Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTOREl Manuel Millán Quijada, mayor de veinticinco años, vecino de esta villa uno de los [hijos y herederos] de Antonio Millán Quijada, otorga haber recibido de su madre doña Sebastiana Cid, viuda, albacea testamentaria de dicho difunto, la cantidad de 1 085 pesos 7 reales [roto] correspondiente a su legítima paterna, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego Millán Quijada, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antonio Millán Quijada, difunto, y de doña Sebastiana Cid, vecina de esta villa, dijo que por cuanto el día 4 de febrero pasado contrajo matrimonio con doña María Juárez Laesa, hija legítima de Antonio Juárez, difunto, y de doña María de Laesa y Mancilla, vecina de esta villa, le han entregado por dote de dicha su mujer 474 pesos 3 reales por mano de Marcos Fernández, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue de don Jerónimo de Laesa y Mancilla, su tío, [ilegible] cuya cantidad declara tiene recibida antes de ahora, por lo cual, otorga recibo y carta de dote. Asimismo, manda a su mujer 300 pesos en arras propter nuptias por su virginidad y limpieza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que promete y se obliga de no jugar naipes, trucos, gallos, ni apostar con otro nombre, ni por mano de otra persona ni darle reales para que juegue por él, dentro de esta villa o fuera de ella, por tiempo de diez años y en el caso de faltar al contenido de esta escritura se impone la cantidad de 100 pesos de oro común, los cuales los aplica para doscientos misas rezadas; y de no hallarse con los reales para hacer dicha paga, pueda el mayordomo tomar de su casa cualquier prenda que valga dicha cantidad, en caso de que se lo impida lo podrá mandar a la cárcel de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez Abello, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser capellán, propietario y patrono de una capellanía de 4 000 pesos que fundaron por sus almas Pedro Calderón y doña María de Ratia, para que a su título se ordenase de sacerdote Jacinto Calderón, su hijo; y usando la facultad como tal patrono, nombra a Miguel de Guzmán para que después de sus días quede como capellán propietario de la capellanía. Declara que también es capellán de una capellanía de 42 pesos de renta en cada un año que fundó el capitán Juan de Vertiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, de que le está debiendo según su libro de cuenta, manda se cobre. Ítem, declara que paran en poder del Depositario General don Baltazar Gómez de la Velilla Blanco, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común en que paga de rédito a razón de 5 por ciento, los cuales pertenecen al alma de María de la Concepción, difunta, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, manda a sus albaceas hagan cuenta. Ítem, declara por sus bienes, el menaje de su casa, esclavos que compró del Capitán Lucas de Acosta. Declara que fue mayordomo de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de la ciudad de la Nueva Veracruz, manda a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara que tiene por sus bienes dos esclavos pardos, uno nombrado Juan y la otra Petrona, que están en su casa y servicio [roto] a los cuales les da libertad para que gocen de ella, con declaración de que si faltare alguna cantidad de pesos para dar entero cumplimento a las pagas y legados de este testamento, se habrán de vender dichos esclavos, con la condición de que el comprador de dichos esclavos se obligue a darles la libertad. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Manuel Gómez Dávila y a Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa y por su tenedor de bienes al Capitán Manuel Gómez Dávila y en el remanente que quedare de sus bienes, al no contar con sucesores, nombra por su único y universal heredero a Miguel de Guzmán, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, otorga poder especial al Capitán Juan Guillén del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para en su nombre le pueda obligar y le obligue como fiador y principal pagador de Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, en la cantidad de pesos que importaren los diezmos que recaudase y cobrase en esta dicha villa y jurisdicción en el tiempo de cinco años, que ha de correr con ellos en administración obligándose como tal fiador.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa y Administrador de los diezmos de la santa iglesia catedral de la ciudad de las Puebla de los Ángeles, 670 pesos de oro común en reales, del valor de 613 panes de azúcar de a razón de a un peso cada uno; 48 cargas de miel, todas en 49 pesos, con más 8 pesos reales; que uno y otro es procedido de los diezmos causados en el ingenio nombrado Tuspango [Tuxpango], que fue del Capitán Juan González de Olmedo, difunto, “que en la conformidad referida importa dicha cantidad de 670 pesos que me ha vendido y para en mi poder”. Dicha cantidad se obliga a pagar para el día fin de septiembre de este corriente año y para seguridad hipoteca una casa que posee en esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que se compone de sala, recamara y otros cuartos, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, en la calle Real que sale de la plaza Pública para abajo camino de la Veracruz, que linda por una parte con casa de la morada del dicho Antonio Millán Quijada; por otra con casa del Capitán don Gregorio Martínez de Solís; por el fondo con casa y solar de José Pascual de Canoas Pérez; y hace frente con casa que fue de la morada de don José Gómez Dávila. Cuya casa es la misma que compró de don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta dicha villa, en precio de 1 250 pesos a censo redimible; y al presente la vende por precio de 1 250 pesos de oro común, que sobre ella se han quedar en censo redimible a razón del 5 por ciento en cada un año, y por lo consiguiente se ha de obligar el dicho Antonio Millán Quijada a dar y a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses al dicho don Hipólito del Castillo, mientras no quitare y redimiere el valor de dicha casa, la cual la vende con permiso y consentimiento del dicho Hipólito del Castillo, y cuyos réditos empezaran a correr desde el día de esta escritura en adelante y bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja, ubicada en la calle que viene del convento de San Antonio a la plaza Pública y hace esquina con la plazuela de dicho convento; linda por una parte con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío; y por el fondo, calle en medio, con el frente y fondo que le pertenece en que está fundada dicha casa, que hubo y heredó del Capitán Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, sus padres difuntos. La vende en 5 500 pesos de oro común en reales, de los cuales 1 500 pesos están cargados sobre dicha casa a censo redimible correspondientes a la obra pía de misas rezadas que fundó por cláusula de testamento doña Marina Gómez Dávila; y los 4 000 pesos restantes que le ha pagado en reales de contado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, 1 500 pesos de oro común en reales que por hacerle bien y buena obra le prestó en reales, los cuales pagará a finales de junio de 1711 con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento anual, y como seguro de la deuda hipoteca una casa de piedra y madera que posee en esta villa, en la calle que va de la plaza Pública al convento de San Antonio, y hace frente en esquina con dicho convento y casa de dicho Antonio Millán Quijada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO