Juan Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder para testar a don Miguel García de Monzaval y don Alonso Gómez Dávila, su hijo, a don Joaquín José Gómez Dávila, su sobrino, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término de la Ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, misas, legados y declaraciones que les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa parte, lugar, y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de veintiséis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, quien llevó a su poder 150 pesos, 100 que le dio su tía doña Josefa de Miranda y los 50 pesos doña Gertrudis de Gatica, y él tendría de caudal como 400 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a Alonso, Ana María, Ventura José y Juan Nicolás Gómez Dávila. Señala que su mujer tiene por su esclava una negra nombrada María Josefa, que hubo por donación que él le hizo cuando contrajeron matrimonio. Declara que en virtud de poder general que tuvo de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, administró todos sus bienes, especialmente la hacienda nombrada del Señor San Joseph [José] que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, ajustando y liquidando todas sus cuentas le alcanzó en 7 514 pesos y 7 reales y medio, que dejó en poder de su hermana por mano del Sargento Antonio de Villavicencio. También manda rebajar el valor de 80 arrobas de azúcar, que de su orden remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz cuya venta fue de 11 reales arroba. Señala que él fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, de quien hizo su testamento, diligencias y partición de sus bienes entre sus herederos a quienes no les debe nada. Señala tuvo cuentas con Diego Jerónimo Leal, difunto, su compadre, para cuya liquidación pasó a esta villa doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, su mujer, y del ajuste y liquidación de cuentas sólo le alcanzó en 1 800 pesos, los cuales, reconociendo la suma pobreza de doña Gertrudis y el hecho de que el difunto no le dejó ningún bien, se los remite y perdona. Declara que todas sus dependencias las sabe y le constan a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y es su voluntad cobre lo que le deben y pague lo que él debe. Nombra por albaceas testamentarios a don Miguel García de Monzaval, a Joaquín José Gómez Dávila, sus sobrinos, a Alonso Gómez Dávila, su hijo, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y por solo tenedora de bienes a la susodicha. Por herederos nombra a Alonso, a doña Ana María, a Ventura José y a Juan Nicolás Gómez Dávila, sus hijos, y por tutora y curadora de sus personas y bienes a su mujer.
Sans titreMarcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
Sans titreMagdalena de Rueda, mujer soltera, residente en esta villa, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima de Bernardo de Rueda y de María del Mazo, difuntos, otorga poder especial a Diego Jerónimo Leal, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre pida demande y cobre de Pablo Lorenzo Gutiérrez, su tío, vecino de la dicha ciudad, de sus bienes y albaceas, 380 pesos de oro común, los mismos que le tocaron de parte de su legítima paterna en el valor de la casa que quedó por bienes de padre y se vendió, los cuales quedaron en poder de su tío.
Sans titreDoña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Diego Jerónimo Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representación administre una casa de piedra y madera, con sus accesorias, que posee en dicha ciudad, en la calle que va del convento del Señor Santo Domingo al de Nuestra Señora de las Mercedes; linda por una parte con casa de Diego Manuel de Ayala, Escribano de Su Majestad, y por el otro lado con casa de los herederos de doña María de Rivera, y hace frente calle en medio con casa del Alférez don Miguel González de Eurobo. Asimismo, le otorga el poder para que administre dos casitas bajas de piedra y madera que tiene en el fondo de la citada su casa y caen al callejón que llaman la Cruz Verde.
Sans titreDiego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Diego Jerónimo Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda pedir judicial o extrajudicialmente de Juan Guerra [Bejarano] vecino del pueblo de Xalapa [Jalapa], 948 pesos y 4 reales que el susodicho le está debiendo.
Sans titreJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora del Rosario, y doña Josepha [Josefa] de Pedraza, su legítima mujer, otorgan poder a Diego Gerónimo [Jerónimo] Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en sus nombres pueda buscar, tomar y recibir préstamos para aumento y avíos precisos y necesarios para el trapiche, hasta en cantidad de 2 500 pesos en reales con los premios e intereses que ajuste.
Sans titreNicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder a Diego Jerónimo Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como fiador y principal pagador del Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, hasta en cantidad de 6 000 pesos de oro común en reales más o menos; asimismo, otorgue escritura de obligación a favor de la persona o personas que lo dieran y lo prestaren.
Sans titreDiego Jerónimo Leal, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de nuestra santa madre iglesia expuesto en la cuna de la ciudad de Sevilla; otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la forma de entierro y acompañamiento que pareciere a sus albaceas. Declara hace más de veintitrés años contrajo matrimonio con doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, ninguno de los dos llevó cosa alguna al matrimonio porque eran pobres, procrearon cinco hijos entre los que se encuentra María, que está casada con Juan Alegre. Señala debe a Gertrudis de Gatica y a los mozos que asisten en la tienda que era de Amaro Díaz, en la ciudad de Veracruz. Declara ha tenido cuenta corriente con don Juan Gómez Dávila, vecino de dicha villa y dueño de hacienda de azúcar, de más de 42 000 pesos que de cuentas y encomiendas ha tenido con el susodicho, de resto y ajustamiento de todas ellas le es deudor de 1 600 pesos que no ha podido cobrar, manda se cobren por su albacea como bienes suyos y se pague lo que él debiere. Por bienes, declara una mulata nombrada Leonor y el menaje de su casa. Nombra por sus albaceas a Gertrudis, su esposa, y al Licenciado Pedro de Montenegro. Nombra por herederos a sus hijos y por tutora y curadora de ellos a la dicha su esposa, también, la nombra como una de sus albaceas y tenedora de bienes por lo que corresponde a los que se hallaren en la ciudad de Veracruz, y por los que se hallaren en esta villa nombra al dicho Licenciado don Pedro de Montenegro.
Sans titreDoña Josefa de Pedraza, viuda, albacea y tenedora de bienes que quedaron del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, tutora y curadora de sus menores hijos y herederos; don Miguel García de Monzaval, don Alonso y don Joaquín José Gómez Dávila, asimismo, albaceas del difunto; y don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, en voz y en nombre de doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, viuda, albacea y tenedora de bienes de Diego Jerónimo Leal, tutora y tenedora de sus menores hijos y herederos. Los otorgantes, albaceas del capitán, a través de transacción y concierto se obligan de pagar a doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, 550 pesos que Juan Gómez Dávila le quedó debiendo a Diego Jerónimo Leal, en la siguiente manera: 327 pesos a la susodicha, 198 pesos a doña Gertrudis de Gatica y los 25 pesos restantes que le tienen entregado a Getrudis de Ledezma, de los que Francisco Pibot se da por entregado y dio recibo en forma, y los otorgantes se dan por entregados y dan recibo en forma. De los 525 pesos darán y pagarán el próximo año de 1717, sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza para cuyo cumplimiento los otorgantes se obligan con sus personas y todos los bienes del dicho albaceazgo habidos y por haber.
Sans titreDoña Felipa Martínez Calzadilla, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Antonia Martínez Calzadilla, vecina de la Nueva Ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder especial que de ella tiene otorgado, vende a Domingo Merodio, vecino de esta villa, una mulata nombrada Luisa, esclava suya, misma que hubo y compró de doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, mujer de Diego Jerónimo Leal, vecino de dicha ciudad. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarla de ninguna enfermedad, al precio de 350 pesos.
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