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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0010 · Item · 1700/04/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan García de Miranda, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Sargento Juan Antonio Hernández Golfín y doña Juana García de Miranda, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: pide ser sepultado en la capilla de la Venerable Orden Tercera de Penitencia en el Convento [roto] San Antonio de esta villa. Manda 150 pesos para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Explica que debe a diferentes personas, así como, otras personas que le deben a él. Declara que está obligado a la tutela por la cantidad de 200 pesos de una niña, su hermana, por parte de su padre, nombrada Teresa Hernández, de edad de dieciséis años. Menciona que hizo escritura de obligación a favor de don Francisco Gómez, estante de esta villa, por la cantidad de 1 500 pesos, cuya cantidad la tiene pagada y por olvido no la han cancelado. Señala como parte de sus bienes la casa donde tiene su morada, que es de cal y canto cubierta de teja, que se encuentra en esta villa, en la calle Real y hace frente con casa [roto] del Capitán don José Gómez Dávila [roto] fondo que le pertenece, la cual es libre de censo; una hacienda de trapiche de fabricar azúcar que tiene arrendada a los propios de esta villa. Asimismo, declaró que cuando se casó con María Gómez, ambos no tenían ningún caudal y durante dicho matrimonio procrearon como hijos legítimos a Jerónimo, de veintidós años; María García, doncella de veinte años; Francisca Estefanía García de Miranda, de diecisiete años; José García, de quince años; Antonia, de diez años; Juana, de ocho años; Nicolasa, de cinco años; Bárbara Gertrudis, de cuatro años; y Elena, de dos meses. Nombra como albaceas al Capitán José Gómez Dávila, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, a Nicolás de Olivera, su sobrino y a la dicha María Gómez, su mujer; nombra por solo tenedor de bienes y por tutor y curador de las personas y bienes de los dichos sus hijos en caso de contar en edad pupilar al dicho Nicolás de Olivera, su sobrino. Y por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0002 · Item · 1705/01/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Acosta Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, curador ad lítem de los hijos menores de Juan García de Miranda y de María Gómez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, dichos menores hermanos de Francisca Estefanía García de Miranda que falleció ab intestato, mujer que fue de Agustín de Prado; por cuyo fallecimiento la real justicia de esta villa procedió a los inventarios, aprecios y almonedas de los bienes que dejó, y en dicho proceso el otorgante fue nombrado por tal curador de dichos menores, de cuyo cargo fue discernido por dicha justicia como consta de los autos que pasaron ante el escribano. Por tanto, para que haya persona que represente el derecho de Jerónimo García de Miranda, mayor de veinticinco años, Antonia, Juana, Nicolasa, Bárbara y Elena García de Miranda, que se hallan en la edad de menoría, como hermanos de la citada Francisca Estefanía, otorga que da su poder a don José de Quílez Galindo, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México, Asesor de la Real Caja de ella, para que parezca ante el señor juez general de bienes de difuntos y en su juzgado pida se declaren por herederos de Francisca Estefanía a Jerónimo García de Miranda, José, Antonia, Juana, Nicolasa, Bárbara y Elena para que las justicias de esta villa entreguen lo que les perteneciere, y también a Agustín de Prado la sexta parte que por derecho le toca por ser pobre de toda solemnidad; y hasta que lo haya conseguido haga pedimentos y requerimientos que convengan.

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