El Señor don José de Segura Ceballos, Alcalde Ordinario del Primer Voto de esta villa por Su Majestad, dijo que por solicitud de la vecindad de esta villa y del Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Sargento Juan Rodríguez Bazán, Diego de Palma, Marcos Fernández y Juan Hernández Navarro, fiadores que fueron del Ramo de Reales Alcabalas de esta villa. Asimismo, se hallaron presentes el Capitán don Lope Antonio de Iribas, don Jerónimo de Olaso y Salgado, don Pedro de Huidobro, don Francisco Estévez, don Francisco de Castro, Juan Mellado de Rivadeneira, don Francisco Macías, Juan Miguel, Juan José Coronado, don José Hurtado, José Hernández Navarro, Antonio Estévez, Alonso Bueno, Juan Estévez de Aguilera, Juan García Gómez, Antonio Laboreiro, Bartolomé de la Peña y José Mateos Navarro, vecinos de esta villa, dueños de trapiche de hacer azucares en su jurisdicción, de rancho de tabacos y mercaderes en ella, para realizar la presente junta para elegir y nombrar comisarios recaudadores para la administración de las Reales Alcabalas de esta villa. La vecindad y fiadores dijeron que hacían esta junta para evitar juntas posteriores y estar sin el cuidado del entero anual a Su Majestad que se debe ejecutar, por lo que propusieron se eligiesen cuatro vecinos acendrados, cuatro mercaderes y dos del ministerio de sembrar tabaco, y de estos elegir sólo a cinco, que serían dos acendrados, dos mercaderes y uno de tabacos. Concluida la junta, los vecinos y fiadores advirtieron que si alguno de los nombrados no quisiere admitir su nombramiento le daban la facultad de nombrar a su satisfacción dentro de los cinco mencionados y también le dan facultad para los enteros cada fin de año. Tras las elecciones, quedaron nombrados como comisarios el Capitán don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, del gremio acendrados; al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes y Capitán don Pedro Fernández de Vez y Segura, del gremio de mercaderes; y a José Hernández Navarro, del gremio de tabaqueros; a quienes dan poder para que hagan los enteros a Su Majestad en fin de cada año y hallan, aperciban y cobren judicial o extrajudicialmente de las personas con las calidades y condiciones que sea, que debieren en esta villa o su jurisdicción las Reales Alcabalas a Su Majestad y de lo que recibieren y cobren otorguen recibos, carta de pago y demás instrumentos que se les pida.
Sem títuloEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.
Sem títuloDoña Micaela Ramos, viuda del Capitán Marcos Blanco, junto con don Lorenzo Antonio Blanco, su hijo, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general a don Juan de Valderrama, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y en segundo lugar a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo y próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en sus nombres parezcan ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pidan se sirva Su Alteza de confirmar el remate que se le hizo a doña Micaela, de la casa que se adjudicó de don Juan Mellado de Rivadeneira, por 7 500 pesos de principal y réditos que le debía.
Sem títuloEl Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, y don Francisco Valero y Alvarado, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de don Miguel Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, otorgan el testamento de dicho difunto de la siguiente manera: Declaran que el día 22 de julio pasado falleció dicho alférez en esta villa. Declaran que los bienes del difunto están debiendo lo siguiente: 202 pesos 2 reales a Juan Álvarez de Rivera; 159 pesos al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Colector que fue de diezmos de la santa catedral de la ciudad de los Ángeles; 150 pesos al Licenciado don Nicolás García de Figueroa, vecino de la Puebla; 100 pesos a Pedro Pezellín Vaca, vecino de Orizaba; 332 pesos al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de Orizaba; 225 pesos 5 reales a los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto; a don Francisco Rodezno, vecino de la ciudad de México, Contador del Tribunal de Alcabalas, 384 pesos de traspaso que le hizo don Sebastián de Landeta, vecino de la ciudad de Oaxaca, a quien se los debía el difunto; 212 pesos a don Francisco de Lara, vecino de Acayuca [Acayucan]; 79 pesos a Tomás Lucas de la Cruz y a Juan Lucas, hermanos, vecino del pueblo de Santa Ana; entre otros que se mencionan. Declaran que a dicho difunto le debía el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, 805 pesos que suplió para compra de las tierras del Ojo de Agua; asimismo, en virtud de poder del Ilustre Cabildo de esta villa, gastó cantidad de pesos en el pleito que siguió contra don Juan Mellado de Rivadeneira, cantidad que le suplió don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago. Declaran que el difunto tenía renunciado su oficio de Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa en don Diego Valero Grajeda, su hermano y que éste se había obligado a pagarle 2 000 pesos, y que sólo le cobraran 1 500 pesos porque le hacía gracia y donación de los otros 500 pesos. Declaran por bienes del difunto un rancho de labor nombrado el Piñal, de 9 caballerías de tierra, el cual tiene cargados 666 pesos 5 reales y medio a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles; y dos solares eriazos en la plaza Pública de esta villa. Se nombran los otorgantes como albaceas testamentarios del difunto y a Francisco Valero y Alvarado como tenedor de sus bienes. Nombra como herederos universales a sus tres hijos naturales: Agustín Valero y a Josefa Valero, mayores de veinticinco años, y a Juan Valero, dieciocho años, y nombra a Francisco Valero y Alvarado como tutor y curador ad bona de su hijo menor Juan Valero.
Sem títuloLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.
Sem títuloCayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura por la cual parece que Juan Mellado de Rivadeneira, vecino del comercio de esta villa, en favor de la capellanía de misas que mandó fundar Luis de Tejeda, difunto, vecino que fue de ella, impuso a censo redimible 500 pesos de oro común sobre una casa suya propia, ubicada en la calle que va de la plaza Pública a la puerta reglar del convento de San Antonio, que linda por una parte con casa de María de Prado y por otra con la de Miguel Montes, según escritura de 18 de febrero del presente año. Asimismo, registró otra escritura por la cual parece que Juan Mellado, impuso y cargó a censo principal redimible 100 pesos en favor de una memoria de misas que por su alma mandó instituir Luis de Tejeda, difunto, sobre una casa del citado Mellado, ubicada en la calle que va de la plaza Pública a la puerta reglar del convento de San Antonio, linda por una parte con casa de Miguel Montes y por otra con la de María de Prado, cuya casa se halla también sujeta a los 500 pesos que contiene la partida antecedente y a otros 300 pesos en favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, según consta en escritura de 22 de febrero del presente año.
Sem títuloDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, Capitán actual de una de las Compañía Milicianas Españolas de ella, otorga que vende a Domingo Mucio, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José alias Panzacola], ubicada en el asiento que llaman de Tlacomulco; dicho trapiche se compone de un sitio de tierra para ganado mayor, que por una parte linda con tierras del Capitán Juan Gómez Dávila; y por la otra con tierras que fueron de doña Micaela Ramos. Declara que dicho trapiche le pertenece por haberlo fundado con su propio dinero, el cual lo vende con todo lo que le pertenece, según el arrendamiento que de él le hizo el 16 de octubre de 1704, en precio de 12 600 pesos de oro común; los 600 de ellos han de quedar sobre dicho sitio a favor del Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira y los 12 000 se ha de obligar a pagar en la manera en que se declara en la escritura. La venta se realiza bajo las condiciones siguientes: Primeramente es condición que por cuanto la dicha hacienda la tiene hipotecada a la tutela de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del susodicho, su legítima mujer, cuya cantidad es bastante para su congrua; sin embargo, de tener el presente otorgante caudal bastante para ello, le da al citado Domingo Mucio dos a años de espera, y que los réditos él como otorgante los pagará. Es condición que cumplidos que sean los dos años, 1 de julio de 1708 hasta 1 de julio de 1709, ha de pagar dicho Mucio 2 500 pesos de los 12 000 con sus réditos y los que fueren corriendo en adelante por sus años cumplidos.
Sem títuloDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder general a Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Juan Mellado de Rivadeneira, de sus bienes, albaceas y herederos la cantidad de 6 000 pesos de oro común en reales, los mismos que paran en su poder y le pertenecen al otorgante por su legítima paterna de los bienes del Capitán Marcos Blanco, su difunto padre, los cuales Dionisio Serrano se obligó a pagár en la compra de la hacienda de Masapa [Mazapa], que hubo y compró a Micaela Ramos, madre del otorgante.
Sem títuloDoña Micaela Ramos y su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, vecinos de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general a Antonio de Ledezma, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira 7 500 pesos, de los cuales 6 000 pesos paran en su poder del principal perteneciente don Lorenzo Antonio Blanco, que quedaron en su poder cuando doña Micaela Ramos le vendió la hacienda de Mazapa, y los 1 500 pesos restantes correspondientes a los réditos de cinco años que se obligó a pagar por escritura. Y en caso de no hacer dicha paga, haga posturas en sus nombres a una casa y solar hipotecada a dicha cantidad del mayorazgo de dicho Mellado, que se ha mandado a rematar por despacho de los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España; asimismo, en caso de que haya obtenido dicha casa en remate, la pueda vender después en la cantidad que se le remató.
Sem títuloEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por Su Majestad; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general a don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa y Regidor en ella por Su Majestad, próximo a realizar viaje a la ciudad de México, para que los represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que este cabildo tenga con cualquier otro cabildo, convento, hospital, comunidad u otra cualquier persona, así demandando como defendiendo, para que los siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancias, vías y sentencias; y en caso de que se le mueva pleito por parte de don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras del territorio de esta villa, la contradiga por estar remitido al Real y Supremo Consejo de las Indias, por auto de revista de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Y en razón de ello como en todo lo demás que se ofrezca sobre dichas tierras, parezca ante el Rey Nuestro Señor y en sus Reales Audiencias, Cancillerías y Tribunales Superiores e Inferiores que con derecho pueda y deba, y siga el artículo de la propiedad de la tierra que legítimamente goza esta villa por mercedes y confirmaciones con que Su Majestad la ha favorecido y declarado deber gozar en contradictorio juicio y pleitos revistados, defendiendo lo que legítimamente posee con quieta y pacifica posesión haciendo para ello todo lo necesario.
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