Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a doña Sebastiana de Madrid, viuda de Juan Hernández y vecina de esta villa, un tercio de caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa, sobrante de las dos suertes que posee la susodicha y de cuatro solares que compró de los herederos de doña María Milián Perdomo, que lindan por el norte con la barranca que llaman de río Seco; por el sur con camino real que va de esta villa a San Lorenzo; por el oriente con el cerrillo que llaman de la Peñuela; y por el poniente con tierras del trapiche de Alonso Gómez Dávila. Lo arrienda por nueve años que corren desde hoy día de la fecha en precio de [roto] y bajo las condiciones que se mencionan.
Sem títuloDon Alonso Eugenio García, vecino del pueblo de Orizaba y residente en este pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] jurisdicción de la villa de Córdoba, vende a doña Sebastiana de Madrid, mujer legítima del [roto] escuadra Juan Hernández, vecino de dicha villa, una esclava negra nombrada Isabel, casta rayada, de edad de [roto], que hubo y compró en la Nueva ciudad de la Veracruz del armazón que los condujo a aquel puerto. La vende en precio de 370 pesos de oro común horros de alcabala.
Sem títuloDoña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hernández, su marido difunto, y en virtud del poder para testar que éste le otorgó el 12 de noviembre de 1706. Dijo que el día de ayer falleció su marido y se le dio cumplimiento al tenor del citado poder, en el que se procedió a hacer su testamento en la forma siguiente: Su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Mandó limosnas a cada una de las cofradías sitas en esta villa, también mandó que se sacasen pesos de sus bienes para que se pusiesen a réditos [roto], y del remanente que quedase del quinto de sus bienes se pusiese en réditos a finca segura para la fábrica de la capilla Nuestra Señora de los Dolores. Tenían deudas con el difunto: el Bachiller don [roto] de Sagade, don Pedro Pablo López del Castrillo, José de Segura y Ceballos, Francisco Rodríguez, José de Arriola y otras personas que se mencionan en esta escritura. Declara que su marido tenía en poder de Antonio Morales una carga de tabaco. Señala fueron casados por tiempo de veinte años poco más o menos y él tenía de caudal 1 000 pesos y ella 152 pesos, en cuyo matrimonio procrearon al Bachiller Manuel José [Hernández], a Teresa [de Jesús Hernández] mujer de Juan Álvarez de Rivera, a María Josefa [Hernández] y a Juan Nicolás [Hernández]. Por bienes del difunto, quedaron: la casa de su morada más otra que está frontero a la anterior; un solar eriazo en donde está fabricada la casa, donde fue la voluntad del difunto se fabricase la capilla antes mencionada; otro solar frontero a la casa del regidor[roto]; una tienda con diferentes menudencias de la tierra de Castilla, China y muchas partes; una casa en el pueblo de Orizaba; un rancho [roto], sembraduras de tabaco y esclavos, de entre los cuales se encuentra una negra esclava nombrada Isabel, de la que le comunicó el difunto le sirviera por lo días de su vida y luego que ella falleciere se le deje en libertad, también se declaran otros bienes en este documento. La otorgante señala fue nombrada albacea y tenedora de bienes, asimismo, nombró albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos. Nombró por herederos a sus hijos, y también la nombró a ella como tutora y curadora de ellos.
Sem títuloDoña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Hernández, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de sus hijos menores, dijo que en virtud del poder para testar que su marido le otorgó en esta villa el 12 de noviembre de 1706, otorgó su testamento el 14 de octubre de 1719 ante el presente escribano. Asimismo, dijo que por hallarse gravemente enferma de la epidemia que padeció esta villa en el año de 1719, estando en peligro su vida, y por la comunicación que le tenía hecha su esposo, la cual no podía manifestar a otra persona por su grave enfermedad, procedió a otorgar dicho testamento, al que se remite. Por lo tanto, declara que ratifica el testamento hecho sin añadir ni quitar nada, solamente, agrega que su marido le comunicó que el remanente del quinto de sus bienes se lo aplicará a la otorgante, por el mucho amor y voluntad que le tuvo, lo cual no declaró al tiempo que otorgó dicho testamento, declarándolo ahora para gozar de lo que así fuere.
Sem títuloJuan Álvarez de Pineda, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de Juan Álvarez del Pino, difunto, y de Francisca de Pineda, que vive en la ciudad de Sevilla; y Teresa Hernández, su mujer, hija de Juan Hernández y de doña Sebastiana de Madrid, vivos. Ambos se otorgan poder mutuo para testar, junto con el Teniente don Esteban de Naval y Pintos, señalando que el que sobreviva de los dos y en el término que la ley 33 de Toro dispone haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia parroquial de esta villa, el cuerpo de Juan en la capilla de Nuestras Señora de la Soledad y el de Teresa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Habrá tiempo de un año que contrajeron matrimonio, llevando Teresa por dote 1 800 pesos que sus padres le dieron a Juan, pero no entregó recibo. Juan señala que sus dependencias de lo que debe y le deben constará por libro de cuentas. Nombra por su albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos, su tío, y al último que quedaré de ellos dos, nombra por tenedor de bienes a dicho teniente. Juan nombra por heredera a doña Francisca de Pineda, su madre, y en caso de que fallezca antes que él en su lugar nombra a Teresa, su mujer; y Teresa nombra por sus herederos a Juan Hernández y a doña Sebastiana de Madrid, sus padres, y del remanente de sus bienes a su marido.
Sem títuloSebastiana de Madrid, mujer legítima de Juan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, con licencia expresa de su marido, otorga que vende a doña Juana Teresa de Ibelli, viuda, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, una negra su esclava nombrada María Ifigenia, que será de veintiocho años, que es la misma que hubo y compró del Capitán don Francisco de Aguirre y Gomendio, Regidor Perpetuo de dicha ciudad, se la vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre en precio de 452 pesos y 6 reales de contado.
Sem títuloEl Licenciado don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, exhibió una escritura del 16 de este mes y año, y de él consta y parece haber impuesto y cargado dicho licenciado como albacea de doña Sebastiana de Madrid, quien lo fue de don Juan Hernández, 200 pesos de oro común sobre una casa principal de cal y canto cubierta de teja que quedó por bienes de la citada doña Sebastiana de Madrid en favor de la memoria y aniversario de la misa, que por sus almas y de sus bienes mandaron los dichos Juan Hernández y doña Sebastiana se fundase y cantase en el altar de la parroquia de San José, sita en esta iglesia parroquial el día de la gloriosa Santa Petronila, y por el consiguiente obligó dicho licenciado a dichos bienes a pagar el rédito de dichos 200 pesos a los patrones de dicha memoria; y para que conste dicho gravamen se registró dicha escritura.
Sem títuloSebastiana de Madrid, mujer legítima de Juan Hernández, vecina de esta villa de Córdoba, con licencia expresa de su marido; y su hermana, María de Madrid, doncella, mayor de veinte años; dijeron que por hallarse los bienes que legítimamente les tocan por herencia de Tomás de Madrid, su difunto padre, que se hallan en el pueblo de Orizaba, inclusos en el valor de una casa que hoy posee Teresa de Madrid, mujer legítima de Pedro Pérez Franco, vecinos de dicho pueblo, quienes están obligado a pagar a las otorgantes lo que les toca por herencia de su padre, como hijo y heredero que fue de Benito de Madrid y Agustina Ramírez, difuntos abuelos de las otorgantes. Y para que haya persona que pida, recaude, cobre y administre la parte que les toca de herencia, María de Madrid nombra a Juan Hernández como tutor y curador ad bona, y ambas hermanas le otorgan poder para que en sus nombres siga, prosiga, fenezca y acabe el juicio divisorio de dichos abuelos y padre, y para que pida y tome cuentas a cualesquiera albaceas y tenedores de bienes de los susodichos.
Sem títuloEl Licenciado don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que habiendo fallecido su padre don Juan Hernández y su madre doña Sebastiana de Madrid, y el primero haber dejado cierta capilla atento a que sus bienes no alcanzaban, hizo ocurso al Señor Doctor don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Prebendado de la santa iglesia catedral de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, y Juez de Testamentos, Capellanías, Diezmos y Obras Pías de este obispado, quien con dictamen del señor promotor fiscal por su auto de 4 del mes de junio de 1735 se mandó que el valor de dicha capilla se convirtiese o permutase en una memoria de misas rezadas sobre el principal de 500 pesos con la precisa obligación de decirse o celebrarse anualmente doce misas, siete en los siete días antes del Viernes de Ramos en memoria de los Dolores de la Santísima Virgen de Nuestra Señora, tres a la Beatísima y Augustísima Trinidad, y dos a los gloriosísimos santos de los nombres de los dichos don Juan Hernández y doña Sebastiana de Madrid, en cuya conformidad dicho albacea se instituyó por tal patrón [roto].
Sem títuloJosé de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, [como albacea testamentario y tenedor de los bienes que quedaron por muerte de] doña María Milián Perdomo, difunta, vende a doña Sebastiana de Madrid, viuda y vecina de esta villa, albacea testamentaria y tenedora de los bienes que quedaron por muerte de Juan Hernández; cuatro solares de tierra con un horno de coser cal y unas paredes de cal y canto erizas, que antes del fallecimiento de doña María Milián Perdomo había vendido al dicho [Juan] Hernández; los cuales se ubican en el plan de la Peñuela de la parte del norte, y lindan con el camino real. Los vende en precio de 200 pesos de oro común.
Sem título