Mostrando 3 resultados

Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0083 · Unidad documental simple · 1699/09/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Pedro García de Mesa [Meza], Tercero profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de penitencia del Seráfico Padre San Francisco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial a Matías Delgado, vecino de esta villa, y natural de la ciudad de Cádiz, para que en su nombre compre esclavos de la persona o personas que los vendan fiados a su dicta y crédito y obligándolo a la paga de ellos.

JUAN GÓMEZ DÁVILA, JUEZ RECEPTOR
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0034 · Unidad documental simple · 1701/05/25
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el 8 de octubre de 1699, Pedro García de Meza otorgó poder a Matías Delgado, para que a su dita y crédito buscara en dicha ciudad de los Ángeles esclavos fiados, obligándole a la paga según la manera en la que se expresara en dicha escritura; en cuya conformidad dicho Pedro García de Meza consiguió los esclavos por mano de Matías Delgado, y en dicha escritura de obligación el presente otorgante fungió como fiador, por lo que de mancomún acuerdo se obligaron de dar y pagar a don Francisco Dantas Pereira, Superintendente Privativo de la introducción de negros en la América por el asiento celebrado con Su Majestad, el valor de seis negros y una negra, unos congos y otros [roto] en precio de 360 pesos cada uno que importaron la cantidad de 2 590, de cuyo monto quedó debiendo el susodicho 1 790 pesos. Como resultado del adeudo fue librada carta de justicia requisitoria por el Capitán de Caballos Corazas don Juan José de Veitia Linaje, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor de la ciudad de los Ángeles, contra García de Meza y sus fiadores, su fecha en dicha ciudad a 28 de enero del presente año. En ese sentido, el alcalde de esta villa y el escribano se trasladaron a la hacienda de fabricar azúcar nombrada San José, propiedad del citado García de Meza, para trabar ejecución en todos sus bienes, por lo cual quedó bajo depósito de Juan de Molina. Asimismo, el otorgante señala que fue preso en la Real Cárcel de la ciudad de los Ángeles por ser fiador de García de Meza, de cuya cantidad la pagó y lastó, como consta del lasto que presenta. Y por lo que le tocó haber pagado como fiador, acordó con Pedro García de Meza, que lo esperaría en los plazos que pactaron, mientras se le desembargaba su hacienda para hacer uso de ella. Asimismo, dijo que el 20 del presente mes, a Pedro García de Meza le fue devuelta la hacienda, por lo que al presente se obligó de pagar 3 970 pesos y 2 reales, los dos 2 630 pesos y 2 reales de resto de los seis negros y una negra, en que están comprendidos todos los costos y daños que se le siguieron, y los 1 340 pesos que son los que se obligó a pagar al Capitán don Diego Hidalgo, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuenta de este débito; por lo que estando presente Pedro García de Meza dijo que se obligaba de pagar la citada cantidad en los tiempos y plazos que tienen acordado, y para mayor seguridad del principal hipotecó su hacienda y todo lo que le pertenece, así como su casa de cal y canto.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0109 · Unidad documental simple · 1703/08/01
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro García de Meza, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores; dijo que por cuanto según los libros de cuentas de su marido y por cláusulas de su testamento, consta que le son deudores: Antonio de Vega, vecino de la provincia de Tepeaca, 170 pesos; Carlos de Peñarrieta 100 pesos; y en el pueblo de Acasingo [Acatzingo] le deben los bienes y herederos de Matías Delgado, difunto. Y para que haya persona que haga las diligencias para su cobro, otorga poder a Pedro José de Moya, vecino de esta villa, para que en su nombre pueda pedir, demandar, recibir y cobrar de las personas expresadas en este poder, de los bienes y herederos y de quién en derecho pueda y deba, las cantidades que le están debiendo a dicho difunto.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO