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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0128 · Unidad documental simple · 1719/12/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Felipe José Fonte de las Cuevas, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa, un negro su esclavo nombrado Pantaleón, que será de edad de seis años, criollo, mismo que hubo y compró de Manuel [roto], vecino y maestro de carrocero de la ciudad de México [roto].

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0092 · Unidad documental simple · 1741/05/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Pérez de Castro, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Juez Administrador y Cobrador de los Diezmos y Rentas de esta villa y su jurisdicción, exhibió y presentó un testimonio de una escritura otorgada en 26 días de abril de este año en la ciudad de los Ángeles, por el Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Tesorero Administrador de los propios y rentas de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de ella, albacea testamentario del Capitán don Gabriel de Arruti, su hermano, quien lo había sido asimismo del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino que fue de la ciudad de Tehuacán, y éste del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza [roto] que fue de este obispado, por la cual consta y parece haber impuesto y fundado como tal albacea de dicho Licenciado don Andrés de Meza una capellanía de 3 000 pesos de principal de oro común sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe ubicada en el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción, que pertenece hoy en propiedad a doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda de dicho capitán, ínterin no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año. Asimismo, registró otra escritura por la cual consta y parece que dicho Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti como tal albacea, el 25 de abril de este presente año, instituyó y fundó otra capellanía de misas rezadas con asistencia precisa de todas las otras canónicas de dicha santa iglesia que cargó sobre todo el valor de la casa de cal y canto que hoy posee el Sargento [roto], con el principal de 1 500 pesos e ínterin no se redimiere el expresado principal 75 pesos de censo tributo y rédito.

DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0007 · Unidad documental simple · 1712/01/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Juan Manuel de Meza y Mendoza, su hermano, vecino de la jurisdicción de esta villa y dueño también de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, tres esclavos negros nombrados Juan [Bonifacio], de cuarenta años de edad; Juan, criollo, de treinta años; y Miguel José, de treinta y dos años, los mismos que heredó del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su difunto padre. A Juan Bonifacio lo vende en precio de 250 pesos, a Juan criollo en 350 pesos y a Miguel José en 350 pesos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0131 · Unidad documental simple · 1706/12/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Tehuacán, hijo legítimo de Francisco de Meza y Mendoza y de doña María Solano de Mendoza, difuntos, dijo que por cuanto la gravedad su enfermedad no le permite hacer su testamento, por lo cual las cosas tocantes al descargo de su conciencia las tiene comunicadas y está comunicando con el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, don Francisco de Meza y don Juan Manuel de Meza y Mendoza, sus hijos legítimos; por tanto, otorga que les da poder a los citados sus hijos para que cuando haya fallecido hagan y ordenen su testamento. Declara que fue casado con doña Ana de la Plaza y Moral, difunta, durante el cual procrearon por sus hijos legítimos a Ana de Meza que está casada con [roto] Bistrain; a doña Inés de Meza [y Moral] Bartolomé Soriano Correa, a Francisco de Meza y Mendoza, a Juan Manuel de Meza y Mendoza, al Bachiller Andrés de Meza [y Mendoza] y doña Josefa de Meza. Ítem declara que le tiene entregado a don Francisco de Meza, su hijo, una hacienda de labor nombrada La Nopalera que posee en la jurisdicción de Tehuacán, con cargo y obligación que deberá pagar un censo de 1 100 pesos. Ítem declara que compró un sitio de tierra en el [roto] de la Punta en donde está fundando una hacienda de trapiche, el cual compró para su hijo Juan Manuel. Para cumplir y pagar este testamento nombra por sus albaceas a don Francisco, Juan Manuel y don Andrés, sus hijos, y a don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa. Por último, nombra herederos a doña Ana, doña Inés, don Francisco, don Juan Manuel, Bachiller don Andrés, doña María y doña Josefa, sus hijos legítimos.

JUAN DE ESPINOSA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0054 · Unidad documental simple · 1733/04/30
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Teniente de Infantería Española don José Mateos Navarro, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino y labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, registró una escritura por la cual parece que el mismo don José Mateos en nombre de dicho capitán y en conformidad del poder vendió un trapiche despoblado, con 10 caballerías, una suerte y un solar de tierra, sus casa de vivienda y las oficinas pertenecientes al beneficio de hacer azúcar en cantidad de 3 800 pesos declarando que los 3 000 pesos son pertenecientes a la capellanía que fundó don Francisco de Meza y Mendoza, para que se ordenara su hijo el Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, la cual por su fallecimiento sirve al presente en ínterin don Francisco Javier de Torrecilla; cuyas tierras y trapiche despoblados soportan el censo de dicha capellanía de 3 000, y lo vendió a don Francisco Valero y Espinosa, de esta vecindad y dueño del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción [roto] que lo recibió con obligación del referido censo, y para seguridad hipotecó su hacienda declarando estar sujeta y gravada a 6 300 pesos de censo principal y obligaciones de rédito, 1 800 de ellos a favor de la Reverenda Madre Gertrudis de San Miguel, Religiosa de Velo y Coro en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 500 en favor de una obra pía de casar huérfanas que se sirve en el pueblo de Quichula [Quechula] y de que es patrono el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, 1 000 en favor de doña Josefa Valero Blanco, vecina de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], y los 3 000 restantes en favor de la capellanía que sirve en propiedad el Licenciado don Manuel Gómez Dávila, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, con advertencia que a la seguridad de estos 3 000 pesos de la citada capellanía están hipotecadas las casas de su morada que posee en esta villa el referido don Francisco Valero y Espinosa. Esta escritura fue otorgada el 18 de marzo de 1733.

BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0024 · Unidad documental simple · 1714/02/26
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario y vecino de esta villa de Córdoba, vende a Alejo José, vecino de esta villa, medio solar de tierra que está en esta villa; ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, de 25 varas de frente y 50 de fondo; hace esquina con casa de Diego Márquez, por la frente con casa y solar de Miguel González, calle en medio, y por el fondo con unos paredones de Marcos Zacarías y calle que va al Calvario; y linda por la otra parte con solar de José Martín. Dicho medio solar y una casa de piedra los compró del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero y vecino de esta villa, y estaba hipotecado con un censo a favor del dicho Bachiller don Andrés de Meza, de su consentimiento se ha hecho esta venta por convertirse su efecto y producto en aumento de la posesión de casa que está labrando donde ha de quedar dicho censo permanente. Lo vende al precio de 75 pesos de oro común en reales que tiene recibidos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Unidad documental simple · 1714/03/12
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0069 · Unidad documental simple · 1715/05/25
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco de Aguilar, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo de ella por Su Majestad, hijo del Regidor don Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal difuntos, otorga poder para testar al Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, a Pablo Blas Muñoz, su yerno, y a María Rodríguez Ponce, su mujer, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro , hagan y ordenen su testamento en la forma siguiente: dijo que habrá tiempo de 30 años poco más o menos, que es casado con María, con quien procreó nueve hijos. Señala fue albacea y tenedor de bienes del Regidor Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal, sus padres, cargo que no ha podido cumplir por lo que manda a sus albaceas lo cumplan. Señala que su padre le dejó encargado que diese a su hermano, Antonio de Aguilar, una casa ubicada en el pueblo de Orizaba, de lo que manda a sus albaceas cumplan lo mencionado. Declara que de la parte que le toca de herencia de sus padres a Juan de Aguilar, su hermano, le tiene entregado unas paredes, medio solar y unas mulas. Fue albacea del difunto Francisco Sánchez, cuyo testamento no ha cumplido del todo, por lo que manda a sus albaceas lo hagan y paguen a Micaela Daza lo que le restare de los bienes de dicho difunto. Declara por bienes una casa de cal y canto en esta villa, que tiene de censo 1 000 a favor de la cofradía del Señor San José del pueblo de Orizaba, de la que debe lo que dijere el mayordomo. También, declara por bienes un rancho con sus tierras, una casa de tejas y tres esclavos. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Andrés de Meza, Pablo Blas Muñoz y doña María Rodríguez Ponce, su mujer, a quien también nombra tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos menores. Por herederos señala a sus hijos, mencionados en este poder.

FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0093 · Unidad documental simple · 1741/09/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, registró una escritura en la que parece que el Teniente don Pedro Pablo del Portal, vecino de esta ciudad los Ángeles, en voz y nombre de doña María Gertrudis Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, se obligó a pagar 6 000 pesos como albacea y tenedora de los bienes del Capitán de Infantería Española don Francisco de Meza [y Mendoza], quien lo fue y uno de los universales herederos del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, su hermano, a favor de la obra pía y memoria que así se destinare por jurisdicción ordinaria a su patrono y administrador que fuere, cuya paga es a su cargo por haberla destinado dicho Licenciado don Andrés de Meza para un hospicio que se había de fundar entre Jamapa y Cotaxtla que no tuvo efecto y se ha de [roto] para la obra pía que así destinase; a cuyo seguro hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Guadalupe, alias la Punta, que dicha su parte tiene y posee en esta jurisdicción.

IGNACIO DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0063 · Unidad documental simple · 1709/04/30
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedor de bienes del Licenciado don José Rodríguez de la Peña, difunto, otorga que vende a don Francisco de Siscara, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, una esclava mulata que fue de dicho difunto, nombrada Antonia Gertrudis de San Miguel, de veintiséis años de edad, la cual hubo y compró del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa, en virtud de poder de doña Magdalena Domínguez de Arellano, viuda, vecina de dicha ciudad de la Nueva Veracruz. La vende en precio de [380] pesos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO