Doña Ana de Pedraza, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Antonio de Pedraza y de doña Ana [García] de Meza, difuntos, viuda del Alférez Antonio Muñoz de Anaya; otorga poder al Capitán don Juan de Meza y Ascanio, marido de su hija doña Catalina Muñoz de Pedraza, y a José Muñoz de Anaya, también su hijo, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara haber contraído matrimonio con el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, difunto, con quien procreó a Catalina Muñoz, de treinta años; al Padre Antonio Muñoz, de la Compañía de Jesús, de veintiocho años; a José Muñoz, de más de veinte años; a doña Polonia, de dieciséis años; y a Alonso, de quince años. Nombra albaceas testamentarios al Capitán don Juan de Meza y Ascanio y a José Muñoz de Anaya, sus hijos. Nombra herederos sus hijos y como tutor y curador ad bona de los menores a dicho don Juan de Meza y Ascanio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, bautizado en la pila de la parroquia de San Salvador, hijo legítimo del Capitán don Alonso Muñoz de Anaya y de doña Catalina Núñez Molina, difuntos; junto con doña Ana de Pedraza, natural de esta villa, hija legítima de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, para que puedan otorgar el testamento de uno por el otro como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintitrés años contrajeron matrimonio y que ninguno llevó cosa alguna, de cuyo matrimonio procrearon a doña Catalina, de veinte años de edad; Antonio, de dieciocho años, estudiante en la ciudad de la Puebla; José, de ocho años; Polonia, de seis años; y Alonso, de cinco años. Nombran como albacea y tenedor de sus bienes a dicho Pedro Trillo. Nombran como herederos a sus hijos, de quienes se nombran el uno al otro tutor y curador ad bona, junto con don Pedro Trillo, a quien relevan de fianzas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, los Regidores Joseph [José] de Leiva, Francisco de Aguilar, y Diego de Brito Lomelín, el Alférez Tomás López de Sagade, Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso [roto], Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Daza, Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, vecinos de esta villa, por ellos y en nombre de los demás vecinos de esta villa y jurisdicción, dijeron que a esta villa se le han recrecido diferentes pleitos así con Cristóbal Fres de Herrera y consortes, por tierras que posee esta villa desde su fundación, como con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor de esta villa, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído conforme al título de su erección. Pleitos que requieren muchos dineros y personas que defiendan a esta villa en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste, se prevé en general y particular mucho perjuicio y daño a todos los vecinos, para cuyo remedio por orden de Cabildo de esta villa han decidido ir a la ciudad de México el Alférez Mayor [Miguel] Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco. Y debido a no contar esta villa con propios para su defensa se obligan a pagar prorrata, conforme a los caudales que tienen, al Alguacil Mayor Francisco de Solís y al Capitán Nicolás Blanco la cantidad de pesos que los susodichos gasten en dichos pleitos hasta su determinación, cuyo gasto pagarán dentro de dos años a partir de hoy día.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALFernando Nieto Solano vende a Juan de Betancur [Letancur], ambos vecinos de esta villa de Córdoba, medio solar de tierra que hubo y compró el otorgante a Pedro García de Meza. Dicho medio solar está ubicado en esta villa y linda por el oriente con solar y casa de Juan de Betancur [Letancur]; por el norte con solar del Regidor Joseph [José] de Leiva; por el poniente con medio solar de Antonio de Pedraza; y por el sur con los solares de las Casas Reales. Lo vende en precio de 20 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio de Pedraza, hijo legítimo de Francisco [ilegible] Gago y de Ana Lobato, difuntos, vecinos que fueron de la villa de [roto] en los Reinos de Castilla, de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, por la presente hace su testamento en el cual declara estar casado con Ana García, con quien ha procreado a Catalina, de catorce años de edad; Ana, de nueve años; María, de siete años; Josepha [Josefa], de cinco años de edad; Antonio, de tres años; y Francisco, de siete meses. Declara por bienes una casa y solar en la calle que sale de la plaza para el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec]; asimismo, los pocos trastes y alhajas de su casa. Nombra como albaceas a Pedro García de Mesa [Meza], su cuñado, y a su esposa Ana García, a quien también nombra como curadora de sus hijos, a quienes nombra herederos universales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMarcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Martín de Abreo[Juan Martín de Abreu], vecino y mercader de Jalapa, dio su poder cumplido a Antonio de Pedraza, vecino de San Juan Iztacamaxtitlán, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar de cualesquier personas de aquella jurisdicción, los pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones que le deben, especialmente cobre de Alonso Hernández Aparicio y Antonio de Aguilar, lo que parecieren deberle.
El Capitán Josef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta misma villa, de donde es natural, ordena su testamento de la manera siguiente: Ordena se le den 100 pesos a Catalina [de] Pedrassa [Pedraza], doncella, hija de Antonio [de] Pedrassa [Pedraza] y de Ana García, su comadre; 50 pesos a Catalina Pérez, mujer de Juan Fernández; 1 000 pesos a Juan, su nieto, hijo legítimo de Francisco Valero [Grajeda] y de Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta, el cual está criando en su casa, los cuales le deja en el precio de las tierras que posee en Acatengo; 500 pesos a Catalina [de San Francisco] Valero Blanco, su nieta, hija de don Francisco Valero [Grajeda]y doña Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta; 1 000 pesos a Micaela, su nieta, hija legítima de don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Cevallos] y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; 100 pesos a Margarita Pérez, su hermana; a Antonia, su ahijada, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, le deja una de sus negras esclavas. También ordena se impongan 100 pesos a censo principal sobre cualquiera de sus casas. Asimismo, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con dote de 3 000 pesos de oro común, que se han de imponer para este censo redimible sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, nombra como su primer capellán propietario a don Joseph [José] Valero Blanco, su nieto, y como primer patrón de dicha capellanía al Capitán Nicolás Blanco, su hermano. Declara que fue casado con Francisca Jiménez de Encinas, ya difunta, durante el matrimonio procrearon por sus hijas a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que casó con don Francisco Valero [Grajeda]; a doña María [Álvarez] Blanco que casó con don Bernabé de Figueroa y Mendoza; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas] que casó con don José de Segura y Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario. Declara por sus bienes tres casas situadas en esta villa de Córdoba; una hacienda de trapiche de hacer azúcar, con dos sitios de tierra de ganado menor; seis esclavos de diferentes edades; mulas y machos de tiro; el rancho que llaman Acatengo, que se compone de 4 caballerías y un sitio de ganado menor; dos cuadrillas de carros herrados de a dieciocho cada una, aviadas ambas con 1 700 bueyes de tiro; 7 000 reses, toros y novillos; trecientos caballos, doscientas yeguas y seis mulas; ocho esclavos que tiene en su casa. Nombra albaceas al Capitán Nicolás Blanco, su hermano, y a don José de Segura [y Ceballos], su yerno; y como herederas universales a Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; a doña Catalina [de San Francisco] Valero [Blanco], José Valero y Juan Valero, sus nietos, hijos de don Francisco Valero y de doña Teresa Blanco, su hija difunta.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] de Leiva, Regidor por Su Majestad de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario de su hermana María de Leiva, difunta, hace inventario de los bienes que quedaron por su muerte, entre los que destacan: una casa de vivienda y medio solar en esta villa, la cual linda por el oriente con medio solar de Joseph [José] de Olivera, y por el poniente con solar de Antonio de Pedraza; caballería y media y una suerte de tierra en esta jurisdicción, que linda por el norte con tierras de Joseph [José] de Olivera, y por el sur con tierras del Alférez Mayor Juan García Valero; cuatro solares a la orilla de arroyo de esta villa; y otro pedazo de tierra de la otra parte; y un solar a espaldas de la casa del otorgante, entre otros bienes que se mencionan.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL