Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad y puerto de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda] en los reinos de Castilla, natural de dicha ciudad, hijo de Diego Felipe de Flores y de doña Josefa María Rodríguez, difuntos, otorga poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga su testamento con las cláusulas, mandas y legados que le tiene comunicado. Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y enterrado en la iglesia adonde acaeciere su muerte, y la forma de entierro a voluntad de su albacea. Nombra por su albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero al Capitán don Gaspar Rendón, y revoca cualquier otro poder para testar.
UntitledAndrés Felipe de Flores, residente en esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Isabel Pérez de Moya y de su hijo Andrés de Leiva, vecinos de esta villa, la cantidad de 415 pesos de oro común en reales que son los mismos que les prestó a los susodichos, como consta de dicha escritura de obligación, de modo que, da por roto, nula y cancelada dicha escritura.
UntitledIsabel Pérez de Moya y Andrés de Leiva, madre e hijo, ambos vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Andrés Felipe de Flores, mercader, residente en esta villa, la cantidad de 415 pesos de oro común en reales de contado, que por hacerles buena obra les ha prestado, en el plazo y términos que expresa dicha escritura de obligación.
UntitledEl Capitán don Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa de Córdoba y vecino del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, apoderado del Capitán José Alejo del Río, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, en su nombre vende a don Juan Manuel de Meza y Mendoza, vecino de dicha villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, un esclavo negro nombrado Lucas, casta Carabalí, de veinte años de edad poco más o menos, que hubo y compró del Capitán Francisco Félix Cañete, vecino de dicha ciudad de la Veracruz, el 7 de enero de 1708, ante Juan Esteban de Espeleta, Escribano Público de la Veracruz. Lo vende en precio de 350 pesos de oro común en reales.
UntitledEl Capitán Diego Cabezas, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Juan Luengo Cabezas y de Isabel Rodríguez Cabezas, vecinos que fueron de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla de donde es natural y vecino el otorgante, dijo que por cuanto se halla con diferentes achaques y necesita ir a la ciudad de la Puebla de los Ángeles para curarse, temeroso de la muerte y como prevención de lo que ocurra, otorga poder a Andrés Felipe de Flores y Juan González, vecinos de la dicha ciudad de Sanlúcar Barrameda y residentes en esta villa, para que en su nombre procedan antes o después de su fallecimiento a hacer y otorgar su testamento en la forma que les tiene comunicado. Nombra a ambos como sus albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Asimismo, nombra como heredera del remanente de todos sus bienes a Doña María Cabezas, hermana del otorgante, mujer de Alonso Esteban de Vargas, y por su fallecimiento a doña Juana Cabezas y por muerte de ésta a Catalina Cabezas, también hermanas del otorgante.
UntitledEl Capitán Andrés Felipe de Flores, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar al Capitán don Francisco Negrete, almacenero y vecino de la ciudad de México, a saber 1 100 pesos de oro común en reales de 8 reales de plata cada uno, mismos que por hacerle favor le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará al susodicho o a quien en su poder hubiere dentro de seis meses de la fecha de esta escritura en adelante, sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
UntitledAgustina de Brito Rodríguez, parda libre, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de José de la Cruz, vende al Capitán Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa y vecino del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, un cuarto de solar que hubo y compró de Juan de [roto], difunto, el cual se ubica en la calle que va para el pueblo de San Juan [roto], alias las Casillas, y está compuesto de 12 varas y media de frente y 25 de fondo, colindando por el sur con casa de la otorgante; y hace frente, calle en medio, con casa y solar de José Díaz y solar eriazo. Lo vende en 25 pesos en reales.
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