Juan de la Calleja, vecino de Jalapa, dueño de sus estancias de Buenavista, en la jurisdicción de Misantla, y Eugenio Jiménez, maestro de albañilería, vecino de Jalapa, se concertaron en esta manera: el dicho Eugenio Jiménez se comprometió a construir una casa de madera de 28 varas de largo y 10 de ancho al citado Juan de la Calleja, en la estancia de Buenavista; de piedra y barro, entre horcón y horcón, con sus puertas y ventanas, para lo cual, de la Calleja le ha de dar los bueyes y carretas para llevar los materiales y 600 pesos de oro común.
Eugenio Jiménez, residente en este pueblo, natural y vecino de la Villa de Madrid, dio su poder cumplido a Francisco de Rebolledo, vecino de la ciudad de Sevilla y alcaide de la Aduana, y a Santiago Hernández Corvera, para que se le puedan enviar a Doña Inés de Rebolledo, su legítima mujer, que vive en la ciudad de Sevilla; y hagan los fletamientos, compras de bastimentos y una esclava negra, por la cantidad de pesos que concertaron.
Doña María Sanabria, natural y vecina de esta Villa de Xalapa, hija legítima de los difuntos don Matías Sanabria y doña Cayetana Ochoa, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casada con don Tomás Jiménez, con quien procreó a don Tomás, mayor de 40 años, a don Alfonso, a doña Petra, casada con don José María Becerra, a doña Gertrudis, a doña Albina, a doña Josefa, casada con don José Suárez, a doña María Merced, casada con don Miguel Campos, y a don Eugenio Jiménez. Declara por bienes una casa y un solar contiguo en esta Villa, un rancho de labor situado en el paraje de Zoncuantla, compuesto de 51 reses, 9 yuntas de bueyes, 26 mulas, 8 caballos y tres fanegas de sembradura de maíz, casa y demás aperos. Nombra como albaceas y tenedores de bienes en primer lugar al presbítero don José Alejandro de Campos, vecino de esta Villa, en segundo lugar a don Alfonso Jiménez, hijo de la otorgante, y en tercer lugar a doña Gertrudis y doña Albina Jiménez, y nombra como curador adliten de sus menores hijos a don Mariano Ladrón de Guevara, de esta vecindad y comercio, Nombra como herederos universales a sus hijos legítimos.
Juana de San Pedro García de Meza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan [Álvarez de Rivera], como su albacea testamentaria y tenedora de bienes, [roto] otorga poder especial a don Eugenio Jiménez [roto] [vecino] de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre como albacea de su difunto marido se presente ante el señor juez de la residencia del Coronel [roto] don Gonzalo Gámez [roto], Corregidor, Gobernador de las Armas y Teniente de Capitán General de la ciudad de la Nueva Veracruz, [roto] y haga pagar el valor de los esclavos que estaban presos en dicha cárcel hace seis o cinco meses, y que sacó de ella dicho coronel, sirviéndose de los susodichos y, asimismo, pida sus jornales, y hasta que lo logre haga todo lo necesario.
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