Juan Álvarez de Pineda, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de Juan Álvarez del Pino, difunto, y de Francisca de Pineda, que vive en la ciudad de Sevilla; y Teresa Hernández, su mujer, hija de Juan Hernández y de doña Sebastiana de Madrid, vivos. Ambos se otorgan poder mutuo para testar, junto con el Teniente don Esteban de Naval y Pintos, señalando que el que sobreviva de los dos y en el término que la ley 33 de Toro dispone haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia parroquial de esta villa, el cuerpo de Juan en la capilla de Nuestras Señora de la Soledad y el de Teresa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Habrá tiempo de un año que contrajeron matrimonio, llevando Teresa por dote 1 800 pesos que sus padres le dieron a Juan, pero no entregó recibo. Juan señala que sus dependencias de lo que debe y le deben constará por libro de cuentas. Nombra por su albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos, su tío, y al último que quedaré de ellos dos, nombra por tenedor de bienes a dicho teniente. Juan nombra por heredera a doña Francisca de Pineda, su madre, y en caso de que fallezca antes que él en su lugar nombra a Teresa, su mujer; y Teresa nombra por sus herederos a Juan Hernández y a doña Sebastiana de Madrid, sus padres, y del remanente de sus bienes a su marido.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOSebastiana de Madrid, mujer legítima de Juan Hernández, vecina de esta villa de Córdoba, con licencia expresa de su marido; y su hermana, María de Madrid, doncella, mayor de veinte años; dijeron que por hallarse los bienes que legítimamente les tocan por herencia de Tomás de Madrid, su difunto padre, que se hallan en el pueblo de Orizaba, inclusos en el valor de una casa que hoy posee Teresa de Madrid, mujer legítima de Pedro Pérez Franco, vecinos de dicho pueblo, quienes están obligado a pagar a las otorgantes lo que les toca por herencia de su padre, como hijo y heredero que fue de Benito de Madrid y Agustina Ramírez, difuntos abuelos de las otorgantes. Y para que haya persona que pida, recaude, cobre y administre la parte que les toca de herencia, María de Madrid nombra a Juan Hernández como tutor y curador ad bona, y ambas hermanas le otorgan poder para que en sus nombres siga, prosiga, fenezca y acabe el juicio divisorio de dichos abuelos y padre, y para que pida y tome cuentas a cualesquiera albaceas y tenedores de bienes de los susodichos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSebastiana de Madrid, mujer legítima de Juan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, con licencia expresa de su marido, otorga que vende a doña Juana Teresa de Ibelli, viuda, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, una negra su esclava nombrada María Ifigenia, que será de veintiocho años, que es la misma que hubo y compró del Capitán don Francisco de Aguirre y Gomendio, Regidor Perpetuo de dicha ciudad, se la vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre en precio de 452 pesos y 6 reales de contado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, exhibió una escritura del 16 de este mes y año, y de él consta y parece haber impuesto y cargado dicho licenciado como albacea de doña Sebastiana de Madrid, quien lo fue de don Juan Hernández, 200 pesos de oro común sobre una casa principal de cal y canto cubierta de teja que quedó por bienes de la citada doña Sebastiana de Madrid en favor de la memoria y aniversario de la misa, que por sus almas y de sus bienes mandaron los dichos Juan Hernández y doña Sebastiana se fundase y cantase en el altar de la parroquia de San José, sita en esta iglesia parroquial el día de la gloriosa Santa Petronila, y por el consiguiente obligó dicho licenciado a dichos bienes a pagar el rédito de dichos 200 pesos a los patrones de dicha memoria; y para que conste dicho gravamen se registró dicha escritura.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que habiendo fallecido su padre don Juan Hernández y su madre doña Sebastiana de Madrid, y el primero haber dejado cierta capilla atento a que sus bienes no alcanzaban, hizo ocurso al Señor Doctor don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Prebendado de la santa iglesia catedral de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, y Juez de Testamentos, Capellanías, Diezmos y Obras Pías de este obispado, quien con dictamen del señor promotor fiscal por su auto de 4 del mes de junio de 1735 se mandó que el valor de dicha capilla se convirtiese o permutase en una memoria de misas rezadas sobre el principal de 500 pesos con la precisa obligación de decirse o celebrarse anualmente doce misas, siete en los siete días antes del Viernes de Ramos en memoria de los Dolores de la Santísima Virgen de Nuestra Señora, tres a la Beatísima y Augustísima Trinidad, y dos a los gloriosísimos santos de los nombres de los dichos don Juan Hernández y doña Sebastiana de Madrid, en cuya conformidad dicho albacea se instituyó por tal patrón [roto].
DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTORJosé de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, [como albacea testamentario y tenedor de los bienes que quedaron por muerte de] doña María Milián Perdomo, difunta, vende a doña Sebastiana de Madrid, viuda y vecina de esta villa, albacea testamentaria y tenedora de los bienes que quedaron por muerte de Juan Hernández; cuatro solares de tierra con un horno de coser cal y unas paredes de cal y canto erizas, que antes del fallecimiento de doña María Milián Perdomo había vendido al dicho [Juan] Hernández; los cuales se ubican en el plan de la Peñuela de la parte del norte, y lindan con el camino real. Los vende en precio de 200 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes que quedaron por fin y muerte de su marido Juan Hernández; tutora y curadora ad bona de sus menores hijos; dijo que por auto proveído por el alcalde mayor de esta villa y juez de los autos del juicio divisorio de dichos bienes entre sus herederos, a los dos días de este presente mes y año en que aprobó las cuentas de división y partición y condenó a las partes a que estuviesen y pasasen por ella, mandó otorgara escritura de obligación y tutela a favor de dichos menores, por lo cual, otorga que ha recibido de sí misma 5 061 pesos 6 reales y 2 granos que tocan y pertenecen a las hijuelas de partición de doña María Josefa [Hernández] y Juan Nicolás [Hernández], sus hijos menores, a razón de 2 530 pesos 7 tomines un grano que les toca y pertenecen a cada uno; cuya cantidad se obliga a tener en lo mejor parado de sus bienes y entregárselos a los susodichos luego que tengan edad competente o tomen estado, llanamente y sin pleito alguno, para cuyo cumplimiento hipoteca todos sus bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hijo legítimo de Diego Hernández y Ana Ramos, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo; y Sebastiana de Madrid, su legítima mujer, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma se las tienen comunicadas, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para otorgar testamento. Mandan a cada una de las cofradías sitas en esta parroquia 2 pesos de limosna. Declaran que son casados, que tienen por hijos a Manuel José Hernández de edad de seis años, Teresa de Jesús Hernández de cinco años, Matías Hernández de dos años y María Josefa Hernández de cinco meses. Se nombran albaceas el uno al otro y el otro al otro y también nombran al Sargento Esteban Nava. Nombran herederos universales a sus cuatro hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Sebastiana de Madrid, viuda, vecina de esta villa, exhibió una escritura de obligación a favor del Bachiller don Juan Nicolás Hernández, su hijo, por la cantidad de 2 530 pesos 7 reales y un grano, los mismos que le tocaron de herencia paterna, con obligación de réditos ínterin toma estado o bien edad competente, para cuyo seguro hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública y va a dar al camino Real que baja a la ciudad de la Veracruz, linda por el oriente con Alejandro Tamariz, por el sur con solar de dicha doña Sebastiana y por el norte con casa y mesón de la susodicha; y para que conste puso la presente en el libro del becerro de esta villa.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a doña Sebastiana de Madrid, viuda de Juan Hernández y vecina de esta villa, un tercio de caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa, sobrante de las dos suertes que posee la susodicha y de cuatro solares que compró de los herederos de doña María Milián Perdomo, que lindan por el norte con la barranca que llaman de río Seco; por el sur con camino real que va de esta villa a San Lorenzo; por el oriente con el cerrillo que llaman de la Peñuela; y por el poniente con tierras del trapiche de Alonso Gómez Dávila. Lo arrienda por nueve años que corren desde hoy día de la fecha en precio de [roto] y bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO