El Licenciado don José de Barros, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], dijo que, como consta de escritura de obligación se obligó a pagar al Alférez Pedro Trujillo de Villavicencio, cierta cantidad de pesos, de la cual hizo algunos pagos y quedó debiendo un resto de la deuda. Asimismo, dijo que a esta villa llegó Anastasio Rendón Palomino, Juez Comisario de la Real Fábrica y Estanco de Naipes de este reino, por comisión del Licenciado don Francisco Saraza, del Consejo de su Majestad, su Alcalde del Crimen, Juez Superintendente y Administrador General de dicha Fábrica, a cobrar cierta cantidad de pesos, que debe a su Majestad don Pedro de Andrade, vecino de la ciudad de los Ángeles, causados de fianzas que hizo a favor de la Real Fábrica, por don Rodrigo de Rivera Maroto y don Alonso Galván; para lo cual trajo algunas escrituras que se le debían a dicho Pedro Ignacio de Andrade de cantidad de pesos. También, dijo que el citado Anastasio Rendón, hizo diligencia contra doña Josefa Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo, vecina de la provincia de San Andrés Chalchicomula, por cantidad de pesos de que era deudora la susodicha y su marido a Pedro de Andrade; en dicha diligencia, doña Josefa, por cuenta de su débito hizo cesión y traspaso de la cantidad que el presente otorgante le restaba debiendo a Pedro Trujillo, para que dicho comisionario recaudase lo que la susodicha y su marido debían a Pedro de Andrade. Por lo que, para su efecto, el presente otorgante otorga que se obliga de pagar a Su Majestad, y en su real nombre al Señor Licenciado don Francisco Saraza, 324 pesos [roto] como parte de la escritura de traspaso que hizo doña Josefa de Atienza.
Zonder titelDon Cristóbal Suárez, Médico y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Martín de Echagaray, Contador de Menores en la ciudad de México y vecino de ella, para que en su nombre y representando su persona pueda parecer y parezca ante los Señores de la Real Audiencia de dicha ciudad de México y demás jueces y justicias de Su Majestad y tribunales que convengan, sobre el litigio que se le ha puesto y movido por declaración hecha por don Rodrigo de Rivera Maroto, vecino de dicha ciudad, sobre la venta que tiene hecha al dicho don Rodrigo del obraje y casa de que fue celebrado contrato. Y otorgada su real venta, pida los autos y con su vista justifique dicho contrato y los demás derechos que le convengan. Asimimo, le otorga poder para que pueda buscar a crédito en dicha ciudad o fuera de ella, hasta cantidad de 500 pesos en reales, con sus premios e intereses y en los plazos que fueren convenientes.
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