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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0073 · Stuk · 1718/10/02
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0086 · Stuk · 1709/07/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0099 · Stuk · 1700/02/11
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.

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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0041 · Stuk · 1703/03/13
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro García de Meza, difunto, albacea testamentaria y tenedora de bienes de dicho difunto nombrada por tal en el poder que para testar otorgó; usando de dicho cargo, otorga que vende al Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, en esquina que por el oriente linda con solares del barrio que llaman de San Juan de Tetitlan [Tetitlán], calle en medio; por el poniente, con casa y solar de Antonio de Olivera, calle en medio; por el sur, con casa y solar de los herederos de Alonso Franco de Guzmán; y por el norte con casa y solar de Nicolás Hernández; y es en la calle de atraviesa para dicho barrio de San Juan. Cuyo solar es el mismo que el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, le dieron en propiedad e hicieron merced al dicho Pedro García de Meza, con fecha del 19 de abril de 1691. Lo vende en precio de 94 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0012 · Stuk · 1705/01/15
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad y Público de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio de Olivera, vecino de ella, un solar de 50 varas en cuadro en el barrio que llaman de San Juan de las Casillas, por el oriente linda con solar de dicho barrio, calle en medio; por el poniente con casa y solar del comprador; por el sur con casa y solar de los herederos de Alonso Franco de Guzmán; y por el norte con casa y solar de Nicolás Hernández; dicho solar es el mismo que compró de doña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa, viuda de Pedro García de Meza, el 13 de marzo de 1703. El otorgante declara que en dicho solar había comenzado a construir una casa con diferentes maderas para puertas y ventanas, vigas y alfardas, y al presente las tiene entregadas al comprador. Lo vende en precio de 350 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0026 · Stuk · 1702/04/23
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El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0164 · Stuk · 1703/12/01
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan José Coronado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Gaspar Rendón, mercader vecino de esta villa, quedó por albacea testamentario de Jacinto de Ledos y Pasos, y por tutor y curador ad bona de Antonio de Ledos, niño, hijo del difunto; y habiéndose procedió el juicio divisorio y concluidos los autos, le cupieron de herencia al dicho menor 2 240 pesos, 4 reales y 6 granos, cuya cantidad entró en poder del dicho Gaspar Rendón, quién a su vez otorgó escritura de obligación a favor del menor. Y por cuanto Gaspar Rendón se encuentra con poca salud y diferentes negocios, pretendió [separar 1 000 pesos de dicha] tutela por hallarse con los reales, y para ello presentó escrito al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, misma que fue aceptada. Por lo tanto, el otorgante declara que ha recibido del dicho Gaspar Rendón 1 000 pesos en reales de contado, asimismo, se obliga a pagar a dicho menor cada año sus réditos pupilares a razón del 5 por ciento, en el ínterin que tenga edad capaz para recibirlos, tome estado o se le mande por juez competente. Y para la mayor seguridad de la paga ofrece por fiadores a don Antonio de Leiva Esparragosa, Juan Hernández, Alonso Franco de Guzmán y Domingo Merodio, vecinos de esta villa, quienes expresaron que se constituyen como fiadores del dicho Juan José Coronado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0024 · Stuk · 1709/01/25
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña Ana Álvarez de Guzmán, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de don Juan Alonso de Guzmán y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada tiempo de cuarenta años con Alonso Franco de Guzmán, difunto, con quien procreó a Juana Franco de Guzmán, mujer de Domingo Merodio; a doña María de Guzmán, vecina de la Veracruz, viuda de Antonio López; a Ana Franco de Guzmán, mujer de Antonio de Olivera; a Catalina [Franco de Guzmán], mujer del Sargento Antonio de Villavicencio; a José Franco, casado con María Ramos, vecino de San Juan; al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero; y a doña Francisca Franco, mujer de Agustín de Prado. Declara por bienes la casa de su morada en solar de 50 varas en cuadro, dicho solar manda se reparta entre su hijo, el Bachiller don Pedro Franco, y su hija, doña Francisca Franco. Declara tener suplidos a Juan de la Trinidad 17 pesos para la siembra de seis mil matas de tabaco y a Miguel García 27 pesos por la siembra de nueve mil matas de tabaco, manda a sus albaceas se cobren estas cantidades. Nombra como albacea y tenedor de bienes al Bachiller don Pedro Franco, su hijo. Nombra como herederos a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0003 · Stuk · 1701/
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Severiano Franco, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña María Arias, mujer legítima del ayudante Diego de Cuéllar, y usando dicho poder, otorga que vende a Alonso Franco de Guzmán, vecino de esta villa, un negro esclavo grifo nombrado Esteban, natural de la ciudad de Puerto Rico, de edad de veintinueve años poco más o menos, el cual lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio en precio de 300 pesos de oro común.

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