Don Nicolás de Olibera [Olivera], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de su madre doña Josefa García de Miranda, y heredero universal de ella junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, dijo que por cuanto los bienes que heredaron le fueron entregados a él en los precios de los avalúos, obligándose a pagar a su hermana lo que le corresponde de herencia paterna y materna. Por tal razón, como poseedor de todos los bienes, es obligado a dar entero cumplimiento a las mandas y legados, deudas y disposiciones testamentarias de sus padres, [roto] una de las cuales fundada en el testamento que su padre el Capitán Joseph [José] de Olivera, otorgó en el año de 1685, manda 1 000 pesos de oro común a favor de la Madre María de la Encarnación, hija legítima de los susodichos, quien es monja profesa en el convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, ordenando que dicha cantidad se pusiera a censo principal redimible sobre un trapiche de su propiedad y se le socorriera con los réditos del 5 por ciento para ayuda de sus necesidades. Cuya disposición no se llevó a cabo a la muerte de su padre, pero ahora él como poseedor de todos los bienes impone, sitúa y carga los dichos 1 000 pesos a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre el trapiche de fabricar azúcar que posee en esta jurisdicción nombrado San Francisco de Mesillas, el cual heredó de sus padres y entró en su poder como consta en los autos de división de bienes. Asimismo, declara que en caso de que falleciera la Madre María de la Encarnación, los 1 000 pesos y sus réditos pasarían a poder de su hermana doña Rosa Francisca [de San Miguel], a quien también se le han de imponer otros 1 000 pesos; y en caso de que ambas fallezcan han de regresar los 2 000 pesos al tronco de los bienes del otorgante.
Sans titreDon Nicolás de Olibera [Olivera], hijo legítimo del Capitán Joseph [José] de Olivera y de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, difunta, albacea testamentario de su madre junto con el Regidor don Miguel de Leyva, y heredero universal junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, de quien es curador ad litem dicho regidor. Dijo que después del fallecimiento de su madre hicieron inventarios y avalúos de los bienes que dejó, los cuales se componen de un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrado San Francisco de las Mesillas, sus esclavos y aperos, y otros bienes muebles, que no tenían cómoda partición y en el caso de sacarse éstos a venta en almoneda pública se habían de vender por mucho menor precio, causando costos y gastos. Por lo cual, para evitar pérdidas el 16 de marzo del presente solicitó se le entregaran a él dichos bienes por los precios de los avalúos, ofreciendo hacer obligación con hipoteca especial de dicha hacienda y dar fianza para asegurar el pago de lo que le corresponde de herencia a su hermana, lo cual tuvo a bien el curador, el alcalde y la justicia de esta villa. Y cumpliendo con su obligación tanto don Nicolás de Olivera, como principal, y don Miguel de Leyba como su fiador, se obligan a pagar a doña Rosa Francisca de Olivera, la cantidad de 14 383 pesos, 2 tomines y 4 granos de oro común en reales, de los cuales 6 158 pesos 1 tomín y 2 granos le tocan y pertenecen por herencia y legítima materna y 8 225 pesos 1 tomín y 2 granos por herencia legítima paterna. Cuya cantidad total pagarán a doña Rosa Francisca luego que tome estado o tenga edad competente. Y para seguridad y cumplimiento de la deuda hipoteca el trapiche y demás bienes.
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