Doña Francisca de Salas y Salazar, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima de Francisco de Salas y de doña Jerónima de Salazar, difuntos, estando enferma en cama del cuerpo y sana de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Lanceta Osorio, difunto, durante su matrimonio no tuvieron hijos legítimos, y sólo ella tuvo antes de él por su hija natural a Teresa de Salas, mujer legítima de Antonio de Acosta Padrón. Ítem, declara que debe a las personas siguientes: Don Pedro de Villanueva, al Capitán Juan de los Santos Cubillos, María de Rojas, Inés Moreno, Isabel de Rojas y Nicolás Pezellín Vaca. Declara que le adeudan las siguientes personas: Tomás, indio, Sebastián de la Mata y Pascual de la Cruz. Declara por sus bienes una negra nombrada Josefa, dos cajas de cedro con sus cerraduras y llaves, otra caja con su cerradura y dos gavetas, una mesa de cedro con su escritorio, una cama de palo gateado entera y su ropa. Manda se dé a Francisca, niña huérfana que ha criado en su casa, la cama de palo gateado, un colchón con sus sabanas, colcha y almohadas, demás ropa de color y blanca, y una caja de cedro. Y para cumplir y pagar este testamento, nombra como albacea al Capitán Juan de los Santos Cubillos, y del remanente que quedare de todos sus bienes, nombra como heredera a su hija Teresa de Salas.
Sans titreEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; dijo que por cuanto tiene por esclava a Josefa, negra, que será de edad de más de treinta años, la misma que hubo y compró bozal del armazón que condujo a esta villa don Lucas de Acosta, Factor que fue del asiento de negro en este reino celebrado por la Real Compañía de Guinea establecida en Portugal, de la cual hace gracia y donación a doña Francisca de Salas y Salazar, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, por los buenos beneficios que de la susodicha ha recibido.
Sans titreFrancisca de Salas y Salazar, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue de Juan Lanceta Osorio, otorga que vende a Juana Gertrudis de Ávalos, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, un negro esclavo nombrado Pablo, casta Congo, de treinta y cuatro años de edad más o menos, el cual heredó de su marido, quien lo compró a Baltazar de Ávila. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreJuan Lanceta Osorio, vecino de esta villa de Córdoba y natural del puerto de Santa María en los reinos de Castilla, hijo legítimo de José Lanceta y Francisca Osorio, vecinos del dicho puerto, otorga poder para testar a Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, según en la forma que le tiene comunicado. Declara que está casado con doña Francisca de Salas y Salazar, durante dicho matrimonio no tuvieron hijos. Nombra albaceas testamentarios a Antonio Sebastián Pérez Padrón y a doña Francisca de Salas y Salazar y por tenedora de bienes a la susodicha. Y en el remanente que quedara de sus bienes nombra como única y universal heredera a Francisca de Salas su legítima mujer.
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