue casado con la presente otorgante Manuela de Altamirano, durante su matrimonio tuvieron por hijos a doña Gertrudis García de Meza, viuda de Cristóbal Suárez; doña Juana García de Meza, doncella; Antonio García; y Rafael García. Ítem, declara que su marido dejó comunicado que fue casado en primeras nupcias con doña Rosa María Cabrera, difunta, con quien procreó a una hija nombrada Rosa María García de Meza, casada. Ítem, declara que su marido le comunicó que era deudor de varias personas y le ordenó que se pagaran de sus bienes: 2 450 pesos al Capitán don Lucas de Acosta del importe de unas piezas de esclavos; 3 970 pesos y 2 reales a Juan Bautista Sierra Valle y Río Seco, vecino de la ciudad de los Ángeles; 40 pesos a Juan Ruiz, maestro cerero; 236 pesos a los Santos Lugares de Jerusalén, los cuales eran de su cargo por haber entrado en su poder; 18 pesos a Lorenzo de Guzmán; 560 pesos a Pedro Trillo de Figueroa; 53 pesos 6 y medio reales a don Francisco de Pissa Guerrero, maestro boticario, de géneros de medicamento y botica; 246 pesos y 5 reales al convento de San Antonio, entre otros adeudos que se mencionan en la escritura. Ítem, declara que su marido le comunicó que le eran deudores las personas siguientes: Carlos de Peñarrieta, la viuda de Miguel de Prado, la viuda de don Diego Dávila Barrientos, Antonio de Vega, Pedro de la Cruz, indio, entre otros que se mencionan en el acta. Ítem en su nombre declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar, en esta jurisdicción; una casa de piedra y madera, muebles de casa, además señala que su marido nombró por albaceas testamentarios a ella y a Diego de Altamirano, su yerno; y como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores también a ella. Por último, nombró como únicos y universales herederos a todos sus hijos del primer y segundo matrimonio.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0074 · Unidad documental simple · 1701/10/28
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, Profeso de la Orden Tercera de San Francisco, hijo de Toribio García de Meza y Ana de Leiva, sus padres difuntos, dijo que por la gravedad de la enfermedad no le da lugar para hacer su testamento, por ello otorga poder para testar a doña Manuela de Altamirano, su legítima mujer, para que en su nombre pueda disponer, hacer y otorgar su testamento en la forma que le tiene comunicado. Declara que fue casado de primer matrimonio con doña Rosa María de Cabrera, durante el cual procrearon como hija legítima a Rosa María García de Meza, casada con Diego de Altamirano. Declara que al presente es casado con la citada doña Manuela de Altamirano, y procrearon como hijos legítimos a doña Gertrudis, casada, doña Juana de diecisiete años, Antonio de quince años y Rafael de diez años. Declara que paran en su poder 200 pesos que le pertenecen 100 pesos a cada una de sus hijas casadas, Gertrudis y Juana. Finalmente, para pagar y cumplir este testamento nombró por albacea testamentaria a Manuela de Altamirano y a Diego de Altamirano, su mujer y yerno, y nombró como únicos y universales herederos a sus hijos antes mencionados. Y por única tutora y curadora de los bienes de sus hijos menores a doña Manuela de Altamirano.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0099 · Unidad documental simple · 1706/09/24
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Acultzingo de la jurisdicción de Orizaba, hijo legítimo [Pedro de Altamirano] de doña Inés de Esparragosa, sus padres difuntos; y doña Rosa María García de Meza, su legítima mujer, vecina de esta villa, hija legítima de Pedro García de Meza y de doña Rosa María de Cabrera, sus padres difuntos, estando buenos del cuerpo y sanos de la voluntad, dijeron que ambos se tienen comunicadas las cosas del descargo de su conciencia, por tanto, se otorgan el poder para que el uno al otro y el otro al otro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las declaraciones, obras pías y demás cosas que se tienen comunicadas. Ambos se nombran albaceas testamentarios y también nombran a Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa. Y como no tienen herederos forzosos, se nombran el uno al otro y el otro al otro como herederos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO