El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Subprocurador de Propios y Rentas por ausencia del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, a nombre propio y por el interés del cabildo, otorga arrendamiento al Teniente de Caballería Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que no es caballería cabal, de las pertenecientes de los propios de esta villa; la cual está ubicada en el paraje que llaman “El Palotal” que han poseído Pedro “el Chino” y José Bonifacio, que linda por la parte del norte con un arroyo que viene desde el camino que va a Toxpan y pasa dicho arroyo por junto al rancho del Bachiller Pedro Franco de Guzmán; y por la parte del sur con tierras de Domingo Hernández y José Pascual de Canoas Pérez. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años y por precio de 12 pesos y 4 reales que ha de pagar anuales, aunque no es caballería cabal se ha convenido el teniente a recibirla, y empieza correr desde hoy día de la fecha en adelante.
Sans titreSalvador Bañuelos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Diego de la Cruz, vecino de esta villa, un cuarterón de solar que se compone de 12 varas de frente y 50 de fondo, ubicado en esta villa, linda por una parte con casa de Isabel [roto] y por otro lado con casa y solar del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; por el fondo con solar de José Pascual de Canoas Pérez. Dicho solar quedó por bienes de María Álvarez, su madre difunta, quien antes de su fallecimiento se lo tenía vendido al citado Diego de la Cruz. Lo vende en precio de 50 pesos de oro común, los mismos que su madre tenía recibidos.
Sans titreGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Estévez, asimismo vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja, que se compone una sala baja, una alta y otra de palos baja, embarrada cubierta de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de la ciudad de la Veracruz; linda por el poniente y norte con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, calle en medio, en esquina con el poniente, con medio solar accesoria al de dicha casa, perteneciente a Rosa de la Candelaria, mujer legítima de José Pascual de Canoas Pérez; y por el sur con casa y solar del Capitán Pedro López del Castrillo; cuya casa está edificada en 25 varas de frente y 50 de fondo y que es medio solar que le pertenece, el cual hubo y compró de María de Zúñiga, vecina de esta villa, viuda de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto, por escritura hecha en esta villa el 29 de julio de 1701. La vende por precio y cantidad de 500 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreJosé Rodríguez Romano y Josefa María del Castillo, marido y mujer; y José Pascual de Canoas Pérez, vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que tienen por propia una casa de madera en la calle que va para el camino del pueblo de Orisava [Orizaba], en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en esquina, que por una parte linda con casa de Juan Juárez, por el otro lado con solar de los herederos del Capitán don Juan de Piña y hace frente por un lado con esquina, calle en medio, de Cristóbal Martín Infante, y por el otro lado hace frente, calle en medio, con esquina y solar de la viuda de Manuel Pérez de Rivera, cuyo solar que ella llevó por su dote. Y José Canoas tiene por propia una casa en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en solar de [25 ] varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa del Alférez don José de Tembra y Simanes, por el otro lado con casa de Isabel de Rojas, y por el fondo con casa de los herederos de Juan Álvarez de Rivera y hace frente, calle en medio, con casas del Capitán don Gaspar Rendón y los herederos de Jorge Salmerón, difunto. Casas que se estimaron en 400 pesos cada una, de cuya cantidad y por valer más la de dicho Canoas le ha dado Rodríguez a Canoas 200 pesos. La cual casa de José Canoas, hubo y compró con solar de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa. De dichas casas y solares hacen venta y traspaso de mutuo acuerdo, José Canoas vende y traspasa su casa a los susodichos, y declaran uno y otro son libres de deudas, empeño, hipoteca y otra enajenación, con sus usos y costumbres, derechos y servidumbres.
Sans titreDiego de la Cruz, como principal, y Baltazar García, como su fiador y principal pagador, vecinos de esta villa, otorgan que se obligan de dar y pagar a José Pascual de Canoas Pérez, vecino de esta villa, la cantidad de 61 pesos y 4 reales que por hacerle de buena obra le ha prestado a Diego de la Cruz, obligándose a pagar para la primera cosecha de tabaco que se cogiere en esta jurisdicción, en tabaco fino, entrefino y corto.
Sans titreEl Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que se compone de sala, recamara y otros cuartos, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, en la calle Real que sale de la plaza Pública para abajo camino de la Veracruz, que linda por una parte con casa de la morada del dicho Antonio Millán Quijada; por otra con casa del Capitán don Gregorio Martínez de Solís; por el fondo con casa y solar de José Pascual de Canoas Pérez; y hace frente con casa que fue de la morada de don José Gómez Dávila. Cuya casa es la misma que compró de don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta dicha villa, en precio de 1 250 pesos a censo redimible; y al presente la vende por precio de 1 250 pesos de oro común, que sobre ella se han quedar en censo redimible a razón del 5 por ciento en cada un año, y por lo consiguiente se ha de obligar el dicho Antonio Millán Quijada a dar y a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses al dicho don Hipólito del Castillo, mientras no quitare y redimiere el valor de dicha casa, la cual la vende con permiso y consentimiento del dicho Hipólito del Castillo, y cuyos réditos empezaran a correr desde el día de esta escritura en adelante y bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
Sans titreFrancisco Estévez, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a José Pascual de Canoas Pérez, vecino de ella, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, que se compone de una sala, cocina, corredor y caballeriza, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el camino de la ciudad de la Veracruz, linda por una parte con casa y solar de los herederos del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y por otro con casa de Isabel de Rojas, y por las espaldas y fondo con casas de Antonio Millán Quijada, hace frente calle en medio con casa de Jorge Salmerón. La vende en precio de 400 pesos de oro común que por ella le ha de pagar, los 200 de ellos para fin del mes de julio de este corriente año y los otros 200 pesos para fin del mes de julio de 1706. Por último, estando presente José de Canoas otorga que acepta la escritura y para seguridad del pago de la deuda hipoteca la citada casa.
Sans titreDiego de la Cruz, vecino de esta villa, dijo que [por escritura con fecha de] veintisiete de febrero de [roto], Salvador Bañuelos, vecino de esta villa, le vendió un cuarterón de solar de 12 varas y media de frente y 50 de fondo, en esta villa, frontero de la casa de la morada del Capitán don Pedro López del Castrillo; linda por una parte con casa de Isabel de Rojas y por otro lado con casa y solar del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y por el fondo con solar de José Pascual de Canoas Pérez; en precio de 50 pesos de oro común. Por la presente, hace gracia y donación de dicho cuarterón a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa y en su nombre a su mayordomo.
Sans titreMaría de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue Pedro Canales de la Feria y Medina, otorga que vende a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de dos salas una alta y otra baja, cercada de palos, cubierta de teja, que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz; linda por el oriente y norte con casa del Capitán Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con medio solar accesorio al de dicha casa que pertenece a Rosa de la Candelaria mujer de José Pascual de Canoas Pérez, y por el sur con casa y solar del Capitán [roto] López del Castrillo, la cual dicha casa está en medio de un solar de 25 varas de frente; la vende por precio y cantidad de 500 pesos en reales de contado.
Sans titreJosé Pascual de Canoas Pérez y Rosa de la Candelaria, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido y usando de dicha licencia, otorga que vende a Francisco Estévez, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en la calle Real de esta villa, el mismo que hubo por manda que le hizo Pedro Canales de la Feria y Medina, por cláusula de su testamento. Dicho solar linda por una parte con casa y solar del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa; por otra con casa del Capitán Pedro López del Castrillo; por otra con casa y solar que fue del dicho Pedro Canales. Lo vende por precio de 125 pesos en reales de contado.
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