El Sargento Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa de Córdoba, natural del lugar de San Miguel de Marcón en el arzobispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan de Naval y María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer legítima, vecina de esta villa y natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, sus padres difuntos, dijeron que las cosas del descargo de sus conciencias y bien de sus almas se las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma se otorgan el poder que se requiere para hacer su testamento. Mandan 2 pesos de limosna a Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora del Carmen. Declaran que son casados y durante el cual han tenido por hija legítima a María Eugenia Naval, niña que será de edad de un año. Y para cumplir y pagar su testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios, asimismo, nombran por albaceas al Cabo escuadra Juan [roto]; y nombran por su única y universal heredera a su hija.
Sans titreEl Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.
Sans titreSebastiana de Madrid, mujer legítima de Juan Hernández, vecina de esta villa de Córdoba, con licencia expresa de su marido; y su hermana, María de Madrid, doncella, mayor de veinte años; dijeron que por hallarse los bienes que legítimamente les tocan por herencia de Tomás de Madrid, su difunto padre, que se hallan en el pueblo de Orizaba, inclusos en el valor de una casa que hoy posee Teresa de Madrid, mujer legítima de Pedro Pérez Franco, vecinos de dicho pueblo, quienes están obligado a pagar a las otorgantes lo que les toca por herencia de su padre, como hijo y heredero que fue de Benito de Madrid y Agustina Ramírez, difuntos abuelos de las otorgantes. Y para que haya persona que pida, recaude, cobre y administre la parte que les toca de herencia, María de Madrid nombra a Juan Hernández como tutor y curador ad bona, y ambas hermanas le otorgan poder para que en sus nombres siga, prosiga, fenezca y acabe el juicio divisorio de dichos abuelos y padre, y para que pida y tome cuentas a cualesquiera albaceas y tenedores de bienes de los susodichos.
Sans titreDoña María de Madrid, vecina de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual consta que la dicha María otorgó pagar a sus menores hijos y de don Esteban de Naval y Pintos, su marido, de quien fue albacea, la cantidad de pesos que deben percibir doña María y don José, mayores de veinticinco años, así como don Manuel, don Esteban Joaquín y doña Ana Facunda de Naval y Pintos, menores adultos, todos hijos y herederos del expresado Naval por sus legítimas paternas, mediante a que a la dicha doña María se le hizo adjudicación de los bienes del citado difunto, como asimismo los réditos que según las porciones de cada uno deban percibir hasta tanto queden satisfechos, para seguridad del principal hipotecó su dote y arras; cuyo testimonio quedó registrado. La escritura que se registra fue dada el 25 del corriente mes y año.
Sans titreDon Francisco de Barrios, vecino y del comercio de esta villa, exhibió un testimonio para su registro de una escritura su fecha 22 del corriente, y en ella consta que doña María de Madrid, viuda de don Esteban de Naval y Pintos, el Bachiller don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero y don José Antonio de Naval y Pintos, como albaceas testamentarios de dicho Esteban, otorgaron una escritura de institución y fundación de la capellanía de misas rezadas que por su alma y de sus bienes mandó se fundara con el principal de 1 500 pesos, “cabiendo en el remanente del quinto de sus bienes, y queriendo ser de la iglesia don Manuel Benito de Naval y Pintos, su hijo, quien es el primer capellán propietario e interino de ella, y en atención a tener manifestado el susodicho su voluntad, hicieron la fundación con los 1 500 pesos restantes, cumplimiento a 3 000 pesos que es el principal dote del quinto de la dicha doña María de Madrid, su madre, y dichos 3 000 pesos de principal se impusieron y cargaron a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de madera y teja que la dicha doña María posee en esta villa, y obligaron a los sucesores en el dominio de ella a pagar en término no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año”.
Sans titreJosé Gómez de Arévalo, vecino de esta villa de Córdoba, y Josefa García, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, dijeron que tienen por propia una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que fabricaron durante su matrimonio en medio solar de a 25 varas de frente y 50 de fondo, que el dicho José heredó de Jerónima de Sierra, su sobrina; ubicada en esta villa, en la calle que de la plaza Pública sale para el camino real de la Veracruz, que por una parte linda con casa de Juan de Aguilera; por la otra con casa de los herederos de Benito Caravallo; y hace frente con el mesón de esta dicha villa. La venden a doña María de Madrid, mujer del Teniente don Esteban de Naval y Pintos, con sus entradas, salidas, usos y costumbres, libre de empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 700 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno.
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