El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a Manuel de Vera Betancur, vecino de esta villa, media caballería de tierra y 28 solares más, que por oriente linda por la junta de dos quebradas secas que en tiempo de aguas corren, por el poniente con Esteban de Naval y Pintos, por el norte con Pedro de Briones y por el sur con Pedro Gómez y José Rodríguez. Las cuales están en el Palotar y fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año de la fecha, al precio de 7 pesos y 5 reales anuales, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: Manuel de Vera, deberá pagar el arrendamiento a finales de cada año a los herederos o mayordomo que fuere del cabildo. Sólo sembrará y cultivará las tierras y no meterá en ellas a personas ajenas, tampoco podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto, más que las necesarias para las cosechas de tabaco; y si Manuel de Vera o sus herederos dispusieran el traspasar las tierras o rancho a otras personas, primero darán cuenta al cabildo para que éste sepa si es o no buen inquilino y de quien pueda cobrar sus arrendamientos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Álvarez de Pineda, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de Juan Álvarez del Pino, difunto, y de Francisca de Pineda, que vive en la ciudad de Sevilla; y Teresa Hernández, su mujer, hija de Juan Hernández y de doña Sebastiana de Madrid, vivos. Ambos se otorgan poder mutuo para testar, junto con el Teniente don Esteban de Naval y Pintos, señalando que el que sobreviva de los dos y en el término que la ley 33 de Toro dispone haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia parroquial de esta villa, el cuerpo de Juan en la capilla de Nuestras Señora de la Soledad y el de Teresa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Habrá tiempo de un año que contrajeron matrimonio, llevando Teresa por dote 1 800 pesos que sus padres le dieron a Juan, pero no entregó recibo. Juan señala que sus dependencias de lo que debe y le deben constará por libro de cuentas. Nombra por su albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos, su tío, y al último que quedaré de ellos dos, nombra por tenedor de bienes a dicho teniente. Juan nombra por heredera a doña Francisca de Pineda, su madre, y en caso de que fallezca antes que él en su lugar nombra a Teresa, su mujer; y Teresa nombra por sus herederos a Juan Hernández y a doña Sebastiana de Madrid, sus padres, y del remanente de sus bienes a su marido.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña María de Madrid, vecina de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual consta que la dicha María otorgó pagar a sus menores hijos y de don Esteban de Naval y Pintos, su marido, de quien fue albacea, la cantidad de pesos que deben percibir doña María y don José, mayores de veinticinco años, así como don Manuel, don Esteban Joaquín y doña Ana Facunda de Naval y Pintos, menores adultos, todos hijos y herederos del expresado Naval por sus legítimas paternas, mediante a que a la dicha doña María se le hizo adjudicación de los bienes del citado difunto, como asimismo los réditos que según las porciones de cada uno deban percibir hasta tanto queden satisfechos, para seguridad del principal hipotecó su dote y arras; cuyo testimonio quedó registrado. La escritura que se registra fue dada el 25 del corriente mes y año.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de Barrios, vecino y del comercio de esta villa, exhibió un testimonio para su registro de una escritura su fecha 22 del corriente, y en ella consta que doña María de Madrid, viuda de don Esteban de Naval y Pintos, el Bachiller don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero y don José Antonio de Naval y Pintos, como albaceas testamentarios de dicho Esteban, otorgaron una escritura de institución y fundación de la capellanía de misas rezadas que por su alma y de sus bienes mandó se fundara con el principal de 1 500 pesos, “cabiendo en el remanente del quinto de sus bienes, y queriendo ser de la iglesia don Manuel Benito de Naval y Pintos, su hijo, quien es el primer capellán propietario e interino de ella, y en atención a tener manifestado el susodicho su voluntad, hicieron la fundación con los 1 500 pesos restantes, cumplimiento a 3 000 pesos que es el principal dote del quinto de la dicha doña María de Madrid, su madre, y dichos 3 000 pesos de principal se impusieron y cargaron a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de madera y teja que la dicha doña María posee en esta villa, y obligaron a los sucesores en el dominio de ella a pagar en término no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año”.
DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTORJuan de Pomares, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Menorca puerto de Mahón, hijo legítimo de [roto] Pomares y Catalina Minora, sus padres difuntos, estando enfermo de cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Teresa Hernández, su legítima mujer, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da todo su poder a la susodicha para que después de su fallecimiento pueda otorgar su testamento según como se lo tiene indicado. Ordena que su cuerpo sea amortajado con un lienzo blanco en representación de la sábana santa y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Declara que habrá tiempo de cinco años que contrajo matrimonio con la citada Teresa Hernández, durante el cual no han tenido hijos. Nombra albacea a su mujer Teresa Hernández y al Sargento Esteban [Naval y Pintos] y nombra a Teresa Hernández como su legítima heredera.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Val y Vega, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, una esclava negra nombrada María Josefa, casta rayada, de treinta años de edad poco más o menos, la misma que hubo y compró en remate público de los bienes de Juan Vázquez, vecino de esta villa. La vende en precio de 330 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisca Hernández y Francisca Nares, hermanas, solteras, mayores de veinticinco años, vecinas de esta villa de Córdoba, venden al Teniente Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa, 8 varas y media de solar de frente y 50 varas de fondo, donde tiene fabricada su casa el dicho teniente, cuyo solar hace esquina, calle en medio, con solar de Domingo Merodio; y por otro lado linda con casa y solar de Nicolás Díaz de Haro. Las venden en precio de 28 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Gómez Dávila, como principal; y como sus fiadores don Esteban de Naval y Pintos, Teniente de la Compañía de Caballos Corazas de los Españoles; Juan Hernández y Alonso Gómez Dávila, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, todos vecinos y mercaderes de esta villa; se obligan a pagar a la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles de este obispado, 686 pesos de oro común, por otros tantos que es deudor el otorgante a la santa iglesia, procedentes de los diezmos causados en su hacienda y [la del] Capitán José Gómez Dávila, su difunto hermano, cuya cantidad se obligan a pagar dentro de ocho meses a partir de hoy día de la fecha. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que dicha cantidad es la misma que consta en dos escrituras que su difunto hermano y él otorgaron a favor de la santa iglesia, en esta villa el 11 de junio y el 25 de agosto de 1702, y que se encuentran en los autos pendientes que se han seguido contra él por parte de la santa iglesia, en razón a la paga de dichos 686 pesos, en cuyas diligencias el susodicho fue declarado y rotulado en tablilla por publico excomulgado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJosé Gómez de Arévalo, vecino de esta villa de Córdoba, y Josefa García, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, dijeron que tienen por propia una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que fabricaron durante su matrimonio en medio solar de a 25 varas de frente y 50 de fondo, que el dicho José heredó de Jerónima de Sierra, su sobrina; ubicada en esta villa, en la calle que de la plaza Pública sale para el camino real de la Veracruz, que por una parte linda con casa de Juan de Aguilera; por la otra con casa de los herederos de Benito Caravallo; y hace frente con el mesón de esta dicha villa. La venden a doña María de Madrid, mujer del Teniente don Esteban de Naval y Pintos, con sus entradas, salidas, usos y costumbres, libre de empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 700 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL