Antonio de Leiva Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Regidor José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, dijo que contrajo matrimonio con doña Margarita de Bistrain Dávila, hija legítima del Capitán don Francisco de Bistrain, difunto, y de doña María Jaimes Dávila, vecina de esta villa; asimismo, dijo que cuando se trató el matrimonio, su suegra le prometió por dote 1 168 pesos. Y por cuanto le ha pedido dicha su suegra otorgue escritura de dote, por la presente otorga que ha recibido de doña María Jaimes Dávila 1 168 pesos en presencia del presente escribano, en los géneros y bienes que se mencionan en esta escritura, entre los que destacan: 430 pesos de la obra pía que fundó el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, de que se le dio libranza que tiene aceptada; 300 pesos de la cofradía que instituyó doña Isabel de Serdio, que también se le dio libranza de ellos y que tiene aceptada; y 241 pesos de la cofradía de San Agustín, que instituyó y fundó Alonso González Gutiérrez, que asimismo se le dio libranza de ellos. Cuya dote importa en total 1 168 pesos, más 1 000 que le envió el otorgante a doña Margarita de Bistrain Dávila, en arras propter nuptias, importando la cantidad de 2 168 pesos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Antonio de Leiva Esparragosa y doña Margarita de Bistrain Dávila, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido, dijeron que otorgan poder general a José Lorenzo de Soto, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en sus nombres haga, demande, reciba y cobre de la persona o personas a cuyo cargo esté la paga y satisfacción de la obra pía que instituyó y fundó el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo; también, de la cofradía que instituyó doña Isabel de Serdio; y de la cofradía que instituyó y fundó Alonso Gonzáles Gutiérrez; las cuales ha de ver la susodicha por los nombramientos que le hicieron los patronos de dichas capellanías y obras pías, y si en razón de dichas cobranzas fuere necesario contienda de juez pueda parecer y parezca ante cualquier señor juez y justicias y con derecho tome posesión de ellos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y doña Margarita de Bistrain Dávila, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado mayor y de labor en su jurisdicción, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a doña Josefa [roto], doncella, vecina de la Nueva ciudad de la [Veracruz], una de las hijas y herederas del Pagador Juan de Buendía, difunto, a saber 287 pesos de oro común, mismos que le cupieron de hijuela de partición de los bienes que se formaron de su padre. Cantidad que le ha prestado doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y pagarán para cuando Josefa tenga la edad competente, en el ínterin pagarán réditos de 5 por ciento anuales sin pleito alguno, pena de la ejecución de las costas de su cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Regidor José de Leiva, y doña Catalina de Esparragosa, su mujer legítima, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia expresa de su marido para el otorgamiento de esta escritura; juntos de mancomún dijeron que a más de cuarenta años de casados, han procreado diferentes hijos e hijas, a quienes habiendo llegado a edad competente han puesto en estado, quedándoles un hijo nombrado Antonio de Leiva Esparragosa, quien está casado con Margarita de Bistrain Dávila, lo cual les dio particular gusto por tratarse de la hija de “personas de todo lustre y virtuosa y de nuestra aceptación, pobre”. Asimismo, dijeron que habiendo contraído matrimonio su hijo, no cuenta con medios para sustentar las cargas del matrimonio y buscar su vida, por ello les ha pedido que de las dos haciendas que tienen del beneficio de hacer azúcar, en esta jurisdicción, le den una de ellas en propiedad con sus tierras, esclavos, aperos; y considerado ser justo su pedimento y porque ellos se hallan con número crecido de caudal y con edad de más de setenta y cinco años cada uno, otorgan que dan en adjudicación y propiedad una de las dos haciendas nombrada San José, con sus tierras, esclavos, aperos y demás bienes que se mencionan en esta escritura, importando todo la cantidad 25 735 pesos, descontándose 1 350 pesos de principal que están cargados sobre las tierras de dicha hacienda a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, que ha de reconocer y pagar sus réditos Antonio de Leiva. Dicha cantidad se la dan en cuenta y pago de la legítima paterna y materna, la cual se la adelantan en vida por las causas expresadas y bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo del Regidor don José de Leiva, difunto, y de doña Catalina de Esparragosa, vecina de esta villa; y doña Margarita de Bristain Dávila, natural de Tecamachalco, hija legítima del Capitán don Francisco de Bristain y de doña María Dávila, difuntos; dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias los tienen comunicados el uno al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere y sea necesario para que en caso de morir cualquiera de los dos y el que quedare vivo otorgue testamento con las cláusulas que se tienen comunicado. Declaran que son casados y de cuyo matrimonio tienen por hija a María Antonia niña de edad de un año y al póstumo del que se halla encinta doña Catalina. Declaran que para cumplir el testamento se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenedores de bienes; y cumplidas las mandas y legados del testamento instituyen y nombran por sus herederos a su hija Antonia y al póstumo o póstuma; asimismo se nombran el uno al otro como tutores y curadores de las personas y bienes de sus hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Margarita de Bistrain Dávila, otorga poder general a don Pedro Fernández de Agurto, residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre, judicial y extrajudicialmente del cura que es o fuere del pueblo de Quechula, como patrón que es de la obra pía que fundó don Juan Francisco Álvarez Ricardo por cláusula de testamento para casar huérfanas, beneficio que tocó a dicha Margarita, la cantidad de 230 pesos que se le restan debiendo de la dote de la dicha su mujer. Asimismo, para que haya, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de don Diego Dávila Barrientos y de quien con derecho pueda y deba 500 pesos, cuya cantidad estaba de principal en poder del Regidor don José de Leiva, su padre, y la redimió y entregó a dicho Diego Dávila Barrientos como consta de escritura; y de lo que recibiere y cobrare, entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y doña Margarita de Bistrain Dávila, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado mayor y de labor en su jurisdicción, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, a saber 300 pesos de oro común en reales de contado que se dan por entregado. Cantidad que pagarán de la fecha de esta escritura en diez meses, llanamente y sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO