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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0031 · Item · 1719/04/26
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

De una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas del beneficio de fabricar azucares en jurisdicción de esta villa; y del otro don Rafael de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la dicha doña Agustina, de primer matrimonio. Dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina, tienen nombramiento de tutores y curadores de la persona y bienes de don Rafael en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición, asimismo, la cantidad de cuatro mil [roto] y cuarenta y un pesos que también le cupieron de herencia de su abuelo. Ambas cantidades están en poder de sus tutores y han corrido de réditos de una y otra cantidad 5 389 pesos hasta hoy día de la fecha, menos los gastos pupilares de Rafael correspondientes a manutención de su persona de 600 pesos anuales. Y ahora con ocasión de haberse puesto en estado don Rafael con Inés Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen su legítima paterna y abolenga, quienes aceptaron en hacerlo en una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. Señalando como valuadores de tierras, campo de cañas, esclavos, ganados mulares y caballares a don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y a don Francisco de Barrios; y por lo que tocaba a casa de trapiche, de calderas, de purga, asoleaderos, de vivienda y demás oficinas al Sargento Antonio de Villavicencio y a José Ramírez, maestro de carpintero; y por lo que tocaba a los cobres y demás herramientas a Juan de Aragón, maestro caldero, todos vecinos de esta villa. Presentando su avalúo, el día 5 de enero del presente año, de lo que dieron memoria simple a don Rafael de Leiva solo extrajudicialmente, quien dijo que estaba apreciado el sitio de tierra en más de lo que se había valuado por muerte de su padre y se convino con su tutor a que se le rebajase el exceso que eran 2 550 pesos de dichas tierras, y habiendo aceptado el tutor, la hacienda quedó en 31 783 pesos y 2 reales y lo demás del avalúo lo aprobó con más 2 262 pesos real y medio que importó el valor de otros bienes muebles; y según consta de memoria simple firmada por los susodichos, todo importa 34 045 pesos 3 reales y medio que tiene recibidos Rafael en el valor de la hacienda y bienes muebles, de cuya cantidad sus tutores le han pedido le otorgue recibo. Por lo cual, don Rafael otorga ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores, curadores y de sus fiadores los 34 045 pesos 3 reales y medio en la forma siguiente: 15 237 pesos y 5 tomines de su hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos réditos de toda la mencionada cantidad hasta hoy día de la fecha. Rafael se obligará a reconocer sobre el trapiche la cantidad a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuya mano a corrido la paga [de los] réditos, asimismo, los ha de pagar don Rafael en el ínterin que no los redima su principal desde el día 20 de enero del presente año en adelante, dejando en su fuerza y vigor la escritura de su imposición y sus cláusulas, y llevará a su ejecución 500 pesos a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente, y en el ínterin sus réditos desde el día 20 de enero del presente año; 1 250 pesos a favor del convento de religiosas Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin que no los redimiere sus réditos desde dicho día 20 de enero pasado en adelante. Y los 4 027 pesos 6 reales y medio que pertenecen a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, y por muerte de ésta los deja a sus albaceas para dar cumplimiento a sus disposiciones y en el ínterin pagar sus réditos, que contarán desde el día 20 de enero pasado del presente año. De la hacienda y bienes muebles se dio por entregado a su voluntad, otorgando por ello recibo y cancelando la hijuela de partición y escritura de tutela y fianza. Como dueño de la hacienda de San Joseph [José] otorga sitúa y carga sobre ella los 8 777 pesos 6 reales y medio a favor de las personas que van mencionadas en esta escritura, a quienes reconoce como dueños y señores de ellas como con sus principales y se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales ínterin que no los redimiere.

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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0029 · Item · 1716/03/28
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, su compadre, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le deban en virtud de escrituras, libranzas, cuentas de libros u otras causas. También, le da éste para que pueda vender cualquiera de los frutos de su hacienda y bienes raíces, muebles y semovientes por el precio que ajustare al contado y fiado, comprando otros en su lugar. Asimismo, lo pueda obligar en la cantidad de pesos que le tiene comunicado por sus órdenes y cartas misivas, también, para que como poseedor de la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en esta jurisdicción, que se le vendió por bienes del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, sobre la cual están impuesto diferentes capellanías, censo y otros débitos, lo obligue a reconocer dichos principales y réditos. Para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene con diferentes personas, demandando como defendiendo hasta el día de hoy en los juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores de ambos fueros eclesiásticos y seculares, por su propio interés o como tutor y curador de las personas y bienes de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto.

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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0043 · Item · 1705/04/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 1 648 pesos y 2 reales de oro común los cuales le ha prestado para el avío y aperos de su hacienda de hacer azúcar; la cantidad la pagará de la manera siguiente: 824 pesos y un real para fines de mayo del presente año y los otros 824 pesos y un real para el mes de enero de 1706.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0100 · Item · 1702/09/28
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan de los Santos Cubillos y Domingo Mucio, vecinos de esta villa de Córdoba, el primero como principal deudor y el segundo como su fiador, otorgan que se obligan de dar y pagar a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino y mercader de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 1 425 pesos de oro común en reales, los mismos que don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, le debía y estaba obligado a pagar a dicho Sebastián de Guevara, de ajuste y líquido alcance que entre los dos habían tenido; cuya cantidad, Juan de los Santos Cubillos, tiene convenido pagar por estar debiendo esta misma suma a don Antonio de Leiva, y lo hará para el día último del mes de julio del año venidero de 1703.

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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0127 · Item · 1716/11/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas de beneficios de hacer azúcar en su jurisdicción, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún ratifican el poder general que otorgaron al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, su primo y compadre, vecino de la ciudad de los Ángeles. También, ratifican y aprueban el remate que hizo del trapiche nombrado San Joseph [San José] de Omealca, que está en jurisdicción de la Antigua Veracruz en términos y pueblo de San Antonio Tenexapa, que quedó por bienes del Alférez don José Gómez Dávila, en cantidad de 25 000 pesos pertenecientes a la obra pía que para dote de religiosas dejó fundada el Señor Maestre de escuela Licenciado don Diego Peláez Sánchez. Asimismo, para que con todas las calidades y condiciones en que se hizo el remate los obligue a que pagarán dentro de ocho años que empezarán a correr desde el día de la aprobación y confirmación del mismo, enviándose su mitad dentro de cuatro años, y la otra dentro de otros cuatro años, y en el ínterin pagará sus réditos anualmente adelantados, y el primero que son 1 200 más 50 pesos con las costas de su cobranza. Ambos otorgantes se obligan a que en el término de tres meses presentaran la tasación de sus haciendas para que se reconozca su importe y se rebajen los censos e hipotecas que sobre ellas están y se asegure la obra pía y sus réditos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0004 · Item · 1718/01/30
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Diego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo pueda fiar y obligar en cantidad de 1 000 pesos a favor del Contador don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, Tesorero General de la Santa Bula de la Cruzada del Obispado de la ciudad de los Ángeles, por razón de dichas bulas para la persona en que se ha de rematada, así para el pueblo de Orisaba [Orizaba] y su jurisdicción y esta de la villa de Córdoba. Para lo cual, lo obligue a que pagará dicha cantidad al tesorero a los tiempos y plazos y en las partes que se ajustare, entregando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas, razón en la cual se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.

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MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0122 · Item · 1711/10/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José de Omealca en la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, otorga poder general al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre venda la dicha hacienda con todo lo que le pertenece al Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa en precio de 31 000 ciento y más pesos que importa el avalúo que se hizo de dicha hacienda, y están a censo cargados sobre ella por cuenta de mayor cantidad que le debe al Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles y Maestrescuela en ella, a quien se ha de obligar el comprador a pagar su principal y réditos, ínterin que no los redima.

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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0077 · Item · 1719/08/01
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda de Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona pueda vender esclavos a los precios que ajustare.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0048 · Item · 1720/05/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción y en la de la Antigua ciudad de la Veracruz, otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, su compadre, vecino de la ciudad de los Ángeles, [para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre] todo lo que le deban. Y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos civiles y criminales, movidos o por mover, con cualquier persona.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0228 · Item · 1776/08/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Manuel de Segura y Ceballos, de esta vecindad, hizo exhibición de dos testimonios de una propia escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en 31 de julio de este año, por don Pablo José Velázquez, Procurador de la Curia Eclesiástica de dicha ciudad, como apoderado sustituto de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y por ellos consta que por memorial que el dicho don Pablo José presentó ante el señor obispo de este obispado para que declarara por finca idónea la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, que posee en esta jurisdicción la referida doña Gertrudis López, para subrogar en ella el gravamen de 25 000 pesos a que se hallaban afectas las haciendas de fabricar azúcar nombrada San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y San José Omealca, en favor de la obra pía que para dote de religiosas mandó fundar el Señor Maestre de escuela don Sebastián de Guevara y Lucio. Con dicha subrogación, doña Ana María de Leiva, viuda y albacea de don Juan Díaz de Ceballos, poseedora de la citada hacienda de San Miguel, haría la división de los bienes de su difunto marido entre sus hijos y demás herederos. Y por decreto de 16 de julio pasado de este año el obispo hizo aprobación para que don Pablo José otorgara en nombre de su parte la escritura correspondiente y ratificara la escritura donde quedó grabada la hacienda de San José Omealca. Por lo que, el referido don Pablo José Velázquez, en nombre de la enunciada doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, puso en efecto lo determinado por su señoría ilustrísima, y subrogó, colocó y sustituyó sobre la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción en el mismo lugar y grado en que estaba la nombrada hacienda de San Miguel Guegueapan [Huehueapa] por el capital de los 25 000 pesos y sus correspondientes réditos de 5 por ciento, en cada un año, a favor de la mencionada obra pía, para que de la hacienda de la Concepción y sus poseedores los perciba, demande y cobre la parte que por ella fuera, en la misma conformidad que lo podía hacer de la San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y la de San José Omealca; y ratificó y dejó en su lugar y fuerza las escrituras otorgadas el 31 de diciembre del año de 1716 y 12 de marzo de 1732, y la hipoteca que contiene por lo respectivo a la hacienda de San José de Omealca.

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