Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa y natural del reino de Portugal de la provincia de Chaves, hijo del difunto Baltazar Rodríguez y de doña Faustina Piñera, viva; y doña Antonia Millán Quijada, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Antonio Millán Quijada y de doña Sebastiana Cid, sus padres; ambos, otorgan que se dan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicadas. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden son hermanos. Juan manda sea sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y doña Antonia sea sepultada en el convento del Señor San Antonio debajo del altar de Nuestra Señora de los Dolores y el entierro y acompañamiento a voluntad de sus albaceas. Declaran, que habrá tiempo de cinco años y medio poco más o menos contrajeron matrimonio, Juan llevó por propio caudal 5 000 pesos poco más o menos, y doña Antonia llevó como 600 pesos en una memoria de diferentes trastes en la que se le incluyen 106 pesos y 2 reales, durante éste han procreado a Micaela y al presente se halla en cinta. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes, y también nombran albacea a Antonio Millán Quijada. Nombran por herederos a su hija Micaela y al póstumo que nacerá. Se nombran el uno al otro tutor y curador de sus hijos.
Sem títuloDiego Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña María Juárez Laesa, uno de los hijos y herederos de Antonio Millán Quijada, difunto, otorga haber recibido de su madre doña Sebastiana Cid, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes de dicho difunto, tutora y curadora ad bona que fue de su persona y bienes, a saber 1 000 pesos de oro común en reales por cuenta y parte de pago de su legítima paterna, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
Sem títuloDon Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el día trece del corriente por escrito que presentó doña Sebastiana Cid, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes de Antonio Millán Quijada, ofreció al otorgante por fiador de la fianza y Ley Real de Toledo de cantidad de 787 pesos 4 reales resto de 2 000 pesos del contado en que se le remató la casa que quedó por bienes de don Manuel Gómez Dávila, difunto, en don Juan Ortiz de Rosas, “para que siempre que fueren pedidos por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España de entregarlos”; por lo cual otorga que sale y se constituye fiador de doña Sebastiana Cid [ilegible].
Sem títuloAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa, otorga haber recibido de don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa, 4 600 pesos de oro común, los mismos que se obligó a pagarle por escritura hecha en esta villa el 3 de febrero de 1708, por lo cual otorga carta de pago, finiquito y cancelación de dicha escritura.
Sem títuloJosé Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su difunto padre, y en virtud del poder que para testar otorgó su padre a doña María Margarita de Rojas, su mujer y madre del otorgante, y en el cual nombró también al otorgante como albacea en concurso con dicha su madre. En cuya virtud dijo que habiendo fallecido su padre el día 10 de marzo del presente año, y estando impedida por enfermedad la dicha su madre, en conformidad de ella presentó poder y pidió, como tal albacea, se le concediese licencia para hacer inventario y avalúo de bienes y otorgar el citado testamento, la cual le fue concedida. Por lo que otorga testamento en la forma siguiente: Declara su padre fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante de la capilla de la Benditas Ánimas del Purgatorio. Declara debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas su compadre, la cantidad de 5 000 pesos, 1 500 de ellos de venta que le hizo el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa al difunto del trapiche nombrado a Pura y Limpia Concepción, alías Acatengo, cantidad que el Capitán Leiva debía al Capitán don Lope que para poder pagárselos vendió a su padre dicha hacienda; 700 pesos que el Capitán don Lope Antonio de Iribas prestó a su padre para pagar una casa que compró de doña Marina Gómez Dávila; y los 2 800 pesos restantes, cumplimiento a los 5 000 pesos, que el Capitán don Lope Antonio de Iribas suplió a dicho su padre para avío de la hacienda después de que la compró del Capitán don Antonio de Leiva. También estaban cargados sobre la hacienda 1 000 pesos de principal a favor del convento del Señor San Antonio de esta villa, de los que se deben 50 pesos de réditos. Otros 1 000 de principal a favor del convento de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles. Asimismo, tenía cargados 6 000 pesos sobre la hacienda de principal, los 3 000 de una capellanía a favor de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, y los otros 3 000 pesos a favor de don Hipólito del Castillo de Altra. Sobre el trapiche 2 000 pesos de principal a favor de don Francisco Javier de Rivadeneira, uno de los hijos y herederos de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto. Tenía las deudas siguientes: con las hijas y herederas del Regidor José Gómez Dávila, religiosas del convento de Santa Clara, la cantidad de 1 100 pesos procedidos de tres esclavos que le vendió el Capitán don Lope Antonio de Iribas, cuya cantidad cargó sobre la hacienda; a los bienes y herederos del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Maestrescuela que fue de la iglesia catedral, 9 000 pesos procedidos de la hacienda nombrada Tlacotengo que le compró el difunto; a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, resto de una escritura 2 357 pesos de principal con hipoteca de la hacienda. Tenía situados y cargados sobre la casa de su morada 345 pesos de principal al redimir a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la parroquia de esta villa, procedidos del valor de un negro. El difunto tenía cuenta con el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, con el Alférez don José Gómez, con el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, con Antonio Millán Quijada, su compadre, y otras cuentas con diferentes personas por diferentes cantidades que se menciona en esta escritura. Al difunto le debían algunas personas por arrendamiento de tierras en que tienen sus ranchos. Fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, en compañía de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, del que tenía cumplido su testamento. El difunto dejó comunicado que el Regidor don Miguel de Leiva había sido albacea junto con Antonio de Olivera, de Nicolás de Olivera, difunto, y en su testamento don Miguel de Leiva encargó se cumpliera el testamento de Nicolás; y el dicho su padre usó de uno y otro albaceazgo de que hubo litigio con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís sobre la cobranza de los 30 000 y más pesos del resto de los 55 000 pesos que dio por la hacienda de trapiche nombrada San Francisco de las Mesillas que quedó por bienes de Nicolás de Olivera que habiéndose ajustado la cuenta general, el difunto resultó de alcance de resto líquido 1 556 pesos 3 reales y medio de los cuales recibió el difunto 1 318 pesos, y quedó restando al alguacil mayor hasta el día de hoy 238 pesos 3 reales y medio. Don Juan fue casado con doña María Margarita de Rojas, procrearon al otorgante, José Antonio de los Santos Cubillos, que al presente es de más de 25 años; a Luis Fernando Cubillos; doña Beatriz Cubillos de Granados, mujer del Alférez don José Gómez Dávila; y a Juan Feliciano Cubillos. Declara por bienes de su padre la hacienda nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de Guía, alías Tlacotengo, que esta eriaza. Y por poder para testar que tiene el otorgante, señaló que se nombra por tenedor de bienes y heredero junto con Luis Fernando Cubillos, Juan Feliciano Cubillos y doña Beatriz Cubillos de Granados, que ya tiene recibida su dote.
Sem títuloAntonio Millán Quijada, como principal, Juan de los Santos Cubillos y Gaspar Rendón, como sus fiadores y llanos pagadores, todos vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a dar y pagar a la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y señores comisarios de su cofre de la Masa General, todos los diezmos que recaude el dicho Antonio de Millán Quijada, en esta jurisdicción y en la de Orizaba, en administración que comienza a correr de este presente año en adelante, para lo cual se le ha de entregar en la contaduría de dicho juzgado el cuaderno rubricado y firmado en el que se han de asentar las declaraciones de los diezmatarios, juradas y firmadas de los susodichos, percibiendo los frutos que produjesen dichos diezmos y pasándolos a su poder los venda por cuenta de dicha santa iglesia a los más subidos y altos precios que pudiere y el tiempo ofreciere, con calidad de no poder fiar y demás que se expresan.
Sem títuloEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra y Antonio Millán Quijada, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto el 8 de agosto de 1704 don Alonso López de Sagade Bugueiro otorgó escritura de venta a favor del citado Antonio Millán de una casa baja que poseía en esta villa, que hubo y compró del dicho don Hipólito del Castillo de Altra, la cual se compone de sala, recamara y otros cuartos edificados en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, ubicada en la calle Real que sale de la plaza Pública para abajo camino de la Veracruz, en precio de 1 250 pesos que quedaron a censo redimible a favor de Hipólito del Castillo, cuyos réditos confiesa haber recibido. Por otra parte, los comparecientes dijeron que están convenidos, ajustados y concertados en que el dicho don Hipólito del Castillo de Altra reciba la dicha casa y la lleve como suya propia por los 1 250 pesos que tenían de censo a su favor, para que haga y disponga de ella a su voluntad como le pareciere. En este sentido don Hipólito del Castillo otorgó haber recibido del dicho Antonio Millán Quijada la referida casa y de ella se dio por entregado y otorgó recibo en forma.
Sem títuloAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la provincia de Teguacan [Tehuacán], hijo legítimo de Diego Millán y de doña Hipólita Vázquez de Ávila, sus padres difuntos; doña Sebastiana Cid, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Francisco Pérez y de doña Juana Cid, sus padres difuntos; dijeron que las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere para otorgar el testamento que se tienen comunicado. Y para cumplir y pagar las mandas y legados del testamento nombran por albaceas testamentarios y tenedores de bienes el uno al otro y el otro al otro; y asimismo el citado Antonio Millán Quijada nombra por albacea en concurso de la dicha su mujer a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa; y la dicha Sebastiana nombra por albacea en concurso de su marido a don José de Carvajal y Contreras, vecino de ella. Y en el remanente que quedare de sus bienes nombran por sus universales herederos a doña [roto] que será de veintiún años, a Manuel de dieciséis años, doña Antonia de quince, Diego de diez, doña María de siete, Antonio de cuatro, doña Bárbara de dos y doña Florencia de seis meses, sus hijos legítimos.
Sem títuloAntonio Millán Quijada, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente, oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante el virrey u otro en cualquier convenga, y haga lo que le tiene comunicado por sus cartas misivas, para lo cual haga pedimentos, requerimientos que convengan.
Sem títuloDon Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa, registró una escritura de censo e imposición de una capellanía de misas rezadas que dicho otorgante como albacea y heredero de doña Gertrudis de Gatica, mujer que fue de don Francisco de Solís, Alguacil Mayor que fue de esta villa, impuso y cargó 3 000 pesos de oro común, principal dote de dicha capellanía, por el alma de la citada doña Gertrudis sobre unas casas de cal y canto cubiertas de madera y teja, ubicadas en esta villa, hacen esquina y cogen dos calles, la que sale de la iglesia del convento de San Antonio para el barrio que llaman la Lagunilla y la otra que va a la ermita de San Sebastián, que por una parte lindan con casas que fueron de Antonio Millán Quijada y hoy posee doña Sebastiana Cid, su mujer, y por otra casas del Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Ordinario actual de esta villa, y se obligó a pagar al capellán propietario de dicha capellanía y de los que en adelante lo fueren en todo tiempo. La escritura fue otorgada en 28 del presente mes y año.
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