Manuel de Prado, vecino del pueblo de Maltrata, con poder y en conjunta persona de Beatriz González, señala que la dicha Beatriz, fue albacea de su difunto marido Pedro Martín Castellanos, y tutora de sus hijos, como aparece en los recaudos que en la presente se incluye, y con el derecho que a dicha Beatriz conviene, pide que vuestra majestad nombre curador ad liten de los menores, y se le notifique asista a tomar cuentas a la dicha Beatriz del dicho albaceazgo, nombre contador, curador y las demás diligencias que convengan. Visto por el Corregidor, se propuso a Francisco González y a Diego Hernández Muñiz, a los que se les notificó y se espera la aceptación del cargo.
Los Bachilleres don Manuel de Prado y don Pedro Franco de Guzmán, Presbíteros domiciliarios de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, residente en la ciudad de la Puebla, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Dignísimo de este dicho obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hallan vacos en este obispado, y hasta que los consiga haga las súplicas, pedimentos y requerimientos necesarios.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTORDoña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de don Miguel de Prado, quien le otorgó poder para testar y usando dicho poder otorga su testamento en la manera siguiente: Declaró el citado difunto que con la presente otorgante fueron casados, durante dicho matrimonio tuvieron y procrearon como hijos a Miguel Vicente de Prado, casado; doña Josefa de Prado, casada; al Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo que se haya ordenado; a doña Teresa de Prado, de veinticinco años; a Agustín de Prado, de veintidós años; a Martín de Prado, de veinte años; a Nicolás de Prado, de dieciséis años; y a doña Juana Gertrudis de Prado. Ítem, le comunicó su marido que la nombraba como curadora de sus hijos. Ítem, le comunicó su marido que quedó debiendo al Capitán don José de Segura Ceballos, Nicolás de Olivera, don Diego Salgado, a los bienes de Isidro Sánchez, don Juan González de Olmedo, Nicolás de Bolaños, Teresa de Olaso Vega, Gaspar Rendón, Teresa de Prado, entre otros que se mencionan en la escritura. Ítem, dijo la otorgante que le comunicó su marido que dejó por bienes en jurisdicción de esta villa una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San José con sus casas de viviendas, suertes de caña dulce, esclavos, ganado y con todo los demás que se compone, la cual está fundada en tierras que les pertenecen a los propios de esta villa; asimismo, una casa de cal y canto, cubierta de teja, con el solar que se compone, cuyos lindes se mencionan en el acta. Ítem, declara que su marido nombró por su albacea a Miguel de Prado y como tenedora de bienes a la presente otorgante, y nombró como sus únicos y universales herederos a sus hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella y Comisario del Santo Tribunal de la Cruzada, natural de la ciudad de la puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Francisco Mayorga y de doña Sebastiana Fernández Camacho, sus difuntos padres, dijo que por cuanto próximamente viajara a la ciudad de los Ángeles a curarse, otorga por la presente todo su poder al Bachiller don José Mayorga Cervantes, su hermano, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado y como consta en una memoria de su puño. Manda a su albacea dar cumplimiento a los testamentos de los difuntos Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Doctor Miguel de Prado y doña Agustina Vázquez, su madre, de quienes el otorgante es albacea. Nombra como albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero universal a José Mayorga Cervantes, su hermano.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 124 pesos de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda de tres años pasados, cuya cantidad pagará para fin del mes de junio que viene de este presente año.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto fue casado con doña Teresa de Jáuregui, difunta, quien antes de su fallecimiento tuvo deseo y ánimo de que ambos fundaran una capellanía de misas rezadas por sus almas, con principal de 2 000 pesos, y por voluntad de la susodicha dispuso un poder que le otorgó para testar, por el cual entre las cláusulas que hizo y ordenó fue separar de sus bienes 1 000 pesos y con ellos ejecutar la obra en la conformidad que le comunicó. Y atendiendo a que de imponer dicha capellanía de 2 000 pesos, los 1 000 de ellos de su mujer y los otros 1 000 pesos de su propio caudal sería aumentado el divino culto de Dios Nuestro Señor, y poniendo este deseo en ejecución, otorga que instituye dicha capellanía con las condiciones y calidades siguientes: La capellanía se funda con el principal de 2 000 pesos de oro común que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene en esta villa, ubicada en la calle Real, que viene del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] para la Lagunilla, y hace enfrente, calle en medio, con casa de Lorenso [Lorenzo] de Guzmán; por el norte, por la espalda, con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el oriente con solar del regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente; dicha casa se halla apreciada en 2 164 pesos y 7 reales. Y como tal fundador de esta capellanía nombra a Juan Manuel Fernández de Jáuregui por primer capellán propietario, para que lo sea todos los días de su vida, de edad de catorce a quince años, que al presente se halla estudiando gramática en la ciudad de los Ángeles, natural de esta villa, hijo legítimo de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato; y por su fin y muerte nombra por capellán propietario a José Fernández de Jáuregui, niño de edad de siete años, hermano del dicho Juan Manuel; y por su falta a los hijos legítimos que tuviere doña Bernarda de Jáuregui. Dichos capellanes han de tener la obligación de decir veinticinco misas rezadas en cada un año. Por último, nombra por capellán interino al Licenciado don Manuel de Prado, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, para que la sirva, siendo obligado a decir dichas veinticinco misas rezadas en cada un año; y como instituyente de dicha capellanía se nombra por primer patrono de ella por todos los días de su vida.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial a Francisco Estévez, mercader y vecino de esta dicha villa, para que representando su persona parezca ante el juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y pida se declare por capellán interino, en virtud del nombramiento que hizo Diego de Palma en la escritura de imposición de una capellanía de misas rezadas, con la dote de 2 000 pesos de principal, por su alma y la de doña Teresa de Jáuregui, su mujer difunta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Doctor don Miguel de Prado y de doña Agustina Vázquez, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda que la cantidad de pesos que le toca de legítima paterna y materna se reparta por iguales partes entre sus hermanos. Declara tener entre sus bienes dos esclavos negros nombrados María y José, los cuales es su voluntad queden libres. Declara por sus bienes la plata labrada y demás menaje que tal cual será inventariado. Nombra como albacea testamentario al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico. Nombra como única y universal heredera a su alma, para que la mitad de ello se convierta en misas por su alma y la otra mitad por las almas de las personas por las que pueda ser cargo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de don Benito Rendón, difunto, registró una escritura de imposición de capellanía que el dicho difunto por una de las cláusulas del poder para testar mandó se impusiese de sus bienes de 4 000 pesos de principal, para que con sus réditos se diga la misa de once en la iglesia parroquial perpetuamente los días de fiesta y domingo de cada año. Nombró por capellanes propietarios a Juan de Soto Noguera, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan de Soto Noguera y de Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, por su falta a José Francisco de Zúñiga, hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de doña Inés Valladares, y se nombró por patrona la dicha Juana Rodríguez Romano. Por último, nombró por capellán interino al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, dicha capellanía está fundada sobre dos casas que quedaron por bienes del citado difunto, en esta villa, frontero del mesón, y sobre la hacienda de hacer azúcar del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, y una casa que posee en esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO