Doña Isabel Dávila Barrientos, mujer legítima de don Antonio de Ugalde Aróstigui, vecinos de esta villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, con licencia expresa de su marido, otorga que vende a Nicolás [roto], vecino de esta villa, medio de solar de 25 varas de frente y 50 de fondo ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], en el cual está fabricada una casa baja cercada de tabla de pino y techada de paja, y linda por una parte con otro medio solar y casa de don Francisco Dávila Barrientos, y por el otro lado calle en medio con casa y esquina de Gaspar Rendón, y hace frente calle en medio con casa del dicho comprador. Y dicho solar lo recibió en donación, junto con su hermano, de doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre y ahora lo vende en precio de 140 pesos con su pozo, pila de piedra y una carretada de piedra seca.
Zonder titelDoña Margarita Jaimes Alfonso, viuda, mujer que fue de don Diego Dávila Barrientos, y don Diego Dávila Barrientos, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios y tenedores de bienes de don Diego de Dávila Barrientos, difunto, dijeron que dicho difunto, al tiempo de su fallecimiento, se hallaba en la ciudad de México siguiendo algunos pleitos pendientes en la Real Audiencia de dicha ciudad y en otros tribunales, que miran y pertenecen su seguimiento, definición y conclusión según el derecho que le asiste a sus hijos y herederos, y con la finalidad que se prosigan, fenezcan y acaben dichos pleitos, otorgan poder general al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de dicha Real Audiencia de la ciudad de México, para dar seguimiento a todos los pleitos, causas y negocios que dicho difunto dejó con cualesquiera personas, conventos, pueblos y comunidades.
Zonder titelDoña Margarita Jaimes Alfonso, viuda, mujer que fue de don Diego Dávila Barrientos, y don Diego Dávila Barrientos, su hijo, ambos vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en virtud del poder para testar que otorgó dicho marido, en el cual los nombra por albaceas testamentarios, procedieron a hacer inventario de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José de Omealca, a cuatro leguas más o menos de esta villa, con sus casas, aperos, sitios de tierras, herramientas de trabajo, muebles, ganado mayor, suertes de caña, porrones, entre otras cosas que menciona la escritura. Asimismo, dijeron que en adelante procederán realizar el inventario otros bienes que dicho difunto dejó fuera de esta jurisdicción.
Zonder titelDon Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, dijo que por cuanto su padre ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, fecha 17 de septiembre de 1695, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierra para ganado mayor, ubicado a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz; y por haber fallecido se suspendieron las diligencias para su aprobación por el superior gobierno, en cuyo [derecho recayó] en los demás hijos y herederos de su padre, de quienes tiene recibido sus poderes y cesiones para la ejecución de dicha merced. Asimismo, dijo que para la ejecución de la merced tiene metidos dichos poderes y derechos de propiedad que pudieran tener a la citada suerte de tierra, como parece de ellos, el primero otorgado por Diego Dávila Barrientos; otro por doña Ángela Dávila Barrientos; otro por doña Ana Dávila Barrientos; otro por doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; otro por Francisco Dávila Barrientos; y otro más otorgado por [roto] Dávila Barrientos y doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre. Y dicho Juan Gómez Dávila, como tal beneficiario de sus hermanos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, otorga que da su poder a don Lope Antonio de Iribas, su hermano, vecino de esta villa de Córdoba, para que parezca ante el Rey, presidente y oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y ante quien y con derecho pueda, pida y suplique se sirva de hacerle merced de las tierras contenidas en dicho mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que pueda tomar posesión de dichas tierras.
Zonder titelMargarita Jaimes Alonso, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue del Capitán don Diego Dávila Barrientos, albacea testamentaria y tenedora de bienes, nombrada por tal en el poder para testar, otorga poder a don Alonso Dávila Barrientos, su hijo y vecino de esta villa, para que en su nombre pida y tome cuentas a todas y cualesquier personas que se las deban de dar de los bienes del dicho su marido, haciéndoles cargos y recibiendo sus descargos justos y competentes, nombrando contadores y repartidores; asimismo, cobre de lo que resultase deberse por razón de su dote y arras; además cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, ganados, semillas y otros bienes raíces y muebles que se le deban por escrituras, cédulas, traspasos, sentencias, cuenta de libros, libranzas u otra forma; asimismo, de lo que recibiere y cobrare declare por entregado y a su vez otorgue cartas de pago y recibo. Finalmente, hasta que consiga y recaude lo que debe de haber de dichos bienes de su marido.
Zonder titelDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo del Capitán don Lope de Iribas y de doña Ana González de Velilla Blanco, difuntos; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima del susodicho, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de don Diego Dávila Barrientos difunto y doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa; otorgan que se dan el uno al otro el poder que se requiere para testar en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicados. Doña Agustina declara que fue casada de primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos. Actualmente los otorgantes declaran que tienen una hija llamada Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, de edad de cuatro meses. Asimismo, declaran que para pagar su testamento ambos se instituyen como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Finalmente, declaran que del remanente que quede de todos sus bienes nombran herederos, dicho don Lope Antonio de Iribas a su hija Ana Francisca; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos a Miguel y Rafael de Leiva hijos de su primer matrimonio, así como también a Ana Francisca su hija legítima.
Zonder titelDoña Margarita Jaimes Alfonso, viuda de don Diego Dávila Barrientos, difunto, dijo que habrá tiempo de siete años que su marido falleció, debajo del poder que le otorgó para testar; por cuyo motivo procedió a otorgar su testamento, según se lo había comunicado nombrando defensores y curadores de don Francisco Alonso, don Diego, don Juan, doña Agustina y doña Isabel Dávila Barrientos y otros sus hijos legítimos y herederos del citado difunto; sobre cuyos autos se formaron concursos de tenedores a dichos bienes por cantidades de pesos que quedó debiendo el difunto y se están siguiendo en el oficio público. Y por cuenta de consentimiento y sabiduría de los acreedores y verse imposibilitada le han dejado el uso de una casa baja, techada de paja, fabricada en solar de 50 varas en cuatro, para su habitación. Y es el caso que debiendo como debe infinitas obligaciones dignas de mayores remuneraciones en la asistencia personal que en su casa tienen los dichos Isabel Dávila Barrientos, mujer legítima de don Antonio de Ugalde Aróstigui y don Francisco Dávila Barrientos, sus hijos, por tanto, en aquella vía y forma, otorga que les hace donación de dicho solar y casa, el cual está valuado en 100 pesos.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo Quichula [Quechula], hija legítima del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, y de doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y enterrado en la iglesia del convento de San Antonio en la pila del agua bendita. Manda que se digan 500 misas por su alma, así como una misa rezada durante los nueves días siguientes a su entierro, entre otros cientos de misas que se mencionan en la escritura. Manda se den 100 pesos a Ángeles Jaimes Ricardo, niña que tiene en su casa; 100 pesos a doña Javiera Dávila, niña que está en su casa; 500 pesos a doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre; 50 pesos a cada una de las hijas de su compadre don Baltazar González de Velilla Blanco; 100 pesos a su sobrina doña Micaela de Cortés; 100 pesos a su sobrina Francisca Cortés. Declara que impuso una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal y 150 de cuenta de renta cada año sobre la casa su morada a favor de su alma, en donde nombró por capellanes propietarios a don Miguel y don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y se nombró patrona de dicha capellanía. Declara que hace cuatro años pasó a segundas nupcias con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, durante este matrimonio han tenido por hija legítima a Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, que será de dos años ocho meses, asimismo declara tener por hijos legítimos del primer matrimonio a don Miguel y Rafael de Leiva, a los cuales les ha hecho juicio divisorio y les corresponden 14 000 y más pesos cada uno. Nombra al Capitán don Lope Antonio de Iribas como sus albaceas y nombra a sus hijos herederos universales.
Zonder titelDoña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue del Capitán don Diego Dávila Barrientos, quién le otorgó poder para testar, debajo de cuya disposición falleció en la ciudad de México el 18 de mayo pasado; por la presente otorga y ordena el testamento con las cláusulas, mandas, legados y declaraciones que le comunicó su difunto marido: Declara haberle dado sepultura según su voluntad en la iglesia del convento de Nuestro Padre San Diego, en la ciudad de México. Declara que cuando contrajeron matrimonio, llevó a su poder 2 000 pesos de dote, en parte del valor de la hacienda de labor nombrada Cozitlan [Cotzitla], que está en la jurisdicción de Quichula [Quechula], y su marido le dijo que trajo al matrimonio como caudal unos 300 pesos en ropa de vestir y en el valor de un negrito que vendió y lo procedido lo gasto en casamiento de una pobre. Y durante su matrimonio procrearon diez hijos legítimos cuatro varones nombrados Diego, Alonso, Juan y Francisco Dávila Barrientos; y seis hijas nombradas María, Margarita, Agustina, Ana, Ángela Dávila Barrientos, mujeres casadas a quienes les brindó diferentes cantidades de dote; e Isabel Dávila Barrientos, doncella de dieciséis años. Declara como bienes la hacienda nombrada San José Cozitlan [Cotzitla], que está en el paso de Quichula [Quechula]; una hacienda o rancho de labor nombrado San Isidro, en dicha jurisdicción; y asimismo, otro rancho nombrado San Bartolomé, en dicha jurisdicción, con las características y condiciones que se mencionan en la escritura; y una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José de Omealca, en la jurisdicción de la Veracruz Vieja y doctrina de esta villa de Córdoba; así como, una casa en el pueblo de Quichula [Quechula]; entre otros bienes. Por último, en dicho testamento nombró como sus albaceas testamentarios y tenedor de bienes a la dicha doña Margarita Jaimes Alfonso y a sus hijos Diego, Alonso y Juan Dávila Barrientos. Y por sus herederos universales a los diez hijos, mencionados en el acta.
Zonder titelDoña Margarita Jaimes Alfonso, viuda del Capitán don Diego Dávila Barrientos, don Antonio de Ugalde de Aróstigui, marido legítimo de doña Isabel Dávila Barrientos, una de las hijas y herederas del dicho Capitán Diego Dávila y de la citada Margarita Jaimes, y los tres de mancomún acuerdo dijeron que el citado difunto ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General que fue de este reino, el 17 de septiembre de 1696, para que en su virtud se le hiciese merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Asimismo, dijeron que al presente don Juan Dávila Barrientos, hijo de Margarita y hermano de Isabel, como uno de los herederos del citado difunto, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de dichas tierras y en su efecto les pidió su beneplácito; quienes a su vez le informaron que no tenían intención de cultivar ni poblar dichas tierras. Por tanto, en aquella vía y forma, otorgan que dan su poder y es necesario al citado Juan Dávila Barrientos para que se presente ante el Excelentísimo Señor, Oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva de hacerle merced de las tierras [que se citan] en dicho mandamiento, mandándole despachos, título real, para que pueda tomar posesión.
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